Deber de vigilancia y programas de cumplimiento
Palabras clave:
Deber, Vigilancia, Programas de cumplimiento
Resumen
En la actualidad, la confluencia de una diversidad de factores ha generado que los directivos de las empresas estén expuestos, cada vez más, a los riesgos propios de la actividad corporativa. En este contexto, adquiere especial relevancia el deber de vigilancia que aquéllos ostentan sobre los actos de los subordinados. En la medida en que la organización empresarial progresivamente se torna más compleja, surge y se impone la necesidad de delegar en un tercero –el Compliance officer– la ejecución del deber de vigilancia. La cuestión que emerge con ello es si este delegado de vigilancia puede ser responsabilizado penalmente por omitir la función que se le ha asignado y, si esto fuese posible, cuál es el fundamento de esa responsabilidad.
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Publicado
2018-11-12
Cómo citar
Márquez Cisneros, R. (2018). Deber de vigilancia y programas de cumplimiento. Advocatus, (037), 63-76. https://doi.org/10.26439/advocatus2018.n037.4572
Número
Sección
Derecho Penal Económico y Compliance