Uso alternativo de instalaciones mineras para generar activos mineros, un análisis del artículo 18 del reglamento de la ley de cierre de minas a la luz de una futura modificación

Autores/as

  • Samantha Boy-Roca
  • Diego Grisolle-Fontana

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2017.n035.4472

Resumen

El uso alternativo de las instalaciones mineras es una figura jurídica que permite la posibilidad de reaprovechar una instalación o infraestructura minera, dándole un uso público, y así permitir que se transforme en un activo pasible de generar desarrollo. No obstante, debido a su falta de regulación y a las exigencias establecidas para su aplicación, su implementación aún es limitada. En el siguiente artículo, los autores desarrollarán una opinión acerca de la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, y como ésta hará más factible la implementación de dicha figura, incorporando la posibilidad de que terceros con legítimo interés soliciten la aplicación del uso alternativo.

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Biografía del autor/a

  • Samantha Boy-Roca

    Abogada por la Universidad de Lima. Máster en Derecho y Políticas Mineras por la University of Dundee. o Especialista y coordinadora del Área Legal de la Coordinación de Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión del OEFA (2014-2015).   

  • Diego Grisolle-Fontana

    Abogado por la Universidad de Lima. Diplomado de Estudios en Derecho Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Presidente del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía (2012 - 2013).

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Publicado

2017-06-01

Número

Sección

Especial: Derecho Minero, Ambiental y de los Recursos Energéticos