El protesto notarial

Autores/as

  • Rolando Castellares-Aguilar Universidad Nacional Mayor de Sasn Marcos (Perú)

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2008.n019.468

Palabras clave:

Protesto notarial, Títulos valores, Legislación, Derecho comercial, Perú

Resumen

El autor comenta el cambio en la normativa de títulos valores; de esta manera; compara la derogada Ley 16587 y la actual Ley 27287. Critica la innecesaria y perjudicial solemnidad que en la práctica significaba la legislación pasada y advierte además el riesgo de aplicar la nueva norma bajo la óptica anterior. Por ello, desarrolla en este artículo la lógica según la cual es la notificación al deudor y no la devolución del título protestado al interesado, la que debe hacerse dentro de los plazos previstos en el artículo 72 de la actual Ley de Títulos Valores.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

2008-11-09

Número

Sección

Doctrina Autores Nacionales