Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica
Palabras clave:
seguridad jurídica, nulidad, Poder Judicial, predictibilidad, revocatoria, interés público, SUNAT, Tribunal Fiscal
Resumen
En el procedimiento tributario, cuando un órgano resolutor opta por la revocatoria y no por la nulidad de un acto administrativo, se lesiona el interés público, menoscabando la seguridad jurídica y generando una mayor litigiosidad en perjuicio del contribuyente, en tiempo y dinero. Este estudio muestra que, en materia tributaria, las consecuencias de ambas categorías son totalmente distintas, resultando fundamental que se declare la nulidad cuando se compruebe la existencia de vicios sustanciales. Se evalúan resoluciones del Tribunal Fiscal para ponderar cuál es la línea que sigue dicho colegiado, constatándose que no en todos los casos se respeta las referidas categorías, lo cual ocasiona demandas de la SUNAT ante el Poder Judicial.
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Publicado
2022-03-02
Cómo citar
León Pinedo, S. (2022). Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica. Advocatus, (042), 305–324. https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5770
Número
Sección
Misceláneas