La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias

Autores/as

  • Mario Castillo-Freyre
  • Rita Sabroso-Minaya
  • Laura Castro-Zapata
  • Jhoel Chipana-Catalán

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2017.n035.4484

Resumen

El presente artículo realiza un profundo análisis en torno al artículo 14 de la Ley de Arbitraje nacional, norma que permite la inclusión en el convenio arbitral de un tercero no signatario. Tal como se concluye, de este modo se permite que en un proceso arbitral se dilucide toda controversia y que no existan litigios paralelos en el fuero ordinario y arbitral. Frente a ello, es importante tener en cuenta determinados principios y analizar caso por caso la problemática teniendo en cuenta que esta situación es la excepción de una excepción.

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Biografía del autor/a

  • Mario Castillo-Freyre

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor principal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.

  • Rita Sabroso-Minaya
    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesora de Arbitrajes Especiales en la Universidad de Lima.
  • Laura Castro-Zapata

    Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Estudios de Doctorado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

     

  • Jhoel Chipana-Catalán

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Mayor de San Martín de Porres. Profesor de Derecho de las Obligaciones y Contratos en la Universidad de San Martín de Porres.

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Publicado

2017-06-01

Número

Sección

Doctrina