Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil
DOI:
https://doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4894Palabras clave:
personalidad jurídica, capacidad de goce, capacidad de ejercicio, ordenamiento jurídico, coexistencia social civil pacífica, inclusión social, discapacitadosResumen
En el presente artículo, el autor realiza un profundo análisis sobre el tratamiento jurídico que el Derecho ha otorgado al ser humano para ser titular de derechos y deberes. Sostiene que el ordenamiento jurídico al estar encargado de reconocer los derechos de las personas, puede limitar o privar determinados derechos para salvaguardar una coexistencia social civil pacífica. Asimismo, establece el autor que, al ser nuestro país parte de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y en aras de construir una sociedad justa y respetuosa, es esencial que el Estado garantice las adaptaciones legales y políticas necesarias para que las personas con discapacidad puedan realizarse como personas con plenos derechos.
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Publicado
2020-11-06
Número
Sección
Miscelánea
Cómo citar
Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código Civil. (2020). Advocatus, 038, 121-163. https://doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4894