Prolegómeno de la marca tridimensional como desafío jurídico a las marcas tradicionales
DOI:
https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2026.n061.9123Palabras clave:
clasificación de Niza, Decisión 486, distintividad marcaria, marca tridimensional, naturaleza híbrida, reivindicación de colores, signo distintivo volumétricoResumen
La marca tridimensional está conformada por la forma de los productos, sus envases o empaques, entre otros contenedores. Se regula por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo 1075 y su Reglamento (Decreto Supremo 059-2017-PCM). Su configuración jurídica consta de tres elementos constitutivos: corporeidad, forma inusual y distintividad intrínseca, lo que exige que el consumidor asocie la forma del producto o su envase con un origen empresarial determinado, sin necesidad de elementos denominativos o figurativos adicionales. Como casuística se cita a la botella de Coca-Cola o al carrito de D’Onofrio, que son, en sí mismos, marcas tridimensionales. La marca tridimensional no opera como una etiqueta, sino que tiene naturaleza híbrida, puesto que el soporte físico y el signo distintivo se fusionan en una sola unidad. Se registran ante Indecopi siguiendo la clasificación conforme al Arreglo de Niza. La marca tridimensional constituye una ruptura paradigmática en el derecho marcario, lo que representa un desafío en la protección de activos empresariales intangibles.
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Referencias
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