Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica

  • Silvia León Pinedo Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú
Palabras clave: seguridad jurídica, nulidad, Poder Judicial, predictibilidad, revocatoria, interés público, SUNAT, Tribunal Fiscal

Resumen

En el procedimiento tributario, cuando un órgano resolutor opta por la revocatoria y no por la nulidad de un acto administrativo, se lesiona el interés público, menoscabando la seguridad jurídica y generando una mayor litigiosidad en perjuicio del contribuyente, en tiempo y dinero. Este estudio muestra que, en materia tributaria, las consecuencias de ambas categorías son totalmente distintas, resultando fundamental que se declare la nulidad cuando se compruebe la existencia de vicios sustanciales. Se evalúan resoluciones del Tribunal Fiscal para ponderar cuál es la línea que sigue dicho colegiado, constatándose que no en todos los casos se respeta las referidas categorías, lo cual ocasiona demandas de la SUNAT ante el Poder Judicial.

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Biografía del autor/a

Silvia León Pinedo, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Estudios en la Maestría de Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Egresada del Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesora en la Maestría de Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Profesora de Educación Ejecutiva en la Universidad de Lima. Ex Vocal y Vocal Presidente de diversas Salas del Tribunal Fiscal.

Publicado
2022-03-02
Cómo citar
León Pinedo, S. (2022). Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica. Advocatus, (042), 305–324. https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5770
Sección
Misceláneas