Gestión económica e impuesto a la renta

Autores/as

  • Humberto Medrano Cornejo Pontificia Universidad Católica del Perú

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n040.5282

Palabras clave:

gestión económica, competitividad, materia tributaria, rentas de tercera categoria, Enajenación indirecta de acciones, devengo

Resumen

El Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre gestión económica y competitividad, precisando que la autorización abarcaba materia tributaria y, dentro de esta, las normas relativas a la deducción de gastos en las rentas de tercera categoría, a fin de que no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar requerimientos personales. Igualmente, se podía modificar el régimen de transferencia indirecta de acciones e incorporar una definición legal del concepto “devengo”, a fin de contar con una regulación jurídica específica, que evite las imprecisiones que suelen producirse desde otras perspectivas. En este artículo se analiza el alcance de los cambios introducidos, respecto de los mencionados extremos.

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Biografía del autor/a

  • Humberto Medrano Cornejo, Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Integrante de la comisión que redactó la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

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Publicado

2021-07-27

Número

Sección

Especial Tributación

Cómo citar