El régimen desequilibrado del incumplimiento en los contratos del Estado
DOI:
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5654Palabras clave:
contrato público, incumplimiento contractual, resolución de contrato, igualdad, penalidadesResumen
Los contratos se celebran para cumplirse. De ello se deriva que el incumplimiento es siempre una situación irregular e indeseada. Siendo así, la ley garantiza diversas medidas de protección frente al incumplimiento, tanto en contratos privados como públicos. En este último caso, en la medida que el incumplimiento puede provenir del contratista o del Estado, la ley los protege a ambos. Sin embargo, la regulación peruana no establece las mismas consecuencias por el incumplimiento, de manera que existen consecuencias más gravosas si quien incumple es el contratista. El presente artículo busca explicar dicha diferenciación, mediante un análisis crítico.
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