El régimen de responsabilidad civil por hechos del mayor de edad sin discernimiento

  • Carlos Roberto Salazar Romero Universidad de Lima, Lima, Perú.
Palabras clave: apoyo, discernimiento, capacidad de ejercicio, daño, factor de atribución, imputabilidad

Resumen

La reforma del Decreto Legislativo 1384 conllevó la admisión de la posibilidad de que una persona sin discernimiento responda civilmente por el daño que podría ocasionar, sin que ello implique un análisis subjetivo del juez sobre la base del nivel de falta de discernimiento de la persona y el impacto de dicha conducta en su vida diaria. El presente artículo se enfoca en analizar los daños causados por los mayores de edad sin discernimiento, así como en la eventual necesidad de establecer la obligatoriedad de la designación de apoyos en favor de ellos para evitar la generación de daños a terceros. Al respecto, teniendo en cuenta la necesidad de respetar la voluntad y preferencias del mayor de edad sin discernimiento y el respeto a su plena capacidad de ejercicio, se concluye que no es necesario establecer la obligatoriedad del apoyo en favor del mayor de edad sin discernimiento.

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Biografía del autor/a

Carlos Roberto Salazar Romero, Universidad de Lima, Lima, Perú.

Abogado por la Universidad de Lima con calificación cum laude. Ha sido partícipe de la edición 2023 del Código Civil peruano comentado (comentario al artículo 1756). Actualmente, se encuentra cursando la maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se desempeña como abogado en la empresa Crawford Perú S. A. Ajustadores y Peritos de Seguros en el Departamento de Responsabilidad Civil.

 

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Publicado
2024-09-23
Cómo citar
Salazar Romero, C. R. (2024). El régimen de responsabilidad civil por hechos del mayor de edad sin discernimiento. Ius Et Praxis, (058), 41-49. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2024.n058.6994
Sección
Artículos