La pandemia como elemento de la frustración del fin del contrato
DOI:
https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2020.n50-51.5050Palabras clave:
contrato, frustración de los propósitos, derecho anglosajón, derecho continentalResumen
La República Argentina ha contemplado en su Código Civil y Comercial la aplicación de la teoría de la frustración de los propósitos, figura recogida del derecho anglosajón. Este concepto ha sido adaptado a la realidad económica argentina y supone que al haber una alteración de carácter extraordinario, sobreviniente y posterior a las circunstancias existentes al tiempo de la celebración de un contrato se pierda el interés en dicha prestación, y esto devendría en una readecuación del contrato. Enmarcados en la situación actual de la pandemia, esta norma puede ser de gran utilidad.
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