La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias
DOI:
https://doi.org/10.26439/advocatus2017.n035.4484Resumen
El presente artículo realiza un profundo análisis en torno al artículo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, norma que permite la inclusión en el convenio arbitral de un tercero no signatario. Tal como se concluye, de este modo se permite que en un proceso arbitral se dilucide toda controversia y que no existan litigios paralelos en el fuero ordinario y arbitral. Frente a ello, es importante tener en cuenta determinados principios y analizar caso por caso la problemática teniendo en cuenta que esta situación es la excepción de una excepción.
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