Frente a la incapacidad de determinar cuándo estamos en una vacancia por Permanente Incapacidad Moral del Presidente de la República del Perú (unas referencias a lo que señalé como voto singular al respecto)

  • Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
Palabras clave: Vacancia presidencial, incapacidad moral permanente, gobernabilidad, constitucionalismo, Congreso

Resumen

En el presente artículo1 , el Magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, quien no ha queda[1]do de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal Constitucional ante la demanda de Vacancia por Permanente Incapacidad Moral del Presidente de la República del Perú, desarrolla los argumentos de porqué la demanda debió ser declarada fundada. También, explora la forma de gobierno recogida en la Constitución peruana de 1993, así como la vacancia presidencial y la causa de permanente incapacidad moral en el constitucionalismo peruano. Además, analiza si es que el Congreso, en el uso de sus facultades y atribuciones podía interrumpir el ejercicio regular del Presidente.

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Biografía del autor/a

Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Doctor en Derecho con mención sobresaliente summa cum laude por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Pos-doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia (Italia). Magistrado y ex Vicepresidente del Tribunal Constitucional peruano. Ha sido Perito por la Comisión Interamericana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Premio Extraordinario a la mejor investigación en España.

Publicado
2023-07-07
Cómo citar
Espinosa-Saldaña Barrera, E. (2023). Frente a la incapacidad de determinar cuándo estamos en una vacancia por Permanente Incapacidad Moral del Presidente de la República del Perú (unas referencias a lo que señalé como voto singular al respecto) . Athina, (015), 133-162. https://doi.org/10.26439/athina2023.n015.6489
Sección
Bloque II: Figuras Constitucionales