El régimen de responsabilidad en por la infracción de derechos marcarios
Resumen
En los procesos de infracción marcaría, probar el daño, la relación de causalidad entre la infracción y el daño y, particularmente, la cuantificación del perjuicio, reviste múltiples dificultades por las razones que se explican en este artículo. Ello conduce en la práctica a que los jueces no profieran condenas que efectivamente compensen al titular del derecho por los perjuicios derivados de la infracción y desestimulen al infractor a seguir desarrollando su actividad ilícita. Para contrarrestar estos efectos, en los convenios internacionales sobre la materia y las normas nacionales que los implementan, se ha adoptado una normativa especial que facilita la carga procesal del titular de la marca que le impone la obligación de probar la existencia del perjuicio y su cuantía. En este artículo se analizan dos normas de la legislación colombiana expedidas con este propósito, cuyo alcance ha sido objeto de diversas interpretaciones por la doctrina nacional: El artículo 243 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que fija criterios para la tasación de los perjuicios, y el Decreto 2264 de 2014, que reglamenta la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción marcaria.