Hablemos seriamente sobre los riesgos de desarrollo

  • Julieta Melendi Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina
Palabras clave: riesgos de desarrollo, eximente de responsabilidad, fondos de compensación

Resumen

En este trabajo, analizamos la importancia de regular en forma expresa los riesgos de desarrollo en la legislación argentina. A tal fin, no solo exponemos la evolución de la discusión doctrinaria en materia de responsabilidad civil en nuestro país, sino que también consideramos los diversos fondos de compensación creados para hacer frente a los daños ocasionados por tales riesgos. Adicionalmente, ponderamos las ventajas y desventajas que existen al considerar a los riesgos de desarrollo como eximentes de responsabilidad por medio de una evaluación a las diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales al respecto. Nos abocamos, asimismo, en analizar cómo es este instituto en el derecho comparado, tomando como directriz el modelo comunitario europeo, más precisamente la regulación expresa de los riesgos de desarrollo en la Directiva 85/374 del Consejo Económico Europeo. Si bien proponemos una reforma legislativa que siga dicha directiva, diferimos de ella en cuanto deja sin reparación a las víctimas de estos daños.

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Biografía del autor/a

Julieta Melendi, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina

Doctoranda en Derecho e investigadora en el proyecto del grupo "Investigar en derecho: los problemas de la nueva era desde los distintos caminos de la metodología jurídica" (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Abogada e investigadora en el proyecto del grupo de investigación "Seguridad ciudadana y gobiernos locales: nuevas estrategias de análisis para el abordaje de políticas públicas" (Universidad Nacional del Sur, Argentina). Diplomada en Derecho Individual del Trabajo y en Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social (Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina).

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Publicado
2024-09-23
Cómo citar
Melendi, J. (2024). Hablemos seriamente sobre los riesgos de desarrollo. Ius Et Praxis, (058), 171-187. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2024.n058.6757
Sección
Artículos