Resolución arbitral extra petita poslaudo: ¿protestar en sede arbitral o judicial?
Resumen
Quienes litigan en el arbitraje esperan que el tribunal arbitral resuelva el fondo de la controversia, lo que según la ley de la materia (Decreto Legislativo N.° 1071) se concretiza con la emisión del laudo. No obstante, la propia ley prevé una serie de solicitudes poslaudo que deben ser resueltas por el mismo tribunal arbitral que emitió el primero. Una de esas solicitudes es la de exclusión del laudo, que procede cuando se ha resuelto un extremo que no ha sido sometido a conocimiento del tribunal o que no es susceptible de arbitraje. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el supuesto de exclusión no se ubica en el laudo, sino en la resolución estimatoria poslaudo que resuelve alguna de las solicitudes? El tema es materia de este trabajo. De hecho, en la casuística judicial sobre anulación de laudos se han presentado demandas bajo este supuesto, que —como se dijo— no tiene regulación específica en la ley de la materia, y por eso consideramos necesario su abordaje, atendiendo a la importancia del arbitraje y sobre todo al derecho a la tutela efectiva que les asiste a los litigantes.
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Citas
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