¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? La Corte Suprema se equivoca

Autores/as

  • Alan Pasco-Arauco

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n033.4420

Resumen

En el presente artículo, el autor nos comparte algunas reflexiones en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 1135 del Código Civil a la solución de un caso de mejor de derecho de propiedad. Para tal efecto, realiza algunos comentarios a una sentencia emitida por nuestra Corte Suprema, la cual da solución a una controversia de esa misma naturaleza. De ese modo, llega a concluir que dicha norma no solo se limita a solucionar un conflicto meramente obligacional, sino que también funciona como un dispositivo de asignación definitiva de titularidades como la propiedad.

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Biografía del autor/a

  • Alan Pasco-Arauco

    Magister en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Martín de Porres y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

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Publicado

2016-06-01

Número

Sección

Especial: Derecho Inmobiliario