La aplicación provisional de tratados por parte del Estado peruano

Autores/as

  • Jorge Loayza Juárez Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5745

Palabras clave:

tratados, aplicación provisional, celebración de tratados, reservas a los tratados, publicidad de los tratados

Resumen

Actualmente, solo los tratados celebrados cumpliendo una determinada formalidad y en vigor forman parte del ordenamiento jurídico nacional. Las normas internas existentes no prevén la posibilidad de la aplicación provisional de un tratado; y menos regulan la forma por la cual el Estado presta su consentimiento para aplicar provisionalmente uno. Sin embargo, en la práctica, el Estado peruano ha aplicado, de forma indebida, provisionalmente dos tratados. Por ello, mediante este artículo, se propone realizar una modificación normativa que permita utilizar la aplicación provisional.

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Biografía del autor/a

  • Jorge Loayza Juárez, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios en la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Mayor de San Marcos. Profesor en la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Lima.

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Publicado

2022-02-28

Número

Sección

Especial: Derecho Internacional