Uso alternativo de instalaciones mineras para generar activos mineros, un análisis del artículo 18 del reglamento de la ley de cierre de minas a la luz de una futura modificación
DOI:
https://doi.org/10.26439/advocatus2017.n035.4472Resumen
El uso alternativo de las instalaciones mineras es una figura jurídica que permite la posibilidad de reaprovechar una instalación o infraestructura minera, dándole un uso público, y así permitir que se transforme en un activo pasible de generar desarrollo. No obstante, debido a su falta de regulación y a las exigencias establecidas para su aplicación, su implementación aún es limitada. En el siguiente artículo, los autores desarrollarán una opinión acerca de la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, y como ésta hará más factible la implementación de dicha figura, incorporando la posibilidad de que terceros con legítimo interés soliciten la aplicación del uso alternativo.
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Publicado
2017-06-01
Número
Sección
Especial: Derecho Minero, Ambiental y de los Recursos Energéticos