¿Prohibido vender aguas frescas? sobre la propuesta de Jamaica para proteger los nombres de los países

Autores/as

  • Sergio Chuez-Salazar

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4449

Resumen

Las marcas son signos que sirven para distinguir en el mercado productos o servicios de un empresario, de aquellos de igual o similar naturaleza que corresponden a otros. En ocasiones, las marcas pueden estar constituidas o comprender nombres de países, que no siempre corresponden a la nacionalidad del empresario detrás de la misma ni a la procedencia geográfica de los productos o servicios que distinguen. ¿Es necesaria una regulación especial a esta situación? En el presente artículo se analiza una propuesta presentada a nivel internacional en ese sentido.

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Biografía del autor/a

  • Sergio Chuez-Salazar

    Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sub-director de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

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Publicado

2016-12-01

Número

Sección

Especial: Propiedad Intelectual

Cómo citar

¿Prohibido vender aguas frescas? sobre la propuesta de Jamaica para proteger los nombres de los países. (2016). Advocatus, 034, 167-172. https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4449