La pandemia como elemento de la frustración del fin del contrato

Autores/as

  • Fulvio Santarelli Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2020.n50-51.5050

Palabras clave:

contrato, frustración de los propósitos, derecho anglosajón, derecho continental

Resumen

La República Argentina ha contemplado en su Código Civil y Comercial la aplicación de la teoría de la frustración de los propósitos, figura recogida del derecho anglosajón. Este concepto ha sido adaptado a la realidad económica argentina y supone que al haber una alteración de carácter extraordinario, sobreviniente y posterior a las circunstancias existentes al tiempo de la celebración de un contrato se pierda el interés en dicha prestación, y esto devendría en una readecuación del contrato. Enmarcados en la situación actual de la pandemia, esta norma puede ser de gran utilidad.

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Publicado

2020-12-23

Número

Sección

Ponencias