Prolegómeno de la marca tridimensional como desafío jurídico a las marcas tradicionales

Autores/as

  • Liliana Tamy Callirgos Ruiz Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima

DOI:

https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2026.n061.9123

Palabras clave:

clasificación de Niza, Decisión 486, distintividad marcaria, marca tridimensional, naturaleza híbrida, reivindicación de colores, signo distintivo volumétrico

Resumen

La marca tridimensional está conformada por la forma de los productos, sus envases o empaques, entre otros contenedores. Se regula por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo 1075 y su Reglamento (Decreto Supremo 059-2017-PCM). Su configuración jurídica consta de tres elementos constitutivos: corporeidad, forma inusual y distintividad intrínseca, lo que exige que el consumidor asocie la forma del producto o su envase con un origen empresarial determinado, sin necesidad de elementos denominativos o figurativos adicionales. Como casuística se cita a la botella de Coca-Cola o al carrito de D’Onofrio, que son, en sí mismos, marcas tridimensionales. La marca tridimensional no opera como una etiqueta, sino que tiene naturaleza híbrida, puesto que el soporte físico y el signo distintivo se fusionan en una sola unidad. Se registran ante Indecopi siguiendo la clasificación conforme al Arreglo de Niza. La marca tridimensional constituye una ruptura paradigmática en el derecho marcario, lo que representa un desafío en la protección de activos empresariales intangibles.

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Biografía del autor/a

  • Liliana Tamy Callirgos Ruiz, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima

    Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cuenta con estudios concluidos de maestría en Derecho Corporativo por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, un diplomado internacional en Gestión Pública por la Continental Management School (certificación por el Instituto Ortega y Gasset, relacionado con la Universidad Complutense) y un certificado internacional de Boston en temas regulatorios.

Referencias

Decreto Legislativo 1075 del 2008. Que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 28 de junio del 2008. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H967717

Decreto Supremo 028-2022-RE. Por medio del cual se ratifica el Arreglo de Niza a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. 14 de mayo del 2022. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1313283

Decreto Supremo 059-2017-PCM. Por el cual aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones. 29 de mayo del 2017. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1181536

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2024, 9 de septiembre). Revolución de las marcas: Emprendedores registran marcas con sonido, en 3D y con movimiento para impactar en el mercado. Gobierno del Perú. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/1019237-revolucion-de-las-marcas-emprendedores-registran-marcas-con-sonido-en-3d-y-con-movimiento-para-imp

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2025). Aprende a registrar tu marca. Dirección de Signos Distintivos. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7851524/6619013-guia-marcas-formato-movil-vf.pdf?v=1757614171

Merchor Valderrama, B. (2018). Guía para registro de diseños industriales. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. https://www.patenta.pe/wp-content/uploads/2025/03/Guia-para-el-registro-de-disenos-industriales.pdf

Redacción EC. (2014, 9 de octubre). Recordando la compra de un frío gigante: D’Onofrio. El Comercio. https://elcomercio.pe/economia/negocios/recordando-compra-frio-gigante-d-onofrio-285607-noticia/

Resolución 009061-2015/DSD-Indecopi [Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual]. Por la cual se dispone la inscripción de la marca D’Onofrio a favor de Nestlé S. A. y se constata la idoneidad con requisitos de registrabilidad. 21 de mayo del 2015.

Resolución 1313-1999/TPI-Indecopi [Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual]. Por la cual se le niega el registro como marca tridimensional de envase para productos de limpieza al solicitante, Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S. A. 8 de noviembre de 1999.

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Publicado

2026-09-07

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Callirgos Ruiz, L. T. (2026). Prolegómeno de la marca tridimensional como desafío jurídico a las marcas tradicionales. Ius Et Praxis, 061, 159-175. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2026.n061.9123