Esequibo: un conflicto histórico y jurídico
entre Venezuela y Guyana

Esequibo: A Historical and Legal Conflict
between Venezuela and Guyana

Maripaz Matute Muñoz

Universidad Complutense de Madrid, España

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https://orcid.org/0009-0005-4512-9611

doi: https://doi.org/10.26439/en.lineas.generales2025.n013.8252 Recibido: 16.05.2025 / Aprobado: 11.06.2025

Resumen

El territorio del Esequibo, conocido también como Guyana Esequiba, es un área en disputa entre Venezuela y Guyana. Este artículo examina el contexto histórico y jurídico de la controversia, destacando los hitos clave desde el siglo xix hasta la actualidad. Se analiza la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 y las acciones recientes ante la Corte Internacional de Justicia. Además, se discuten las implicaciones de la disputa en términos de recursos naturales y geopolítica regional.

PALABRAS CLAVE: Guyana Esequiba / Venezuela / Guyana / Corte Internacional de Justicia / geopolítica / Laudo Arbitral de París de 1899

Abstract

The territory of Esequibo, also known as Guyana Esequiba, is a disputed area between Venezuela and Guyana. This article examines the historical and legal context of the controversy, highlighting key milestones from the 19th century to the present. It analyzes the validity of the 1899 Paris Arbitral Award and recent actions before the International Court of Justice. In addition, the article discusses the implications of the dispute in terms of natural resources and regional geopolitics.

KEYWORDS: Guyana Esequiba / Venezuela / Guyana / International Court of Justice / Geopolitics / 1899 Paris Arbitral Award

Ubicación geográfica

El territorio del Esequibo, conocido también como Guyana Esequiba, es un territorio que actualmente se encuentra en disputa entre la República Bolivariana de Venezuela (en adelante Venezuela) y la República Cooperativa de Guyana (en adelante Guyana). El Esequibo es un territorio de casi 160 000 kilómetros cuadrados, ubicado en el litoral atlántico al noreste de América del Sur, entre los ríos Orinoco y Esequibo. Limita con la República Federativa de Brasil al suroeste y con Venezuela al noreste (ver Figura 1). En este territorio en disputa habitan aproximadamente 164 000 personas.

Figura 1

Guyana Esequiba, zona en disputa

Nota. Adaptado de: [mapa de Guyana Esequiba, zona en disputa entre Guyana y Venezuela], por: Suriname Central, 2024, Wikimedia Commons. https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Guayana_Esequiba_Guyana%E2%80%93Venezuela_territorial_dispute.png

Asimismo, cuenta con casi 300 kilómetros de litoral marítimo en el Atlántico, lo que abarca aguas interiores, las 12 millas de mar territorial, 24 millas de zona contigua, 200 millas de zona económica exclusiva y un máximo de 350 millas de plataforma continental, contabilizándose las millas desde el trazado de la línea de base normal o de baja mar (López Martín, 2022, pp. 276-278), tal como lo indica el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptado el 10 de diciembre de 1982 y en vigor a partir del 16 de noviembre de 1994 (Organización Marítima Internacional, s. f.).

Su territorio está compuesto mayormente por selva tropical y es rico en recursos minerales como oro, diamante, bauxita, manganeso, columbita, euxenita, mica, cobre, hierro y uranio, además de tener yacimientos de gas natural y petróleo descubiertos en 2015. La mayoría de estas reservas de petróleo están ubicadas en el bloque Stabroek, de 26 000 kilómetros cuadrados, frente a las costas de la zona en disputa entre Venezuela y Guyana: el Esequibo.

En el contexto global actual, esta controversia trasciende lo territorial, convirtiéndose en uno de los ejes centrales en la geopolítica regional, impulsada por la creciente demanda de recursos estratégicos. La vasta riqueza de la zona incrementa el interés en la exploración y explotación de estos minerales y, con ello, el control de elementos indispensables para las transiciones energéticas y tecnológicas globales (3 claves para entender la escalada de tensión, 2023).

Visión general de la controversia

A lo largo de su extensa historia, la controversia sobre el Esequibo ha sido objeto de diversas interpretaciones y enfoques, tanto en el ámbito académico como en el diplomático. Como se desarrollará en el presente análisis, la posición de Venezuela se ha centrado en la impugnación del Laudo Arbitral de París de 1899, alegando vicios de nulidad que invalidan su decisión sobre la delimitación territorial, y en promover el Acuerdo de Ginebra de 1966 como la vía legítima para una solución práctica y satisfactoria. Por su parte, Guyana ha defendido consistentemente la validez y el carácter definitivo del mencionado Laudo como la base de su soberanía sobre el territorio. Estos enfoques contrastantes han configurado las dinámicas del conflicto, llevando a múltiples intentos de resolución pacífica y mediaciones internacionales a lo largo de décadas, hasta el actual proceso ante la Corte Internacional de Justicia.

Contexto histórico y jurídico

Actualmente, el territorio del Esequibo está administrado por Guyana desde su independencia en 1966. Sin embargo, Venezuela ha protestado desde los inicios de la controversia, que data del año 1822 (Badell Madrid, 2023, p. 41). La controversia del territorio del Esequibo existe desde los inicios de 1800, con intentos fallidos de llegar a un acuerdo. La discusión que hoy está en la Corte Internacional de Justicia es la cuestión de la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, siendo las partes iniciales de este arbitraje Venezuela, una república recién independizada, y el Reino Unido, un imperio con visiones expansionistas.

Después de 1966, el litigio se transfirió a la República Cooperativa de Guyana, puesto que fue el año en el que se independizó del Reino Unido.

En 2018, Guyana inició un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia contra Venezuela, en relación con una controversia sobre la validez jurídica y el efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899, que delimitaba la frontera entre la colonia de la Guyana británica y los Estados Unidos de Venezuela. Guyana solicitó a la Corte que declarara la validez y el efecto vinculante del Laudo. Ese mismo año, la Corte se declaró competente para conocer la solicitud presentada por Guyana, en la medida en que se refería a la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 y a la cuestión conexa de la delimitación definitiva de la controversia fronteriza terrestre entre Guyana y Venezuela.

En 2019, Venezuela presentó un memorando ante la Corte Internacional de Justicia, refiriendo que la Corte no es competente para revisar el caso. En 2020, la Corte emitió una sentencia refiriendo su respectiva competencia. En 2021, la Corte fijó los plazos para que Guyana presentara su memoria (para el 8 de marzo de 2022) y Venezuela su contramemoria (para el 8 de marzo de 2023). Guyana presentó su memoria en la fecha establecida.

En 2022, Venezuela, antes del vencimiento del plazo para presentar su contra memoria, presentó una excepción de incompetencia ante la Corte Internacional de Justicia. En 2023, la Corte Internacional de Justicia resolvió que sí es competente en el marco del artículo 36,6 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que refiere que “en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá” (Naciones Unidas, s. f.).

En ese sentido, la Corte rechazó la objeción preliminar presentada por Venezuela y declaró que sí podía pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de Guyana, en la medida en que entran dentro del alcance del párrafo 138, apartado 1, de la sentencia del 18 de diciembre de 2020, declarando así su competencia para conocer la solicitud presentada por Guyana respecto a la validez del Laudo Arbitral de 1899 y con ello dar solución definitiva de la controversia fronteriza entre Venezuela y Guyana.

La Corte fundamentó su competencia referida a la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, puesto que este Acuerdo recoge el artículo 33,1 de la Carta de Naciones Unidas, el cual refiere que las partes de una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán de buscarle solución, entre otros, mediante el arreglo judicial.

Figura 2

Mapa oficial de Venezuela

Nota. Mapa oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Resultado del referendo consultivo del 3 de diciembre 2023, por Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, 2023. https://igvsb.gob.ve/adminigvsb///archivos/pdf/url_231209110046.pdf

Siguiendo el litigio sobre el Esequibo, Venezuela anunció un referéndum consultivo en diciembre de 2023 (ver Figura 2) que Guyana consideró una amenaza directa a su soberanía, lo que la llevó a solicitar medidas provisionales ante la Corte Internacional de Justicia el 30 de octubre de 2023. La Corte Internacional de Justicia, el 1 de diciembre de 2023, ordenó a Venezuela abstenerse de modificar la situación actual de control de Guyana sobre el territorio en disputa.

Tras el referéndum del 3 de diciembre de 2023, Venezuela promulgó seis decretos (el día 8 del mismo mes) para ejercer control sobre el Esequibo, incluyendo la creación de una zona de defensa integral y una autoridad única, además de autorizar concesiones para la explotación de recursos. Estas acciones fueron seguidas por la adopción de una Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba por la Asamblea Nacional venezolana el 21 de marzo de 2024, la cual estableció un estado de Guayana Esequiba y otorgó prerrogativas ejecutivas, legislativas y judiciales a Venezuela sobre el territorio.

Figura 3

Mapa administrativo de Guyana

Nota. Mapa administrativo de Guyana, por Guyana Lands & Surveys Commission, 2006. https://glsc.gov.gy/wp-content/uploads/2017/02/3.4-download-Letter-Size-Admin-Map.pdf

Guyana presentó una nueva solicitud a la Corte Internacional de Justicia el 6 de marzo de 2025 para modificar la orden anterior, debido a las medidas preparatorias de Venezuela para organizar elecciones en el territorio en disputa. La Corte Internacional de Justicia, en su orden del 1 de mayo de 2025, consideró que estos desarrollos representaban un “cambio en la situación” y un “riesgo grave”. En consecuencia, reafirmó sus medidas previas y dictaminó específicamente que Venezuela debe abstenerse de realizar o preparar elecciones en el territorio administrado por Guyana (Corte Internacional de Justicia, 2025). A pesar de esta orden, a finales de mayo de 2025, Venezuela procedió con la elección de un gobernador y otros funcionarios para la región del Esequibo.

Fechas críticas y causales de nulidad

Existen varias fechas críticas, pero la principal es la del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, puesto que la validez de este laudo arbitral es lo que, después de 125 años, ha llevado a las partes a la Corte Internacional de Justicia como medio de solución pacífica de controversias.

Corresponde decir que el Laudo Arbitral de París de 1899 tiene más de una causal de nulidad que cuestiona su validez: desde la nulidad por falta de motivación del laudo y la nulidad por exceso de poder del órgano arbitral, específicamente el supuesto de extra petita, hasta la causal de nulidad por corrupción, siendo que la carga de la prueba de esta última causal se encuentra en manos de Venezuela, conforme al principio jurídico onus probandi, el cual refiere que quien alega un hecho tiene que probarlo.

Es importante mencionar que en 1948 Venezuela tuvo conocimiento del hecho nuevo respecto del episodio de supuesta corrupción. En 1962, catorce años después, Venezuela interpuso una demanda ante la Corte solicitando la revisión del Laudo Arbitral de París de 1899. Sin embargo, es necesario analizar también el plazo de las anteriores causales de nulidad, frente a las cuales en 125 años no se ha presentado ningún recurso de nulidad ni se ha emitido protesta de forma expresa.

En 1902, tres años después, sí se presentaron objeciones. Esta declaración unilateral fue emitida por los abogados venezolanos durante el desarrollo del juicio arbitral que se llevó a cabo en La Haya, Países Bajos, por el bloqueo naval impuesto por estas naciones a Venezuela en 1902, como represalia por el impago de deudas y la confiscación de bienes extranjeros.

Dado que estas declaraciones unilaterales comprometen al Estado, uno de los requisitos es que, cuando las emiten autoridades nacionales facultadas para asumir obligaciones jurídicas internacionales, la competencia recae en el jefe de Estado, el jefe de Gobierno y el ministro de Relaciones Exteriores.

Es de considerar que estas declaraciones unilaterales pudieron no tener efectos jurídicos, puesto que se tendría que confirmar que los abogados venezolanos en mención eran autoridades nacionales con capacidad de asumir obligaciones jurídicas. De no tener tal capacidad, no se habrían reunido todas las características para generar efectos jurídicos.

En ese sentido, de acuerdo con el cuarto principio rector aplicable a las declaraciones unilaterales de los Estados, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), se establece que

la confirmación ulterior de un acto unilateral formulado por una persona no autorizada para actuar en nombre del Estado, conforme a lo establecido en los principios rectores precedentes, podrá ser confirmada posteriormente por el Estado, ya sea de forma expresa o mediante actos concluyentes que claramente indiquen dicha confirmación. (Comisión de Derecho Internacional, 2006)

Por lo tanto, según este principio, si el Estado, a través de personas autorizadas, ratifica la declaración, esta puede ser confirmada.

Es importante mencionar el principio de preclusión o temporalidad, el cual establece que si una potestad o derecho no se ejerce dentro del plazo establecido, la persona titular del mismo puede quedar imposibilitada para ejercerlo (Miranda Miranda, 2023, p. 197).

Asimismo, la aquiescencia, en determinadas situaciones, puede provocar la pérdida de los derechos reconocidos. De este modo, si un Estado ve amenazados sus legítimos derechos, debe ejercer su derecho a la defensa mediante una protesta explícita, con el fin de evitar la extinción de sus derechos. Esta protesta debe realizarse en un plazo razonable. Cabe mencionar que la evaluación de la pérdida de un derecho por el paso del tiempo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso en particular (López Martín, 2022, pp. 119-121).

Un ejemplo de aquiescencia o aceptación tácita es el caso entre Francia y Tailandia en 1962, cuando la Corte Internacional de Justicia consideró la falta de reacción de las autoridades tailandesas durante aproximadamente 51 años con respecto a la impugnación de la validez del mapa que delimitaba dicha zona.

En cuanto a los recursos de nulidad, es importante considerar el contexto histórico y la desventaja que tenía una república de reciente independencia como Venezuela frente al Reino Unido, un imperio fuerte y dominante con visiones expansionistas. La Corte Permanente de Justicia Internacional se fundó en 1920 y la Corte Internacional de Justicia se estableció en 1945, 21 y 46 años después del Laudo Arbitral de París de 1899, respectivamente.

En este contexto, se puede argumentar que existió desigualdad entre las partes y causales de nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899. Sin embargo, aunque no exista un plazo determinado para la aquiescencia o el principio de preclusión, es crucial considerar un plazo razonable para ejercer el derecho a interponer el recurso de nulidad, la protesta, la declaración unilateral o cualquier mecanismo que el derecho internacional brinda para evitar la prescripción del plazo.

En cuanto a la motivación del Laudo Arbitral de París de 1899, una de las cuestiones más singulares es que el compromiso arbitral establece que un período de posesión adversa de cincuenta años puede determinar la adquisición de un territorio, lo cual se pudo haber tomado como motivación para emitir el laudo.

Finalmente, es importante mencionar que, a lo largo de la historia, han surgido diversas controversias entre estados, motivadas por disputas territoriales o delimitaciones marítimas. El derecho internacional exige a los estados buscar soluciones pacíficas a sus diferencias, como lo consagra el artículo 2,3 de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Por lo tanto, es fundamental que ambas naciones aborden esta controversia con espíritu constructivo y mediante la solución pacífica ante la Corte Internacional de Justicia, lo que permitirá fortalecer las relaciones bilaterales y contribuir a la estabilidad regional.

Nuevos desafíos regionales

La centenaria controversia por el territorio del Esequibo ha trascendido sus orígenes históricos y jurídicos. La geografía física y la riqueza de este territorio posicionan al Esequibo como epicentro vital en la actual carrera por el poder y el control de recursos en la región.

Este conflicto resurgió con fuerza cuando ExxonMobil descubrió vastas reservas de petróleo en el bloque Stabroek, una zona costera adyacente al Esequibo. Este hallazgo transformó al yacimiento en el mayor productor de barriles de petróleo per cápita a nivel mundial.

Por tal motivo, este conflicto no solo define fronteras, sino que también delinea esferas de influencia y acceso a elementos esenciales para el desarrollo económico de las naciones involucradas.

Los recientes acontecimientos reflejan una nueva escalada: desde el referéndum consultivo venezolano de diciembre de 2023 hasta las subsiguientes órdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia en diciembre de 2023 y mayo de 2025.

La elección de funcionarios venezolanos en el territorio disputado a finales de mayo de 2025, a pesar de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, subraya la complejidad del escenario y la persistencia de acciones unilaterales, resaltando la urgencia de una resolución que mitigue los riesgos de inestabilidad en la región.

En el escenario internacional, los Estados suelen actuar en función de sus propios intereses. A menudo buscan fortalecer su poder regional, territorial y marítimo, así como aprovechar los beneficios de los recursos asociados, todo ello dentro del marco del derecho internacional. En este sentido, la disputa por el Esequibo gira en torno a su delimitación territorial, lo que implica también la zona marítima adyacente y, con ello, su derecho al aprovechamiento marítimo. Existe un orden inherente a esta controversia.

La consolidación de la estabilidad regional y la coexistencia pacífica entre Venezuela y Guyana dependen del acatamiento de las decisiones de la Corte y de la búsqueda de una solución definitiva que respete el marco jurídico internacional.

En mi opinión, actualmente Guyana está siguiendo los procedimientos planteados por la Corte Internacional de Justicia. En el caso de Venezuela, la realización de elecciones en el territorio en disputa, a pesar de las medidas provisionales de la Corte, plantea desafíos significativos al cumplimiento del derecho internacional y a los principios de paz y seguridad consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. La resolución de este conflicto, que involucra intereses históricos, jurídicos y económicos, requerirá un compromiso sostenido con la vía judicial y el diálogo diplomático.

Referencias

3 claves para entender la escalada de tensión entre Venezuela y Guyana por el disputado territorio del Esequibo (y cuál es la respuesta internacional).(2023, 8 de diciembre). BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cxx18pjld55o

Badell Madrid, R. (2023). La reclamación de Venezuela sobre el territorio Esequibo. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Corte Internacional de Justicia. (2025, 2 de mayo). Arbitral Award of 3 October1899 (Guyana v. Venezuela). Request for the modification of the Order of 1 December 2023 indicating provisional measure. Summary. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20250502-sum-01-00-en.pdf

Guyana Lands & Surveys Commission (2006). Administrative Map of Guyana [mapa]. https://glsc.gov.gy/wp-content/uploads/2017/02/3.4-download-Letter-Size-Admin-Map.pdf

Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (2023). Mapa oficial de la República Bolivariana de Venezuela [mapa]. https://igvsb.gob.ve/adminigvsb///archivos/pdf/url_231209110046.pdf

López Martín, A. (2022). Derecho internacional público. Dykinson.

Miranda Miranda, R. G. (2023). Temas de arbitraje internacional. Palestra Editores.

Comisión de Derecho Internacional (2006). Actos unilaterales de los Estados. Naciones Unidas.https://legal.un.org/ilc/reports/2006/spanish/chp9.pdf

Naciones Unidas. (s. f.). Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/statute-of-the-international-court-of-justice

Organización Marítima Internacional (s. f.) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. https://www.imo.org/es/ourwork/legal/pages/unitednationsconventiononthelawofthesea.aspx

Suriname Central (2024). [Mapa de Guyana Esequiba, zona en disputa entre Guyana y Venezuela]. Wikimedia Commons. https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Guayana_Esequiba_Guyana%E2%80%93Venezuela_territorial_dispute.png