Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil

Autores/as

  • Aníbal Torres Vásquez

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4894

Palabras clave:

personalidad jurídica, capacidad de goce, capacidad de ejercicio, ordenamiento jurídico, coexistencia social civil pacífica, inclusión social, discapacitados

Resumen

En el presente artículo, el autor realiza un profundo análisis sobre el tratamiento jurídico que el Derecho ha otorgado al ser humano para ser titular de derechos y deberes. Sostiene que el ordenamiento jurídico al estar encargado de reconocer los derechos de las personas, puede limitar o privar determinados derechos para salvaguardar una coexistencia social civil pacífica. Asimismo, establece el autor que, al ser nuestro país parte de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y en aras de construir una sociedad justa y respetuosa, es esencial que el Estado garantice las adaptaciones legales y políticas necesarias para que las personas con discapacidad puedan realizarse como personas con plenos derechos.

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Biografía del autor/a

  • Aníbal Torres Vásquez

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Decano del Colegio de Abogados de Lima.

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Publicado

2020-11-06

Número

Sección

Miscelánea

Cómo citar

Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil. (2020). Advocatus, 038, 121-163. https://doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4894