¿La era de los Códigos o la era de los Restatements? Reflexiones sobre la vigencia del Código como modelo legislativo
Resumen
No son pocas las apreciaciones que se podrían emitir luego de treinta y cuatro años de vigencia de un Código Civil. Es previsible y deseable que, al cumplirse dicho aniversario, distintos juristas y profesores se ocupen, de acuerdo a sus especialidades y preferencias, de analizar los diferentes Libros del Código Civil y evaluar sus bondades, deficiencias, aplicación, necesidades de modificación, etc., sin dejar de mencionar las innumerables modificaciones que ha experimentado. Tampoco resultará extraño que en cualquier balance se aluda o mencione expresamente el trabajo de las cortes, de los Plenos Jurisdiccionales de la justicia ordinaria o de las sentencias del Tribunal Constitucional, que no han sido escasos en materia civil y que, al contrario, han coloreado, de modo transversal, las diversas figuras tradicionalmente nacidas en el Derecho Civil para luego ser acogidas por las constituciones o ser reinterpretadas por la Corte Constitucional a partir de textos y principios constitucionales. No es esa mi intención. Dejo a los mejores dotados y eruditos a cargo de esos detalles y versación. Mi abordaje es otro. Y quizá en ello influya en demasía mi labor de abogado y mi curiosidad académica por la experiencia legal de los Estados Unidos. Mi curiosidad, en todo caso, no implica preferencia por ninguna escuela o movimiento jurídico estadounidense en particular. Pretendo, en las siguientes líneas, evaluar la vigencia del Código Civil como modelo y, en ese orden de ideas, intentaré indagar si, por el contrario, asistimos a la era de las consolidaciones o Restatements con el significado que luego exploraremos. Es claro que el punto de partida es el concepto que se ha acuñado de un código desde la promulgación del Code Civil francés en 1804.