El dominio fiduciario, los embargos en forma de retención y el deudor cedido

Autores/as

  • Diego Alberto Uribe Mendoza Universidad de Lima

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n040.5292

Palabras clave:

Dominio fiduciario, patrimonio fideicometido, embargo, retención, obligaciones

Resumen

El dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido no responde por las deudas que puedan tener el fideicomitente, fiduciario y, deser el caso, fideicomisario frente a terceros. La obligación de retención emitida  por medio de una resolución coactiva de embargo en forma de retención no recae sobre los bienes y/o derechos que se encuentran transferidos en dominio fiduciario de forma previa a la efectividad de la misma. La errónea interpretación de las normas tributarias y el desconocimiento de la figura del fideicomiso, no solo debilita la confianza sobre nuestras instituciones sino también pone en riesgo la seguridad del dominio fiduciario sobre un patrimonio autónomo.

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Biografía del autor/a

  • Diego Alberto Uribe Mendoza, Universidad de Lima

    Abogado por la Universidad de Lima

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Publicado

2021-07-27

Número

Sección

Especial Tributación