La acción subrogada de la empresa aseguradora ¿implica siempre la cesión del convenio arbitral?

Autores/as

  • Sandro Espinoza-Quiñones

DOI:

https://doi.org/10.26439/advocatus2015.n031.4376

Resumen

La cláusula arbitral contenida en el contrato entre un tercero y el asegurado (contrato que está cubierto por la póliza de seguros), ¿se traslada cuando la empresa aseguradora se subroga en los derechos de su asegurado? En el presente artículo el autor analiza un interesante caso arbitral en el que se responde a dicha interrogante en el sentido que no necesariamente se configura dicho traslado. Lo interesante del caso y que refuerza lo que hoy en día es un debate latente, es que la controversia se resolvió por mayoría en el Tribunal Arbitral, con argumentos plenamente válidos entre los árbitros para defender su posición.

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Biografía del autor/a

  • Sandro Espinoza-Quiñones

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Post grado en Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversión en Washington College of Law -American University. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción.

     

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Publicado

2015-06-01

Número

Sección

Doctrina