El régimen de responsabilidad civil por hechos del mayor de edad sin discernimiento
Resumen
La reforma del Decreto Legislativo 1384 conllevó la admisión de la posibilidad de que una persona sin discernimiento responda civilmente por el daño que podría ocasionar, sin que ello implique un análisis subjetivo del juez sobre la base del nivel de falta de discernimiento de la persona y el impacto de dicha conducta en su vida diaria. El presente artículo se enfoca en analizar los daños causados por los mayores de edad sin discernimiento, así como en la eventual necesidad de establecer la obligatoriedad de la designación de apoyos en favor de ellos para evitar la generación de daños a terceros. Al respecto, teniendo en cuenta la necesidad de respetar la voluntad y preferencias del mayor de edad sin discernimiento y el respeto a su plena capacidad de ejercicio, se concluye que no es necesario establecer la obligatoriedad del apoyo en favor del mayor de edad sin discernimiento.
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