Limitaciones en las facultades de los árbitros, revisión

  • Ludovina Villanueva Núñez Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú
Palabras clave: árbitro, autonomía, ejecución, jurisdicción, limitaciones, medidas cautelares, potestad

Resumen

La normativa peruana ha otorgado al árbitro la potestad de dictar medidas de emergencia o cautelares para garantizar la eficacia del laudo y le permite, inclusive, exigir garantías para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que podría ocasionar la ejecución de tales medidas. De acuerdo con nuestra legislación, el árbitro tiene facultades para ejecutar tales medidas en tanto no requiera el auxilio de la fuerza pública, pues de requerirla debe acudir al juez estatal. Si bien esa es la práctica internacional generalizada, en el caso de la norma ecuatoriana, el árbitro tiene la potestad de acudir directamente a las autoridades policiales y administrativas para ejecutar directamente sus medidas cautelares, siempre y cuando las partes así lo hayan acordado en el convenio arbitral. En este documento, proponemos replicar el modelo ecuatoriano a nuestra legislación, de tal manera que ya no sea necesario solicitar el auxilio público al Poder Judicial, sino dar potestad al árbitro para que lo solicite directamente.

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Biografía del autor/a

Ludovina Villanueva Núñez , Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú

Abogada por la Universidad Católica de Santa María. Máster en Investigación en Ciencias Jurídicas en la Universidad Abat Oliba CEU, Barcelona, España. Profesora de los cursos de Arbitraje y Contratos Modernos en la Universidad Católica San Pablo.

 

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Publicado
2022-07-25
Cómo citar
Villanueva Núñez , L. (2022). Limitaciones en las facultades de los árbitros, revisión. Ius Et Praxis, 54(054), 127-137. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2022.n054.5939
Sección
Artículos