El régimen desequilibrado del incumplimiento en los contratos del Estado

Autores/as

  • Ramón Alberto Huapaya Tapia
  • Oscar Alejos Guzmán

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5654

Palabras clave:

contrato público, incumplimiento contractual, resolución de contrato, igualdad, penalidades

Resumen

Los contratos se celebran para cumplirse. De ello se deriva que el incumplimiento es siempre una situación irregular e indeseada. Siendo así, la ley garantiza diversas medidas de protección frente al incumplimiento, tanto en contratos privados como públicos. En este último caso, en la medida que el incumplimiento puede provenir del contratista o del Estado, la ley los protege a ambos. Sin embargo, la regulación peruana no establece las mismas consecuencias por el incumplimiento, de manera que existen consecuencias más gravosas si quien incumple es el contratista. El presente artículo busca explicar dicha diferenciación, mediante un análisis crítico.

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Biografía del autor/a

  • Ramón Alberto Huapaya Tapia

    Abogado por la Universidad de Lima.
    Magíster en Regulación por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
    Profesor Ordinario de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo —GIDA—.

  • Oscar Alejos Guzmán

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Publicado

2021-12-01

Número

Sección

Especial: Derecho Administrativo