Deber de vigilancia y programas de cumplimiento

Autores/as

  • Rolando Márquez Cisneros

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2018.n037.4572

Palabras clave:

Deber, Vigilancia, Programas de cumplimiento

Resumen

En la actualidad, la confluencia de una diversidad de factores ha generado que los directivos de las empresas estén expuestos, cada vez más, a los riesgos propios de la actividad corporativa. En este contexto, adquiere especial relevancia el deber de vigilancia que aquéllos ostentan sobre los actos de los subordinados. En la medida en que la organización empresarial progresivamente se torna más compleja, surge y se impone la necesidad de delegar en un tercero –el Compliance officer– la ejecución del deber de vigilancia. La cuestión que emerge con ello es si este delegado de vigilancia puede ser responsabilizado penalmente por omitir la función que se le ha asignado y, si esto fuese posible, cuál es el fundamento de esa responsabilidad.

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Biografía del autor/a

  • Rolando Márquez Cisneros

    Abogado por la Universidad de Piura. Magíster en Ciencias Jurídicas Avanzadas por la Universitat Pompeu Fabra. Magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Martín de Porres. Profesor de la Academia Nacional de la Magistratura.

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Publicado

2018-11-12

Número

Sección

Derecho Penal Económico y Compliance