Algunos comentarios sobre las excepciones contractuales reguladas en el Código Civil de 1984
Resumen
Los contratos son expresión del poder negocial que corresponde a la autonomía privada y constituyen una voluntaria distribución de riesgos, entre ellos, la falta de cumplimiento; conforme a ello, de materializarse dicha situación o ser probable su materialización, en el marco de los llamados contratos sinalagmáticos, la ley regula dos mecanismos de autotutela a los que se puede recurrir para evitar que se pierda el paralelismo
prestacional, los que serán aplicables según el respectivo negocio sea de ejecución simultánea o de ejecución sucesiva. Corresponde analizar, en consecuencia, cuál es el contenido, alcances, requisitos, vigencia y modalidades, de ser el caso, de cada uno de estos medios de defensa en los que se pretende que la ejecución contractual se suspenda excepcionalmente hasta que el estado de cosas pueda restablecerse con normalidad. Asimismo, corresponde evaluar críticamente sobre si la regulación normativa resulta siendo insuficiente o deficiente, para determinar si se justifica efectivamente su reforma.