La aplicación del principio de subsidiariedad en la actividad económica del estado en el ordenamiento jurídico peruano

Autores/as

  • Alberto Cairampoma Arroyo
  • Annie Fetta Pizzorno

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n041.5649

Palabras clave:

régimen económico de la Constitución, economía social de mercado, principio de subsidiariedad, libre iniciativa privada, competencia

Resumen

El presente artículo aborda el principio de subsidiariedad en el marco de la economía social de mercado. Esto está relacionado en cómo se ha venido interpretando y aplicando el principio de subsidiariedad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a partir del cambio de los años 90 del rol del Estado de prestador a garante, y la incorporación del principio de subsidiariedad, se viene cuestionando sus alcances y límites. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual —en adelante, “Indecopi”— ha sido la entidad que viene resolviendo los casos que se presentan como posible vulneración al principio de subsidiariedad, y en ese contexto ha emitido un “precedente de observancia obligatoria”, el cual es sumamente importante analizar para poder dotar de contenido al artículo 60 de la Constitución.

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Biografía del autor/a

  • Alberto Cairampoma Arroyo

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Magíster en Economía y Regulación de los Servicios Públicos por la Universidad de Barcelona.
    Profesor del curso de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Miembro fundador del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo – GIDA.

  • Annie Fetta Pizzorno

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Miembro del Grupo del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo – GIDA.

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Publicado

2021-12-01

Número

Sección

Especial: Derecho Administrativo