La interpretación prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI

  • María Delia Oxley-Paz
  • María del Rosario Zúñiga-Parodi

Resumen

El presente artículo analiza las implicancias relacionadas a la Resolución N°2076-2016/TPI-INDECOPI, emitida el 27 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI modificó en parte el precedente de observancia obligatoria previsto en la Resolución N°1183-2005/TPI-INDEC0PI, estableciendo el nuevo criterio aplicable a la interpretación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión Andina 486.

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Biografía del autor/a

María Delia Oxley-Paz

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Postgrado en Derecho Mercantil por la Universidad de Salamanca.

María del Rosario Zúñiga-Parodi
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Programa de Especialización en Protección del Consumidor del Centro de Educación Ejecutiva de la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico.
Publicado
2016-12-01
Cómo citar
Oxley-Paz, M. D., & Zúñiga-Parodi, M. del R. (2016). La interpretación prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI. Advocatus, (034), 105-117. https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4444
Sección
Especial: Propiedad Intelectual