La aplicación provisional de tratados por parte del Estado peruano
DOI:
https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5745Palabras clave:
tratados, aplicación provisional, celebración de tratados, reservas a los tratados, publicidad de los tratadosResumen
Actualmente, solo los tratados celebrados cumpliendo una determinada formalidad y en vigor forman parte del ordenamiento jurídico nacional. Las normas internas existentes no prevén la posibilidad de la aplicación provisional de un tratado; y menos regulan la forma por la cual el Estado presta su consentimiento para aplicar provisionalmente uno. Sin embargo, en la práctica, el Estado peruano ha aplicado, de forma indebida, provisionalmente dos tratados. Por ello, mediante este artículo, se propone realizar una modificación normativa que permita utilizar la aplicación provisional.
