Consulta previa: ¿derecho de participación o derecho de veto?

Autores/as

  • Francisco Tong
  • Fernando Babarczy-Barrera
  • Juan Andrés Gómez-de-la-Torre-Barúa

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2017.n035.4485

Resumen

La regulación de la Consulta Previa como derecho ha implicado un significativo avance para que los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones sobre alguna situación que les afecte, derecho ya reconocido por el Convenio 169 de la OIT. Atendiendo a ello, en esta oportunidad ADVOCATUS tuvo la oportunidad de entrevistar a tres especialistas en la materia a fin de que nos compartan sus principales reflexiones alrededor de dicha institución en nuestro actual marco normativo y contexto social. Adicionalmente, y luego de siete años de implementada la Ley 29785, se es planteada la interrogante que versa sobre cuáles se podrían esbozar como sus principales falencias y conjuntamente se ofrece una propuesta crítica en miras de una correcta aplicación de la misma.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Francisco Tong

    Abogado por la Universidad de Lima. Maestría en Derecho y Política Minera por University of Dundee, Escocia. Presidente del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía. Proesor de Derecho minero en la Universidad del Pacífico y en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

  • Fernando Babarczy-Barrera

    Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de postgrado, especialidad en Derecho Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor del Banco Mundial- Proyecto Titulación de Predios Rústicos 1997.

  • Juan Andrés Gómez-de-la-Torre-Barúa

    Antropólogo por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría por la Universidad Nacional Agraria en Innovación para el Desarrollo Rural. Investigador principal del Ministerio de Cultura - Instituto Nacional de Cultura 2009-2011.

Descargas

Publicado

2017-06-01

Número

Sección

Mesa Redonda