El caso de las contrataciones de menos de 8 Unidades Impositivas Tributarias
Resumen
El mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico peruano para las contrataciones de las entidades y empresas del Estado es a través de los procedimientos de selección según lo establece la Constitución de 1993, supuesto que se materializa mediante la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, esta norma contiene algunos supuestos que permiten su inaplicación. Dentro de estos supuestos de excepción, encontramos a las contrataciones de hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias. En tal sentido, de la revisión efectuada a la Ley de Contrataciones, su Reglamento, los Decretos Supremos relacionados con las contrataciones públicas, las Directivas, las Opiniones de OSCE y nuestra experiencia de docente en Contrataciones Públicas, hemos podido advertir que el marco legal de las contrataciones de hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias no se encuentra claramente establecido, salvo en los aspectos relacionados al registro de las mismas en el SEACE, tal como dispone el numeral 2 del artículo 5 de la Ley y el literal a) del artículo 11.2 de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE”. No obstante, y tal como desarrollamos en el presente artículo, subsiste la pregunta: ¿cuál es la normativa aplicable para las contrataciones hasta 8 UIT? En tal sentido y considerando que esta modalidad contractual es la más utilizada por las entidades públicas, considerando su cuantía, su celeridad, su flexibilidad, pretendemos abordar esta problemática e intentaremos proponer alternativas de solución a la misma.