El proceso monitorio y la necesidad de su incorporación en el ordenamiento procesal peruano
Resumen
El proceso de cognición o declarativo es actualmente el único mecanismo que permite a un acreedor reclamar el reconocimiento de su derecho, pero presenta importantes desventajas, como su prolongación entre 5 y 10 años y los elevados costos asociados, incluso para deudas pequeñas. Para resolver esta problemática, se ha implementado el proceso monitorio en diversas jurisdicciones, el cual ofrece un procedimiento más ágil en el que un juez puede reconocer rápidamente el derecho del acreedor y emitir un mandato ejecutable. Este proceso puede ser puro, sin necesidad de prueba documental, o documental, que requiere alguna evidencia que respalde la obligación reclamada. En caso de oposición por parte del deudor, esta debe estar fundamentada, lo que puede derivar en un proceso declarativo para aclarar la existencia del crédito. La Comisión de Reforma del Código Procesal Civil propone dos modalidades del proceso monitorio: una para el cobro de sumas de dinero y otra para la restitución de bienes. Sin embargo, los procedimientos de recuperación de posesión son considerados poco compatibles con la celeridad que busca el monitorio. Para que un crédito sea reclamable, debe ser líquido, vencido y exigible, sin establecer un límite máximo en la suma. Se sugiere que la carga de la prueba recaiga sobre ambas partes en el proceso monitorio documental, evitando la necesidad de iniciar un proceso declarativo. Si no hay oposición o esta es extemporánea, el juez puede concluir el proceso y emitir una resolución con valor de título ejecutivo. Esta iniciativa tiene como objetivo desincentivar la morosidad, acelerar los procesos de cobranza y fomentar un entorno jurídico predecible que estimule la inversión.