Transformando el acceso a la justicia con
inteligencia artificial: inclusión de personas
con discapacidad y lenguas originarias

Ellys Lady Talla Chumpitaz*

Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú

Recibido: 5 de mayo del 2025 / Aceptado: 9 de junio del 2025

doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2026.n061.7910

RESUMEN. El acceso a la justicia de las personas con discapacidad enfrenta diversas barreras estructurales y tecnológicas que limitan su participación efectiva en los procesos judiciales y médico-legales. Entre las dificultades se encuentran la falta de intérpretes, la ausencia de registros desagregados y la carencia de mecanismos tecnológicos accesibles. A través de una revisión integrativa de jurisprudencia, de pronunciamientos de la Corte Suprema y de solicitudes de acceso a la información pública, este artículo analiza las deficiencias del sistema y propone soluciones basadas en la inteligencia artificial. Se plantean estrategias y se propone un modelo de gestión de datos con el propósito de asegurar la igualdad de condiciones, la validez de la prueba y la protección de derechos, promoviendo un sistema de justicia inclusivo y accesible.

PALABRAS CLAVE: justicia inclusiva / inteligencia artificial / acceso a la justicia /
personas con discapacidad / lenguas originarias

* Egresada de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Martín de Porres. Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogada independiente. Se ha desempeñado como fiscal adjunta provisional del cuarto despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, en el distrito fiscal Lima Norte. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0005-7425-733X. Contacto: [email protected]

TRANSFORMING ACCESS TO JUSTICE WITH AI: INCLUSION OF
PEOPLE WITH DISABILITIES AND INDIGENOUS LANGUAGES

ABSTRACT. Access to justice for persons with disabilities faces various structural and technological barriers that limit their effective participation in judicial and medico-legal proceedings. These difficulties include the lack of interpreters, the absence of disaggregated records and the lack of accessible technological mechanisms. Through an integrative review of case law, Supreme Court rulings and requests for access to public information, this article analyzes the system’s weaknesses and proposes solutions based on artificial intelligence. Strategies such as the use of augmentative and alternative systems of communication in expert inquiries, interoperability between the Sunarp Register of Support and Safeguards and judicial institutions are envisaged, the creation of a unified register of persons with disabilities in the Judiciary and the Public Prosecutor’s Office, and the implementation of a teletranslation system available 24/7 to ensure effective communication. In addition, a data management model based on an 11-step methodology is proposed which includes identification and structuring of information, authentication and authorization of users, error detection, performance optimization and constant updating of records. These measures seek to ensure a level playing field, the validity of evidence and the protection of rights by promoting an inclusive and accessible justice system.

KEYWORDS: inclusive justice / artificial intelligence / access to justice /
people with disabilities / native languages

1. INTRODUCCIÓN

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse sin distinción. Sin embargo, las personas con discapacidad enfrentan barreras estructurales y comunicacionales que afectan su participación plena en los procesos judiciales y en los procedimientos médico-legales. Estas dificultades inciden en aspectos clave como el consentimiento informado, la toma de denuncias, la valoración probatoria y la protección reforzada durante el juicio. La ausencia de intérpretes, la falta de registros desagregados y la carencia de tecnologías inclusivas comprometen la calidad de la justicia y perpetúan situaciones de vulnerabilidad.

La jurisprudencia ha evidenciado que la falta de adaptaciones procesales afecta la validez de las pruebas y genera victimización secundaria en personas con discapacidad. En este contexto, la inteligencia artificial emerge como una herramienta clave para superar estas barreras. Este artículo explora su aplicación en los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC), la interoperabilidad de bases de datos y la generación de registros detallados. Además, se presenta una propuesta para mejorar la gestión de la información sobre personas con discapacidad dentro del sistema judicial y fiscal, basada en un marco metodológico de once pasos. Este modelo permite estandarizar formatos, mejorar la autenticación y autorización de usuarios, detectar errores en tiempo real y optimizar la interoperabilidad con entidades como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones). La implementación de esta metodología contribuiría a una administración de justicia más eficiente, equitativa y accesible.

2. METODOLOGÍA

El presente trabajo se realizó a partir de una revisión integrativa. Se analizó información proveniente de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la República, obtenida mediante solicitudes de acceso a la información pública realizadas hasta febrero del 2025, así como de la literatura psicológica especializada. El método de investigación empleado es de enfoque cualitativo.

3. PROBLEMÁTICAS PARA ABORDAR EL SERVICIO EFECTIVO
PARA PERSONAS en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

3.1. Barreras en el acceso a la justicia para personas con discapacidad: deficiencias
en la valoración de la prueba y la asistencia especializada

Gebregiorgis (citado en Lloret Martín et al., 2024) destaca que la victimización secundaria en casos de violencia sexual reduce en las víctimas la resiliencia y la autoeficacia de afrontamiento (p. 38). Al contrario, un trato adecuado en los centros de apoyo mejora su satisfacción con el proceso penal, fortalece su resiliencia y aumenta su capacidad de afrontamiento. Así, la satisfacción con el procedimiento se convierte en un factor clave para reducir la victimización secundaria.

En el contexto peruano, las víctimas con discapacidad o aquellas que no hablan español también enfrentan este tipo de victimización. Esta situación se abordará en este artículo a partir de casos concretos (véase la Tabla 1).

Tabla 1

Problemáticas en casos de víctimas en condición de vulnerabilidad

Problemática

Tipo de recurso

Pronunciamiento

Deficiente análisis probatorio en casos de víctimas con discapacidad cognitiva

Nulidad 809-2021 Ancash, del 17 de agosto del 2021

La víctima tenía la condición de retardo mental de nivel moderado. El colegiado superior señaló que la víctima no precisó la fecha ni el lugar de los hechos, y que los testigos se contradijeron, entre otros aspectos. Se declaró nula la sentencia de vista al haber omitido realizar una correcta evaluación de la prueba recabada.

Motivación insuficiente como causal de nulidad

Nulidad 1896-2021 Loreto, del 11 de octubre del 2022

La sala realizó una valoración individual de cada elemento, pero no una valoración en conjunto de esos medios de prueba. Asimismo, al momento de valorar la declaración del agraviado, no se consideró que se trataba de una persona vulnerable que se encontraba en situación de abandono —el padre del menor agraviado había muerto, él desconocía el destino de su madre y dormía en la calle—. Además, era una persona con retardo mental leve, sordomudo y sin capacidad de comunicarse por escrito.

Falta de fundamentación en la solicitud de pruebas en casos de víctimas con discapacidad

Casación 1181-2021 Ancash, del 18 de diciembre del 2023

Se declaró nulo el auto que concedió la casación y se declaró inadmisible el recurso de casación. Se sostuvo que la Fiscalía se limitó a solicitar que se permitiera dilucidar la declaración de una víctima con discapacidad auditiva y verbal, pero no expuso argumentos específicos que justificaran la causa de la procedencia excepcional del recurso.

Deficiencias en la valoración del testimonio de víctimas con discapacidad en casos de violencia sexual

Casación 1164-2021 Puno, del 3 de junio del 2024

En el juicio de primera instancia, los jueces valoraron que la agraviada, pese a su discapacidad y a sus dificultades de comunicación, identificó con firmeza al agresor, con apoyo de intérpretes de quechua y lengua de señas. El tribunal supo adaptar el proceso para garantizar su acceso a la justicia. En cambio, el tribunal de segunda instancia desestimó su testimonio, omitiendo el enfoque de protección reforzada exigido en casos de violencia sexual contra personas con discapacidad. Se reafirma, así, el deber de los jueces de garantizar dicha protección y de no excluir la participación de estas víctimas en el proceso.

Falta de evaluación de la condición social de la presunta agraviada y su posible interseccionalidad

Nulidad 1828-2023 Junín, del 16 de agosto del 2024

No se valoró la condición social de la presunta agraviada ni la posible interseccionalidad que podría afectarla: factores como la pobreza, las dificultades de acceso a la justicia dada la ubicación de los hechos, la lengua, la condición de aislamiento del lugar y la ausencia de instituciones tutelares, entre otros.

Estos pronunciamientos permiten identificar las barreras estructurales presentes en el proceso penal peruano, pues evidencian cómo la deficiente motivación y la falta de ajustes razonables en la valoración de la prueba derivan en la vulneración del derecho a la debida motivación y al deber de debida diligencia, lo que obliga a las instancias superiores a intervenir para restablecer las garantías del debido proceso desde un enfoque de derechos humanos y de vulnerabilidad.

Es pertinente señalar que, si bien los pronunciamientos analizados restablecen formalmente el debido proceso, resulta necesario advertir que la declaración de nulidad conlleva una demora estructural que desnaturaliza el concepto de tutela jurisdiccional efectiva. Para la víctima, el tiempo de espera hasta la emisión de un nuevo fallo no constituye únicamente una cuestión de plazos procesales, sino también un periodo de incertidumbre que puede generar una sensación de impunidad y vulnerar su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

3.2. Sobre el registro de las personas con discapacidad en el sistema judicial y fiscal

La investigación reveló, a partir de solicitudes de acceso a la información pública, que ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público cuentan con registros detallados sobre las personas con discapacidad que participan en sus procesos, ya sea como víctimas, denunciantes, investigados o procesados, ni con datos sobre su edad, sexo o tipo de discapacidad. Esta ausencia de información impide dimensionar su participación en el sistema de justicia, dificulta el diseño de políticas inclusivas y limita la implementación de ajustes razonables y medidas de accesibilidad. Además, la falta de datos desagregados imposibilita evaluar el impacto de las barreras existentes y adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

3.3. Limitación de la Guía para el trato adecuado a las personas con discapacidad

La Guía para el trato adecuado a las personas con discapacidad se aprobó el 17 de noviembre del 2023 mediante la Resolución de Presidencia D000137-2023-Conadis-PRE. La Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la División de Protección contra la Violencia Familiar, informó que ocho comisarías de familia en Lima Metropolitana aplican sus lineamientos mediante procedimientos que incluyen evaluar, desde el ingreso, la forma más adecuada de comunicación; identificarse ante la persona; solicitar apoyo a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) cuando se requiere un intérprete; y respetar su ritmo de comunicación. Sin embargo, estas comisarías no cuentan con intérpretes de lengua de señas, materiales en braille ni traductores de lenguas originarias. Además, la falta de atención permanente por parte de la OMAPED y del Ministerio de Cultura limita seriamente el acceso a una comunicación efectiva fuera del horario laboral, lo que obstaculiza el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

3.4. Ausencia de mecanismos para la atención de personas con discapacidad
auditiva, visual y otros en las unidades de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y en el Instituto de Medicina Legal

Durante la investigación, el secretario de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la PNP informó que aún no se han implementado mecanismos para la atención de personas con discapacidad auditiva, visual u otras, en las unidades encargadas de recibir denuncias y realizar pericias. No obstante, señaló que, cuando se presente la necesidad, se solicitará el apoyo de personal especializado en la materia. Asimismo, preciso que la Dirección Contra el Terrorismo de la PNP cuenta con ocho efectivos masculinos y cinco efectivos femeninos que dominan lenguas originarias, mientras que la División de Investigaciones de Alta Complejidad cuenta con cuatro efectivos masculinos que dominan las lenguas quechua y aimara.

Por su parte, el Instituto de Medicina Legal (IML) del Ministerio Público no cuenta con personal para la atención de personas con discapacidad auditiva, visual y otros, ni personal que conozca de lenguas originarias; sin embargo, al momento de presentarse la necesidad, solicitará el apoyo del personal especializado.

3.5. Falta de acceso al registro de apoyos y salvaguardias en Sunarp para peritos
del IML y de la división de criminalística de la PNP

Actualmente, fiscales, jueces y peritos del IML y de la división de criminalística de la PNP no tienen acceso directo al registro de personas naturales con apoyo y salvaguardias en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Si bien esta información puede solicitarse mediante oficio, la respuesta no es inmediata, lo que puede generar demoras en la actuación pericial y en la toma de decisiones dentro del proceso judicial.

3.6. El consentimiento informado y el IML

3.6.1. La guía médico-legal Evaluación física de la integridad sexual en presuntas
víctimas de delitos contra la libertad sexual

La guía médico-legal Evaluación física de la integridad sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual, aprobada el 20 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Jefatural 00189-2021-MP-FN-JN-IMLCF, establece el consentimiento informado como parte del procedimiento de evaluación médico-legal integral. Según esta guía, la aplicación del consentimiento informado es responsabilidad de los médicos evaluadores, quienes deben proporcionar información suficiente tanto a las presuntas víctimas del delito contra la libertad sexual como a sus familiares o responsables legales.

No obstante, la guía también establece que, en ausencia de un padre, una madre o un tutor, el personal del Centro Emergencia Mujer, de la PNP o bien el fiscal pueden otorgar el consentimiento para la realización del examen y otras intervenciones médicas. Esta disposición resulta ambigua y plantea diversas interrogantes: ¿cuál es la finalidad de esta excepción?; asimismo, ¿por qué se faculta a estas autoridades para otorgar el consentimiento? Desde nuestra perspectiva, esta disposición debería eliminarse para que se garantice el respeto pleno de los derechos del adolescente.

Sin embargo, se identifican diversas inconsistencias. En primer lugar, el término mentalmente incompetentes resulta inapropiado conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), convención aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre del 2006 mediante la Resolución A/RES/61/106. Asimismo, debe considerarse que las personas con discapacidad pueden contar con apoyos legales para el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo al derecho civil. El consentimiento debe ser informado y otorgado con una adecuada comprensión de sus implicancias, por lo que la realización de un examen médico sin dicho consentimiento podría constituir una forma de revictimización y de violencia institucional. La CDPD también reconoce el derecho de todas las personas a decidir sobre su propio cuerpo, por lo que el consentimiento no debería ser sustituido automáticamente por la intervención del fiscal. Imponer un examen en contra de la voluntad de la víctima puede vulnerar su dignidad, autonomía e integridad personal.

3.6.2. La guía De evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados
en el marco de la Ley 30364

Aprobada el 27 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Jefatural 258-2021-MP-FN-JN-IMLCF, la guía De evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364 establece las fases para la evaluación psicológica forense. La primera de esas fases es la explicación del procedimiento a realizar y la obtención del consentimiento informado.

3.6.3. La guía Identificación humana a través del método dactiloscópico

La guía Identificación humana a través del método dactiloscópico, aprobada el 7 de marzo del 2024 por la Resolución Jefatural 000156-2023-MP-FN-JN-IMLCF, indica que, cuando se trata de personas vivas, el procedimiento para obtener impresiones en el lector biométrico requiere la aplicación previa del consentimiento informado.

3.6.4. La directiva Telepericia psiquiátrica forense

La directiva Telepericia psiquiátrica forense, aprobada el 29 de junio del 2023 por la Resolución Jefatural 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF, establece que esta telepericia debe ser realizada por un profesional médico psiquiatra. Esta consiste en una evaluación psiquiátrica dirigida a establecer si la persona evaluada presenta algún tipo de trastorno, enfermedad mental o anomalía psíquica; se realiza a solicitud de la autoridad fiscal y judicial, con el consentimiento previo del usuario.

3.6.5. La guía De valoración de lesiones estomatológicas en personas

La guía De valoración de lesiones estomatológicas en personas, aprobada el 11 de abril del 2024 por la Resolución Jefatural 000324-2024-MP-FN-JN-IMLCF, indica que el examen clínico estomatológico forense debe realizarse con el previo consentimiento del peritado. En caso de negativa, esta debe registrarse en la descripción del examen clínico y en las conclusiones del informe pericial.

3.6.6. La guía Toma de muestra en personas vivas – dosaje etílico

La guía Toma de muestra en personas vivas – dosaje etílico, aprobada el 27 de junio del 2008 por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 859-2008-MP-FN, no indica el consentimiento previo del peritado.

3.6.7. La Guía de procedimientos para la toma de muestras de sangre e hisopado
bucal en tarjeta FTA para la prueba de ADN

La Guía de procedimientos para la toma de muestras de sangre e hisopado bucal en tarjeta FTA para la prueba de ADN, aprobada el 7 de abril del 2010 por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 620-2010-MP-FN, establece que, antes de la toma de muestra, debe registrarse el formato de consentimiento y datos personales para filiación o el formato de consentimiento y datos personales para identificación, según corresponda. Las fichas deben ser firmadas por el juez o fiscal, además del personal que realiza la toma de muestra y la persona a la que se le toma la muestra. En este protocolo se indica, además, que en el caso de menores de edad y de “personas mentalmente discapacitadas”, se debe contar con la autorización o consentimiento firmado por sus padres o apoderados. Cabe anotar que la denominación personas mentalmente discapacitadas resulta inapropiada, en tanto no se ajusta a la CDPD.

3.6.8. La Directiva específica que regula la organización y el funcionamiento de la red
nacional de servicios de laboratorios de biología molecular y de genética

La “Directiva específica que regula la organización y el funcionamiento de la red nacional de servicios de laboratorios de biología molecular y de genética”, aprobada el 7 de abril del 2010 por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 619-2010-MP-FN, incorpora el acta de consentimiento para toma de muestra y datos personales para la prueba de ADN en casos de paternidad y homologación y el acta de consentimiento para toma de muestra y datos personales para identificación por ADN.

3.6.9. La Guía de procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la
Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar; y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia

La Guía de procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y a niños y adolescentes varones víctimas de violencia, aprobada el 8 de septiembre del 2016 por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3963-2016-MP-FN, establece que, antes de la entrevista única a niños, adolescentes o personas adultas, se debe recabar su consentimiento informado y definir el rol de cada participante. Debe incluirse, cuando se requiera, un intérprete o traductor para personas con discapacidad o con lengua materna distinta al español, cuya intervención debe ser coordinada por el fiscal o el juez. Este intérprete debe ubicarse junto al psicólogo y transmitir únicamente preguntas y respuestas, sin añadir contenido subjetivo.

No obstante, surgen dudas sobre cómo se garantiza el acceso a la justicia en casos de flagrancia o de denuncias hechas por personas con discapacidad en contextos en los que no existe personal capacitado ni mecanismos accesibles, especialmente durante la realización de exámenes médicos o periciales. Estas deficiencias evidencian la necesidad de implementar medidas inclusivas que garanticen un acceso efectivo a la justicia para todas las personas.

4. PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS PASIVOS
EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL CÓDIGO PENAL

En la actualidad, el Código Penal peruano contempla a las personas con discapacidad como sujetos pasivos en determinadas circunstancias agravantes. Ello responde a la especial situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse frente a la comisión de delitos. Este enfoque se alinea con los principios de derechos humanos y de justicia orientados a brindar una mayor protección a los grupos con mayor riesgo de victimización. A continuación, se presentan los fundamentos principales:

Ahora bien, como se mencionó previamente, durante la investigación se constató que ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público cuentan con un registro que permita identificar cuántos usuarios de sus sistemas son personas con discapacidad. Ante esta ausencia de información, la autora solicitó al Ministerio Público datos sobre la cantidad de casos registrados a nivel nacional por el delito de violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, tipificado en el artículo 172 del Código Penal. En respuesta, se informó que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se registró un total de 841 casos.

Si bien es cierto que el sujeto pasivo en estos delitos no siempre es una persona con discapacidad, esta cifra permite una aproximación, aunque mínima, a la dimensión del problema. Además, debe considerarse que existen otros delitos en los que las personas con discapacidad son particularmente vulnerables y en los que su condición es reconocida como circunstancia agravante.

5. COMPROMISOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEGISLACIÓN VIGENTE
EN MATERIA DE ACCESO A LA JUSTICIA

5.1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El artículo 13 de la CDPD establece que los Estados deben garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, mediante ajustes de procedimiento, medidas adecuadas a la edad y capacitación del personal judicial, policial y penitenciario. Además, el artículo 16 asevera que se debe prevenir la explotación, la violencia y el abuso contra estas personas, brindando asistencia según género y edad, asegurando servicios accesibles, supervisando programas, promoviendo la recuperación de las víctimas y adoptando leyes eficaces con enfoque en mujeres e infancia.

Con relación a estas garantías, la legislación latinoamericana evidencia una progresiva armonización con los principios de la CDPD, especialmente en materia de capacidad jurídica, autonomía y acceso a la justicia. En este proceso, diversos Estados reemplazaron los regímenes de interdicción por sistemas de apoyo para la toma de decisiones. Perú lo hizo mediante el Decreto Legislativo 1384, del 4 de septiembre del 2028, el cual modificó el Código Civil. Colombia lo hizo con la Ley 1996, promulgada el 26 de agosto del 2019, la cual eliminó la interdicción. Argentina lo realizó a través del Código Civil y Comercial de la Nación, luego de otorgar jerarquía constitucional a la CDPD mediante la Ley 27.044 del 19 de noviembre del 2014. A su turno, Costa Rica lo hizo el 18 de agosto del 2016 mediante la Ley 9379. Estas reformas reflejan la transición de un modelo de sustitución en la toma de decisiones a otro basado en el reconocimiento de la capacidad jurídica y en el respeto por la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

5.2. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer

También conocida como la Convención de Belém do Pará, esta fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994. En su artículo 19, la convención obliga a los Estados a tomar medidas especiales para atender la violencia contra las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo a aquellas con discapacidad. Esto implica adecuar los servicios de justicia y protección para que sean accesibles, así como garantizar que las políticas públicas respondan a sus necesidades específicas.

La implementación de esta convención en América Latina ha impulsado la incorporación de normas que reconocen la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad frente a la violencia, promoviendo respuestas institucionales con enfoque de género, discapacidad e interseccionalidad. En el Perú, la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar promulgada el 23 de noviembre del 2015, reconoce expresamente a las personas con discapacidad como un grupo en especial situación de vulnerabilidad y establece medidas de protección diferenciadas.

En Argentina, la Ley 26.485, aprobada el 11 de marzo del 2009, desarrolla estos principios al disponer la eliminación de barreras físicas, comunicacionales y actitudinales para garantizar el acceso a la justicia. En Colombia, la Ley 1257 del 4 de diciembre del 2008 se complementa con la Ley 1618, aprobada el 27 de febrero del 2013, que fortalece las condiciones de accesibilidad. En el caso de Brasil, el Estatuto de la Persona con Discapacidad, Ley 13.146 del 6 de julio del 2015, reconoce expresamente el derecho de acceso a la justicia mediante ajustes procesales, tecnologías de apoyo y capacitación de los operadores del sistema. Por su parte, en México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada el 1 de febrero del 2007, desarrolla estos principios, aunque su aplicación presenta diferencias entre las entidades federativas.

5.3. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Adoptada por la Asamblea General de la OEA el 7 de junio de 1999, esta convención establece que los Estados parte deben adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Tal como lo indica en su artículo iii, estas medidas deben desterrar progresivamente la discriminación y promover la integración, lo cual incluye al acceso a la justicia.

En cumplimiento de este instrumento, diversos países de la región han fortalecido sus marcos normativos para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y para garantizar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, incluyendo el acceso a la justicia. En el Perú, la norma que prohíbe toda forma de discriminación es la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 aprobada el 24 de diciembre del 2012. Esta fue complementada el 4 de septiembre del 2013 por el Decreto Legislativo 1384, el cual incorporó el sistema de apoyos y salvaguardias, y complementada también por protocolos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público. En Colombia, la ya mencionada Ley 1618 establece ajustes razonables en los servicios públicos y la
Ley 1996 reconoce plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En Argentina, la aprobación de esta convención mediante la Ley 26.378, del 21 de mayo del 2008, su posterior reconocimiento con jerarquía constitucional por la ya referida Ley 27.044 y las modificaciones introducidas al Código Civil y Comercial consolidaron un marco basado en la igualdad y la autonomía de las personas con discapacidad.

5.4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y establece el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna, incluyendo la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. En el Perú, la Ley 29973 —que prohíbe la discriminación por discapacidad y obliga al Estado a garantizar accesibilidad y la igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales— se complementa con normas sectoriales que establecen ajustes razonables y acciones afirmativas en ámbitos como la salud, el empleo, la educación y la justicia.

En Colombia, la Ley 1618 obliga a las entidades públicas a eliminar las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales, y se complementa con una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. En Argentina, el principio de igualdad y no discriminación fue incorporado al marco constitucional y fortalecido por la Ley 22.431 del 16 de marzo de 1981, así como por las reformas posteriores a la ratificación de la CDPD.

5.5. Las reglas de Brasilia

El conjunto de estándares y recomendaciones de las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” se aprobó el 6 de marzo del 2008 durante la xiv Cumbre Judicial Iberoamericana. Estos estándares internacionales indican que deben establecerse las condiciones de accesibilidad necesarias para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y, en su regla 8, resaltan que estas pueden desarrollarse incluso mediante el uso de medios tecnológicos.

Los países latinoamericanos han desarrollado este principio de igualdad mediante normas que prohíben la discriminación por discapacidad y establecen obligaciones estatales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de accesibilidad. En el Perú, la Ley 29973, que impone al Estado el deber de asegurar igualdad de oportunidades y accesibilidad, se complementa con disposiciones sectoriales en ámbitos como la salud, la educación, el empleo y la justicia. En Colombia, la Ley 1618 exige la eliminación de barreras físicas, comunicacionales y actitudinales, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha consolidado una protección reforzada para este colectivo. En Argentina, el principio de igualdad y no discriminación se fortaleció mediante la Ley 22.431 y las reformas posteriores derivadas de la incorporación de la CDPD al bloque de constitucionalidad.

5.6. La Ley 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad

En el Perú, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 del 2012, establece que el Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso y la libertad de elección de distintos formatos y medios disponibles para la comunicación. Asimismo, en su artículo 21, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros SAAC en los procesos judiciales.

5.7. Las personas con discapacidad y la Ley 30364

La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley 30364 del 2015, tiene como finalidad prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia que ocurra en los ámbitos público o privado contra las mujeres por su condición de género, así como contra los integrantes del grupo familiar, brindando especial atención a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por razón de su edad o condición física, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

6. EL DERECHO A SER ASISTIDO POR UN INTÉRPRETE

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, se establece que los acusados tienen derecho a ser asistidos “gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal” (artículo 14). En esa misma línea, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la OEA el 22 de noviembre de 1969, establece el “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”. Asimismo, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución política del Perú establece que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Por su parte, el artículo 15 del texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-93-JUS el 2 de junio de 1993, dispone que las actuaciones judiciales deben llevarse a cabo en castellano; sin embargo, si el idioma o dialecto del justiciable es distinto, debe garantizarse la intervención obligatoria de un intérprete. En ningún caso se puede restringir el derecho del justiciable a expresarse en su propio idioma o dialecto durante el proceso.

7. PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL

7.1. Sistema de teletraducción para los casos de flagrancia

El término teletraducción alude a la traducción realizada a través de internet y a la traducción de contenido relacionado con este medio (O’Hagan & Ashwort, citados en
Diéguez & Lazo, 2022); también se usa como sinónimo de tradumática. En este ámbito profesional, el traductor emplea diversas tecnologías de la información y la comunicación, como procesadores de textos multilingües, softwares de gestión terminológica y herramientas de traducción asistida por computadora, lo que le permite abordar distintas modalidades de traducción —entre ellas, la localización de sitios web y software—.

Se propone la implementación de un sistema de teletraducción que facilite el acceso remoto e inmediato a intérpretes de lengua de señas y traductores de lenguas originarias para las comisarías y los peritos del IML1 y de la PNP. Este servicio estaría disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, garantizando así una comunicación efectiva y sin barreras lingüísticas.

No obstante, la teletraducción no se limita al audio, sino que también comprende el video, ya que el intérprete debe contar con la posibilidad de dirigirse tanto al médico legista como a la persona usuaria cuando lo considere necesario, ya sea para aclarar o ampliar información o ante cualquier otra circunstancia que lo requiera. Además, es importante señalar que este apoyo no concluye con el consentimiento informado, sino que también resulta fundamental cuando la persona usuaria desee comunicar algo durante el reconocimiento médico legal o la pericia que se le practique, siempre que haya brindado su consentimiento.

7.2. Sistema aumentativo y alternativo de comunicación

Los SAAC abarcan todas aquellas formas de comunicación distintas al habla que permiten expresar necesidades, pensamientos, ideas y deseos. En la vida cotidiana, todas las personas recurrimos a este tipo de comunicación al emplear gestos, expresiones faciales, símbolos, ilustraciones o la escritura (Chaparro, 2021, p. 22). En este contexto, los sistemas de conversión de texto a voz (text-to-speech) desempeñan un papel fundamental al transformar el lenguaje escrito en habla, permitiendo la reproducción de mensajes en distintos idiomas.

Sin embargo, para que este sistema sea plenamente inclusivo en un país multilingüe como el Perú, es esencial contar con alfabetos estandarizados para las lenguas originarias. En ese sentido, mediante la Resolución Viceministerial 027-2015-Minedu, del 15 de junio del 2015, el Ministerio de Educación aprobó la norma técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, lo que permitió el reconocimiento oficial de los alfabetos de varias lenguas (véase la Tabla 2).

Tabla 2

Relación de alfabetos oficiales reconocidos por el Estado peruano según resolución

Resolución Ministerial

Alfabeto oficial reconocido

1218-85-ED

Quechua y aimara

512-2015-Minedu

Bora

521-2015-Minedu

Maijiki

009-2016-Minedu

Kapanawa

110-2020-Minedu

Taushiro

111-2020-Minedu

Munichi

112-2020-Minedu

Omagua

210-2020-Minedu

Resígaro

212-2020-Minedu

Chamikuro

No obstante, según el mapa etnolingüístico del Perú (Ministerio de Cultura, s. f.), el país cuenta con 48 lenguas originarias, de las cuales 38 aún no han sido oficializadas en cuanto a su alfabeto estandarizado.

En consecuencia, la implementación de un sistema text-to-speech que posteriormente pueda incorporarse en un SAAC inclusivo que integre las lenguas originarias representa un desafío, pero también una oportunidad para garantizar el acceso a la comunicación en entornos jurídicos. Como primer paso, podría iniciarse con las lenguas que ya cuentan con alfabetización oficial, como el quechua y el aimara.

7.3. Implementación de comunicación directa entre el registro de apoyos
y salvaguardias de Sunarp y las entidades del sistema de justicia

En la presente investigación, se obtuvo información del Conadis sobre el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Al 25 de enero de 2025, dicho registro cuenta con
519 768 personas inscritas, de las cuales 217 767 son mujeres y 302 001 son varones. En lo que respecta a la clasificación por tipo de discapacidad, el Conadis reportó:

Cabe precisar que una persona puede presentar más de un tipo de discapacidad y que las cifras disponibles excluyen a las personas fallecidas, los retiros voluntarios y las nulidades. Si bien el Código Civil contempla la figura de apoyos y salvaguardias, su designación es voluntaria, por lo que no todas las personas con discapacidad cuentan con estos mecanismos formalmente inscritos. Al respecto, el Decreto Supremo 016-2019-MIMP, del 25 de agosto del 2019, en su artículo 25, establece que toda designación, revocación, renuncia, modificación o sustitución de dichos apoyos y salvaguardias debe inscribirse en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

En este contexto, resulta fundamental que los fiscales, los efectivos policiales y los peritos de la división de criminalística de la PNP y del IML tengan acceso a dicho registro. Esto les permitirá verificar si una persona con discapacidad agraviada o implicada en un caso cuenta con apoyos y salvaguardias designados. Por ello, se propone fortalecer la interoperabilidad entre el registro de apoyos y salvaguardias de Sunarp y las principales entidades del sistema de justicia, como el Ministerio Público y la PNP. Este fortalecimiento permitirá optimizar el acceso y uso de la información para la protección de derechos y la adecuada toma de decisiones, así como facilitar la coordinación interinstitucional, lo cual garantizaría un apoyo oportuno y adecuado a las personas con discapacidad.

La optimización del acceso y el procedimiento de verificación podría realizarse mediante el diseño de un proceso automatizado. Un algoritmo podría identificar de modo inmediato, tras realizar la búsqueda del documento nacional de identidad, si la persona cuenta con apoyos y salvaguardias designados, lo cual agilizaría el proceso de consulta. Al igual que ocurre con las búsquedas en Reniec, este sistema deberá dejar una trazabilidad de las consultas realizadas, a fin de preservar la confidencialidad de los datos personales.

7.4. Propuesta de implementación de un sistema de registro para los usuarios con
discapacidad

Se propone desarrollar un algoritmo para analizar y visualizar los datos, complementado con una herramienta que permita realizar un análisis estadístico avanzado. Atlan (citado en Maté, 2024) propone una metodología de once pasos para establecer un marco integral de implementación de la calidad de los datos: definir métricas aplicables a la calidad de los datos; identificar fuentes de datos; estandarizar los formatos para los datos y los protocolos; gestionar posibles errores y notificaciones; detectar limitaciones y cuellos de botella; realizar procesos de autenticación y autorización; realizar procesos de observación y registro en tiempo real; realizar procesos de versionado y gestión de cambios; incentivar la colaboración entre los partícipes; establecer procesos de mejora continua; y establecer procesos de entrenamiento y formación (Mate, 2024, pp. 40-41).

Maté señala la importancia de diferenciar entre autenticación y autorización. La autenticación permite verificar la identidad real de un usuario, mientras que la autorización determina a qué recursos puede acceder cada usuario, garantizando que cuente con los permisos adecuados para ello (Mate, 2024, p. 41).

En línea con la metodología propuesta por Atlan, se propone un procedimiento similar aplicable al presente caso, también de once pasos:

8. CONCLUSIONES

El acceso a la justicia para las personas con discapacidad requiere transformaciones estructurales y tecnológicas que garanticen su participación plena y efectiva en los sistemas judicial y fiscal. La revisión de casos y normativas evidencia que la ausencia de intérpretes, la falta de registros desagregados y la insuficiente adaptación de los procedimientos generan barreras que limitan la equidad en los procesos.

La inteligencia artificial se presenta como una herramienta fundamental para mejorar la accesibilidad en el sistema judicial. La implementación de SAAC, el acceso remoto a intérpretes mediante teletraducción y la interoperabilidad de bases de datos permitirían garantizar un consentimiento informado adecuado y una valoración probatoria justa para las personas con discapacidad. Además, la implementación de un sistema de registro para los usuarios con discapacidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público facilitaría el diseño y ejecución de políticas inclusivas basadas en evidencia.

Para lograr estos objetivos, es esencial que las instituciones judiciales adopten medidas concretas, como la capacitación especializada de jueces y fiscales, la implementación de tecnologías accesibles y la revisión periódica de los protocolos procesales. Solo mediante un enfoque integral y coordinado será posible garantizar un sistema de justicia verdaderamente inclusivo, en el que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Este trabajo propone diversas estrategias; entre ellas, el empleo de SAAC en diligencias periciales, la interoperabilidad entre el registro de apoyos y salvaguardias de Sunarp y las entidades del sistema de justicia, la creación de un registro unificado de personas con discapacidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público, y la implementación de un sistema de teletraducción operativo las veinticuatro horas del día para asegurar una comunicación efectiva. Además, se plantea un modelo de gestión de datos basado en una metodología de once pasos, que comprende la identificación y estructuración de la información, la autenticación y autorización de usuarios, la detección de errores, la optimización del rendimiento y la actualización continua de los registros. Si bien puede parecer un objetivo ambicioso, la finalidad es sentar las bases para futuros proyectos que, incluso, puedan superar las propuestas presentadas.

9. RECOMENDACIONES

Es indispensable implementar una capacitación continua y obligatoria para jueces y fiscales sobre la adecuada valoración del testimonio de personas con discapacidad cognitiva, considerando sus particularidades y evitando cualquier sesgo o prejuicio. Del mismo modo, se requiere una formación especializada y obligatoria para jueces y fiscales en la valoración del testimonio de víctimas de violencia sexual con discapacidad, que aborde aspectos clave como la prevención de la victimización secundaria y la aplicación de ajustes procesales que garanticen su plena participación.

Actualmente existen fichas de valoración de riesgo para mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas o exparejas, así como para niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, en las cuales se incluyen rubros para identificar si se trata de una persona con discapacidad. Sin embargo, no existe una ficha específica para víctimas con discapacidad, por lo que resulta necesario establecer un instrumento de evaluación integral de la situación de la víctima, que considere su contexto social, económico y cultural, así como las posibles condiciones de interseccionalidad que puedan afectarla.

Para fortalecer este enfoque, podría constituirse un grupo de trabajo multidisciplinario encargado de revisar y actualizar las guías médico-legales, incluyendo la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, expertos en derechos humanos y profesionales de la salud. Este equipo también podría desarrollar materiales de apoyo, como videos y folletos en formatos accesibles, que faciliten la comprensión del proceso de consentimiento informado por parte de las personas con discapacidad.

Finalmente, sería pertinente brindar capacitación a los efectivos policiales en técnicas de comunicación básica adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad, promoviendo así una atención más inclusiva y respetuosa desde el primer contacto con el sistema de justicia.

REFERENCIAS

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Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Art. 172. 3 de abril de 1991 (Perú).

Corte Suprema de Justicia. (2021). Recurso de nulidad 809-2021/Ancash. (2021). Sala Penal Permanente.

Corte Suprema de Justicia. (2022). Recurso de nulidad 1896-2021/Loreto. Sala Penal Transitoria.

Corte Suprema de Justicia. (2023). Recurso de casación 1181-2021/Ancash. 18 de diciembre del 2023.

Corte Suprema de Justicia. (2024a). Recurso de casación 1164-2021/Puno. 3 de junio del 2024. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Casacion-1164-2021-Puno-LPDerecho.pdf

Corte Suprema de Justicia. (2024b). Recurso de nulidad 1828-2023/Junín. Sala Penal Transitoria.

Chaparro, D. (2021). Desarrollo de una aplicación móvil para la comunicación de personas con discapacidad con asistentes virtuales inteligentes de dispositivos loT [Trabajo de fin de grado]. Repositorio institucional de la Universidad de Alicante. https://rua.ua.es/server/api/core/bitstreams/415a86d1-61e5-4f45-bd23-27c7889faa14/content

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Resolución de la Fiscalía de la Nación 619-2010-MP-FN [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la directiva específica que regula la organización y el funcionamiento de la red nacional de servicios de laboratorios de biología molecular y de genética. 7 de abril del 2010. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/1809344-619-2010-mp-fn

Resolución de la Fiscalía de la Nación 620-2010-MP-FN [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la guía de procedimientos para la toma de muestras de sangre e hisopado bucal en tarjeta FTA para la prueba de ADN. 7 de abril del 2010. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/1809342-620-2010-mp-fn

Resolución de la Fiscalía de la Nación 859-2008-MP-FN [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la guía para la toma de muestras en personas vivas – dosaje etílico. 27 de junio del 2008. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5872533-0859-2008-mp-fn

Resolución de Presidencia D000137-2023-Conadis-PRE [Conadis]. Por la cual se aprueba la guía para el trato adecuado a las personas con discapacidad. 17 de noviembre del 2023. https://www.gob.pe/institucion/conadis/normas-legales/4864441-d000137-2023-conadis-pre

Resolución Jefatural 000156-2023-MP-FN-JN-IMLCF [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la guía de identificación humana a través del método dactiloscópico. 7 de marzo del 2023. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5883118-000156-2023-mp-fn-jn-imlcf

Resolución Jefatural 000324-2024-MP-FN-JN-IMLCF [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la Guía de valoración de lesiones estomatológicas en personas del Instituto de Medicina Legal. 11 de abril del 2024. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5883026-000324-2024-mp-fn-jn-imlcf

Resolución Jefatural 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la Directiva de telepericia psiquiátrica forense. 29 de junio del 2023. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5883024-000360-2023-mp-fn-jn-imlcf

Resolución Jefatural 00189-2021-MP-FN-JN-IMLCF [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la guía médico-legal para la evaluación física de la integridad sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual. 20 de diciembre del 2021. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5883032-000189-2021-mp-fn-jn-imlcf

Resolución Jefatural 258-2021-MP-FN-JN-IMLCF [Ministerio Público, Fiscalía de la Nación]. Por la cual se aprueba la guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364. 27 de diciembre del 2021. https://www.gob.pe/institucion/mpfn/normas-legales/5883028-000258-2021-mp-fn-jn-imlcf

Resolución Viceministerial 027-2015-Minedu [Ministerio de Educación]. Por la cual se aprueba la norma técnica denominada Procesos para la normalización de reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú. 15 de junio del 2015. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/171274-027-2015-minedu

  1. 1 La licenciada Jenny Mercedes Huamán Peréz presenta un modelo de apoyo para la traducción de un hablante de quechua (variante Ayacucho Chanca). Allí indica lo siguiente: “Rimaykullayki. Ñuqap sutiymi Jenny, médico peritopa rimasqanta castilla simimanta qichwasimiman yachanaykipaq tikrasaq, chaynaqa Kay proceso llamkayta riqsinaykipaq. Ñawpaq qallariytaqa, imayna kanqas kay evaluaciónqa willasaykim tapukuykikunatapas kutichisaykim. kay evaluaciónqa imayna kasqaykita qawachinqa hinallataq proceso judicial nisqata sumaqta hatarichinqa. Chaypaqmi, médico perito qanmanta tapupayasunki, ñuqañataq qichwaman tikrasaq, kikiyki munaptikipiqa runakayniykita doctorqa qawapayanqa, chaynamá ima kiririsqaykitapas indicios médicos nisqanpi tarirunqa. Sunquy munasqaykimanta yanapayniykiqa. Qamllam ari manapas ninki evaluacionpaq imay urapipas sayananpaq. Astawan, llapan willasqaykiqa sinchi pakasqalla kanqa, chaynataq investigacionpaqllam llamkachisqa kanqa. Wakintapas manaraq yachaspa astawan hina chay yachayta munaspayki willarimuwanki, chaymanhina doctorpa nisqanwan yanapasaq. Evaluación nisqata ruwayta munaspaykiqa, ama hina kaspa kay consentimiento informado nisqata mañakuspam qillqanayki, chaypi kasukusqaykita qillqaspa” [“Buen día. Mi nombre es Jenny y estaré apoyando al médico perito como intérprete en su lengua materna para garantizar que comprenda claramente este proceso. Antes de continuar, quiero explicarle en qué consiste esta evaluación y responder cualquier duda que pueda tener. Esta evaluación tiene como finalidad registrar su estado físico y recopilar información relevante para el proceso judicial. Para ello, el médico perito realizará una entrevista, en la cual actuaré como intérprete, y, si usted lo autoriza, procederá con una exploración física para identificar posibles lesiones o indicios médicos. Es importante que sepa que su participación es completamente voluntaria. Usted tiene derecho a aceptar o rechazar la evaluación en cualquier momento. Además, toda la información obtenida será tratada con estricta confidencialidad y utilizada únicamente en el marco de la investigación. Si en algún momento tiene dudas o desea mayor claridad sobre algún aspecto, hágamelo saber y con gusto le ayudaré a comunicarse con el perito. Si está de acuerdo en proceder con la evaluación, le pediremos que firme este documento de consentimiento informado, dejando constancia de su conformidad”]. Para más información, puede consultarse la red social de la licenciada en: https://www.linkedin.com/in/mercedeshuaman/.