Sobre arbitraje administrativo: el caso de las contrataciones de menos de 8 UIT
Resumen
La forma prevista por el ordenamiento jurídico peruano para contratar con las entidades y empresas del Estado se encuentra en la Ley de Contrataciones; pero en esta norma existen supuestos que permiten su inaplicación, los cuales se dividen en dos grupos: (i) aquellos en los que no se requiere dar cuenta al OSCE de las contrataciones realizadas, como los contratos bancarios o la contratación de notarios, y (ii) las contrataciones que requieren la supervisión del OSCE, como las contrataciones de hasta 8 UIT. Al revisar la Ley de Contrataciones, su reglamento, las directivas y las opiniones del OSCE, podemos advertir que el marco legal de las contrataciones de hasta 8 UIT no se encuentra claramente delimitado, más allá del registro de las mismas en el SEACE, tal como dispone el literal a) del artículo 11.2 de la Directiva 008-2017-OSCE/CD, "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”. No obstante, y tal como podemos advertir, regular únicamente la forma de registrar la información de estas contrataciones, dejando de lado aspectos sustanciales como cuál es la normativa aplicable para estas contrataciones y cómo se resolverán las controversias de las mismas, resulta insuficiente. En tal sentido y considerando la importancia de los temas planteados, el presente artículo aborda la posibilidad de incluir un arbitraje administrativo especial como medio de solución efectivo de controversias en las contrataciones de hasta 8 UIT.
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Citas
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