La interpretación prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI

Autores/as

  • María Delia Oxley-Paz
  • María del Rosario Zúñiga-Parodi

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4444

Resumen

El presente artículo analiza las implicancias relacionadas a la Resolución N°2076-2016/TPI-INDECOPI, emitida el 27 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI modificó en parte el precedente de observancia obligatoria previsto en la Resolución N°1183-2005/TPI-INDEC0PI, estableciendo el nuevo criterio aplicable a la interpretación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión Andina 486.

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Biografía del autor/a

  • María Delia Oxley-Paz

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Postgrado en Derecho Mercantil por la Universidad de Salamanca.

  • María del Rosario Zúñiga-Parodi
    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Programa de Especialización en Protección del Consumidor del Centro de Educación Ejecutiva de la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.

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Publicado

2016-12-01

Número

Sección

Especial: Propiedad Intelectual

Cómo citar

La interpretación prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI. (2016). Advocatus, 034, 105-117. https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4444