El intercambio de información entre competidores y su tratamiento en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2018.n48-49.4504Palabras clave:
intercambio de información, prácticas concertadas, colusión, prueba indirecta, facilitador de colusiónResumen
El intercambio de información ha sido evaluado por la jurispru-dencia y la doctrina comparada mayoritaria a través de la regla de la razón y, en algunos casos, como una conducta independiente. En el 2011, la Unión Europea regula específicamente la materia dictando la aplicación de la regla de la razón para su análisis e indicando que solo podrá ser evaluado en el contexto de una colusión horizontal. No obstante, en el Perú, el intercambio de información ha sido analizado a través de la regla per se, cuando esta se daba en el marco de una investigación de un hard core cartel, fungiendo más bien como un insumo probatorio (prueba indirecta) de la hipótesis colusoria, postura que resulta más acorde con nuestra legislación.
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