AUTONOMÍA PROGRESIVA Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL EN LA ARGENTINA:
LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN DECISIONES JUDICIALES
Clarisa del Carmen Cancino*
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Recibido: 1 de abril del 2025 / Aceptado: 13 de abril del 2025
doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2025.n060.7851
RESUMEN. El principio de autonomía progresiva se ha consolidado como una de las bases fundamentales en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este principio establece que, a medida que un niño o adolescente adquiere madurez y discernimiento, debe tener un grado creciente de participación en las decisiones que afecten su vida, especialmente en el ámbito judicial. El presente trabajo analiza el rol de la justicia constitucional argentina en la protección y promoción de la autonomía progresiva, y destaca la importancia de la participación de los menores de edad en los procesos judiciales, las dificultades prácticas y jurídicas que esta participación conlleva, y las perspectivas futuras en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia.
PALABRAS CLAVE: autonomía progresiva / niñez y adolescencia / derecho a ser oído / infancia / interés superior del niño
* Doctoranda en Derecho por la Universidad de Palermo. Magíster en Derecho con orientación en Derecho de Familia por la misma casa de estudios (tesis en elaboración). Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Derechos Humanos y Gobernanza Económica por la Universidad de Castilla–La Mancha. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos con Orientación en Protección de Minorías y Grupos Vulnerables por la Universidad de Bolonia. Es docente de la UBA. Es jefa de despacho en Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el Ministerio Público de la Defensa.
PROGRESSIVE AUTONOMY AND CONSTITUTIONAL JUSTICE:
THE PARTICIPATION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS
IN JUDICIAL DECISIONS
ABSTRACT. The principle of progressive autonomy has been consolidated as one of the fundamental bases for the protection of the rights of children and adolescents. This principle establishes that, as children or adolescents acquire maturity and discernment, they should have an increasing degree of participation in decisions that affect their life, especially in the judicial field. This paper analyzes the role of Argentine constitutional justice in the protection and promotion of progressive autonomy, highlighting the importance of the participation of minors in judicial processes, the practical and legal difficulties that this participation entails, and the future perspectives in the jurisprudence of the Supreme Court of Justice of the Nation in relation to the rights of children and adolescents.
KEYWORDS: progressive autonomy / childhood and adolescence / the right to be heard / childhood / best interests of the child
1. INTRODUCCIÓN
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en tanto tratado internacional de carácter vinculante ratificado por Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, estableció un nuevo paradigma en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Este instrumento, al reconocer a NNA como sujetos de derecho y no como simples objetos de protección, sentó las bases para una transformación profunda en el enfoque hacia la infancia y la adolescencia. En particular, el artículo 12 de la CDN, que consagra el derecho de los NNA a ser escuchados y a participar activamente en los procesos decisorios que les conciernen, ha promovido la consolidación del principio de autonomía progresiva en el derecho argentino.
Dentro de este marco, la autonomía progresiva, entendida como la capacidad evolutiva de los NNA para ejercer sus derechos y asumir responsabilidades en función de su desarrollo, ha permeado el ordenamiento jurídico argentino, extendiéndose más allá del ámbito familiar y alcanzando diversas áreas de la vida pública y privada, incluida la judicial (Alianza para la Protección de la Infancia en la Acción Humanitaria, 2019). Este principio, estrechamente vinculado al concepto de interés superior del niño establecido en el artículo 3 de la CDN, exige que toda decisión que afecte a los NNA, especialmente en el ámbito judicial, priorice sus derechos y bienestar, tomando en cuenta su opinión y grado de madurez. Sin embargo, a pesar de los avances normativos, la implementación efectiva de la autonomía progresiva en la práctica judicial argentina enfrenta grandes desafíos. Ámbitos como los procesos de familia, la adopción, la salud y la educación aún presentan dificultades para garantizar la participación real y efectiva de los NNA en las decisiones que los afectan.
En este contexto, el presente trabajo se propone analizar la respuesta de la justicia constitucional argentina, especialmente a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), frente a los desafíos que plantea la aplicación del principio de autonomía progresiva. Se examinará cómo el máximo tribunal ha interpretado y aplicado este principio en casos concretos, evaluando su rol en la protección y promoción de los derechos de los NNA y su contribución a la evolución del paradigma de la infancia en el derecho argentino.
2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA: RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL
El concepto de autonomía progresiva está consagrado en el artículo 12 de la CDN, el cual establece el derecho de los niños a expresar sus opiniones en cualquier asunto que los afecte y que esas opiniones sean consideradas en función de la edad y madurez del menor de edad. La CDN encomienda al Estado, y en especial al sistema judicial, a que reconozca y respete las capacidades crecientes de los niños para participar en decisiones sobre su propia vida. Este derecho no se limita a una simple escucha, sino que debe traducirse en una participación significativa, en la cual la opinión de los NNA tenga un impacto real en las decisiones judiciales.
A nivel internacional, el principio de autonomía progresiva es reconocido en varios artículos de la CDN. Así, por ejemplo, en su artículo 12 reconoce el derecho del niño a ser oído en todos los asuntos que le conciernen, mientras que el artículo 5 establece que los padres deben brindar dirección y orientación a sus hijos para que ejerzan sus derechos “en consonancia con la evolución de sus facultades”. Por su parte, la Observación general 12, del Comité de los Derechos del Niño (2009), profundiza en el concepto de autonomía progresiva y destaca la importancia de que los Estados adopten medidas para garantizar su aplicación en la práctica.
En cuanto a la República argentina, el reconocimiento en el derecho nacional se dio con la reforma constitucional de 1994, que otorga jerarquía constitucional a la CDN. De esta forma, la Constitución nacional reconoce implícitamente el principio de autonomía progresiva. Por ello, en Argentina, según el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución, este principio es parte del bloque de constitucionalidad federal y es reforzado por la Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de octubre del 2005, la cual garantiza el derecho a ser oído y respetado en todos los procedimientos judiciales y administrativos que involucren a los menores de edad.
De igual modo, con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en octubre del 2014 y puesto en vigor en el 2015, se incorpora expresamente el principio de autonomía progresiva en varios artículos. Así, el artículo 26 establece que los NNA tienen derecho a participar en los procesos judiciales que los involucran, mientras que el artículo 639 reconoce el derecho a ser oído en las decisiones que los afectan. Sumado a ello, la Ley 26.061 dispone que los NNA tienen derecho a participar en la toma de decisiones que afectan su vida y a expresar libremente sus opiniones.
En resumen, las implicancias del principio de autonomía progresiva comprenden el derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que les conciernen, y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta por los adultos responsables de tomar decisiones; el derecho a la participación en la vida familiar, escolar y comunitaria, permitiéndoles espacios en los que puedan expresar sus ideas y contribuir a la toma de decisiones. Además, dicho principio involucra la capacidad progresiva de los NNA para tomar decisiones y ejercer sus derechos, la cual se desarrolla de modo gradual conforme a la edad y la madurez. Los adultos deben respetar este proceso y brindar el apoyo necesario para que los NNA puedan ejercer su autonomía de manera responsable.
Empero, existen en la actualidad algunos desafíos en cuanto a la aplicación de este principio. Aún persisten ciertas resistencias culturales en la sociedad, como pueden serlo aquellas visiones paternalistas que dificultan la plena aplicación del principio de autonomía progresiva. Además, la falta de capacitación de los profesionales que trabajan con niños es notoria, lo que dificulta la aplicación práctica del principio. Por último, uno de los desafíos pendientes es desarrollar mecanismos que faciliten la participación efectiva de los NNA en la toma de decisiones que los afectan.
3. LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LAS DECISIONES JUDICIALES: el ROL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La CSJN ha desarrollado un rol fundamental al momento de garantizar la participación de los NNA en las decisiones judiciales que los afectan. Además, ha sido instrumental en el cambio de paradigma en el derecho de familia, mutando de un modelo tutelar a uno en el que los NNA son considerados sujetos de derechos con capacidad de ejercerlos progresivamente. Este cambio se trasluce en la jurisprudencia de la CSJN, la cual ha ido incorporando los principios de la CDN en sus diferentes fallos.
Según Solari (2002),
el viejo paradigma está representado por la idea de que el menor de edad debe ser objeto de tutela. En cambio, el nuevo paradigma promueve el concepto de sujetos de derechos. Es decir, el niño deja de ser sujeto pasivo de derechos para convertirse en sujeto activo de derechos. … En el viejo régimen se trata, de satisfacer “necesidades” y en el nuevo régimen esas necesidades se transforman en “derechos”. Por ejemplo, antes se consideraba que el menor de edad tenía necesidades de alimentación, educación y salud, ahora que tiene derecho a la alimentación, salud y educación. (p. 8)
3.1. Principios rectores de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina
En el proceso del referido cambio de paradigma, la CSJN manifestó que, en todas las decisiones judiciales que afecten a los NNA, se debe priorizar su interés superior. Esto implica considerar sus necesidades, deseos y opiniones, y tomar la decisión que mejor contribuya a su desarrollo integral.
No de menor importancia fue el reconocimiento de la autonomía progresiva efectuado por la CSJN en distintas resoluciones en las que destaca la capacidad evolutiva de los NNA para tomar decisiones y participar en los procesos judiciales que los involucran. A tales efectos, dispuso la obligación de los jueces de escuchar a los niños y tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Con relación al derecho de los niños a ser oídos, la CSJN expresó que este debe ser garantizado en todos los procesos judiciales que los afecten, ya sea en persona o a través de sus representantes legales cuando no poseen la madurez suficiente para expresarse por sí mismos.
3.2. Fallos relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina
3.2.1. Caso S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias
En este caso (CSJN, 2001), la Corte se encargó de conciliar el derecho a la libertad de prensa (prohibición de censura previa) con el derecho de los niños a la privacidad y a la protección legal, mediante la referencia a múltiples tratados internacionales con rango constitucional. Finalmente, la mayoría de la CSJN anuló la prohibición total; en cambio, limitó la prohibición a la divulgación de información que pueda identificar a la menor de edad, de modo tal que se prevenga un daño irreparable.
La CSJN expresó que el niño tiene derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de sus representantes, en concordancia con el artículo 12.2 de la CDN, así como tiene derecho a solicitar protección judicial para que no se ventilen aspectos que hacen a su filiación.
3.2.2. Caso J., C. A. c/ M., M. P. s/ cuidado personal
En este caso (CSJN, 2018), se examinó una intrincada controversia sobre la custodia de un niño entre su padre y su madre. El conflicto se intensificó y se transformó en una disputa legal entre un tribunal de la provincia de Santiago del Estero y el Tribunal Colegiado de Familia n.° ٥ ubicado en Rosario, provincia de Santa Fe. Ante las decisiones contradictorias de ambos tribunales, la CSJN debió intervenir para resolver otra cuestión fundamental: ¿qué juez era el competente para determinar el futuro del menor de edad?
En otro orden, con el fin de priorizar el interés del niño y asegurar que sea escuchado con todas las garantías para ejercer sus derechos, se determinó que se debe solicitar al juez del caso la designación de un abogado especializado en la materia para que lo represente. La CSJN dejó claro que, para que el derecho del niño a ser oído sea efectivo, no basta con una simple escucha, sino que se requiere de una representación legal autónoma y especializada que defienda sus intereses como un verdadero sujeto de derecho y no como un objeto de protección.
3.2.3. Caso C., H. D. c/ P., M. C. s/ impugnación de paternidad y filiación
En el caso (CSJN, 2014), la Corte indicó que, según la interpretación de la CDN a cargo del Comité de los Derechos del Niño, el derecho de los niños a ser escuchados es uno de los cuatro principios generales de la CDN, junto con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y al desarrollo, y la consideración primordial del interés superior del niño. Su cumplimiento no es opcional, sino que representa una obligación legal para los Estados, quienes deben asegurar su aplicación sistemática en los procedimientos judiciales.
Se enfatizó que no se puede garantizar el principio de protección del interés superior sin el respeto al derecho a ser escuchado, el cual facilita el papel fundamental de los niños en todas las decisiones que impactan su vida. Se ha argumentado que el derecho de todos los niños a ser escuchados es un valor fundamental de la CDN, de tal manera que la correcta aplicación del artículo 3 depende del respeto a los componentes del artículo 12 (Comité de los Derechos del Niño, 2009, puntos 2 y 74).
3.2.4. Caso P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias
El conflicto legal del presente caso (CSJN, 2021) surgió cuando el padre decidió trasladar a los niños a otra jurisdicción de manera unilateral, argumentando maltrato por parte de la madre, a pesar de que existía un acuerdo de custodia homologado. Las instancias judiciales previas habían dispuesto el reintegro cautelar de los niños a la madre y la implementación de terapias de revinculación. Sin embargo, estas medidas se vieron frustradas de manera reiterada ante la firme oposición de los niños. La CSJN tomó la decisión de revocar la sentencia apelada, al considerar que no se había evaluado de manera adecuada el interés superior de los niños, así como su derecho a expresar libremente su opinión.
En su resolución, el tribunal subrayó la importancia de implementar soluciones alternativas que faciliten un acercamiento progresivo y terapéutico entre la madre y sus hijos, evitando la imposición de medidas que agraven el conflicto familiar y afecten su estabilidad emocional. Por otro lado, se destacó que tanto la Ley 26.061 como el artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación incorporan lo establecido en el artículo 12 de la CDN, el cual estipula que los Estados miembros deben garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, pueda ejercer el derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan, considerando adecuadamente sus opiniones según su edad y madurez.
La exigencia legal que obliga a los jueces a considerar la opinión de los niños no se limita a una formalidad, ni impide que se desestimen sus preferencias si los elementos del caso indican que satisfacerlas no favorece su interés superior. Sin embargo, cuando las circunstancias requieren atender sus expresiones, es deber de los magistrados tomar decisiones que integren adecuadamente todos los intereses involucrados, lo que se fundamenta en una prudencia judicial razonable y en la obligación de priorizar la conveniencia del menor de edad en desarrollo.
4. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA EN EL ÁMBITO JUDICIAL
Como se adelantó, la implementación de la autonomía progresiva en el ámbito judicial aún presenta desafíos para garantizar los derechos de NNA, a pesar de estar reconocida en la legislación argentina y en la jurisprudencia de la CSJN. Uno de los desafíos pendientes es combatir las resistencias culturales y la falta de capacitación de muchos operadores judiciales. Subsisten visiones paternalistas que dificultan la comprensión de la autonomía progresiva al considerar a los NNA como incapaces de tomar decisiones. Sumado a ello, la falta de capacitación en la niñez de operadores judiciales, abogados, psicólogos y trabajadores sociales dificulta la aplicación práctica del principio de autonomía progresiva. Esto puede llevar a la subestimación de las capacidades de los NNA o a la interpretación errónea de sus opiniones.
En un orden de cosas distinto, otro reto es la falta de protocolos claros que guíen a los jueces y funcionarios en la forma de escuchar y valorar la opinión de los niños. En muchas ocasiones la participación de NNA se realiza a través de entrevistas con psicólogos o trabajadoras sociales, quienes interpretan y transmiten sus opiniones, lo cual puede distorsionar o limitar la autenticidad de las expresiones originales de aquellos. Otro desafío importante es la variabilidad en la interpretación judicial de los conceptos de madurez y capacidad de discernimiento. Dado que no existen criterios unificados, las decisiones sobre la participación de menores de edad pueden variar considerablemente entre jueces, y generar inequidades y cuestionamientos sobre la coherencia del sistema judicial en su protección a los derechos de los niños.
5. PERSPECTIVAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA
En primer lugar, las evaluaciones para determinar la capacidad de NNA para participar en una decisión judicial deben efectuarse de forma individualizada, considerando la edad, madurez, desarrollo cognitivo y contexto particular del menor. Sin embargo, persiste la carencia de protocolos o herramientas para evaluar la capacidad evolutiva de los NNA en el ámbito judicial.
Los procesos judiciales deben adaptarse para garantizar la participación efectiva de los niños. Esto involucra, por ejemplo, utilizar un lenguaje claro y accesible, brindar espacios de escucha adecuados y asegurar la presencia de profesionales especializados en infancia. En otro sentido, se deben implementar garantías para asegurar que la participación de los NNA no vulnere sus derechos ni los exponga a situaciones de revictimización. De igual forma, los menores de edad deben contar con información clara y accesible sobre sus derechos y las vías para acceder a la justicia. Además, se les debe garantizar asesoramiento legal especializado que los guíe y represente en los procesos judiciales, sobre todo en aquellos casos en los que persisten las desigualdades económicas y sociales, las que pueden limitar el acceso a la justicia de NNA que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sumado a ello, resulta importante promover la articulación interdisciplinaria para abordar los casos de manera integral.
Asimismo, la capacitación de jueces y funcionarios judiciales en derechos de la infancia es esencial para garantizar una participación efectiva y respetuosa de los niños en los procesos judiciales. La incorporación de profesionales especializados en NNA, como sus defensores o representantes legales exclusivos, como es el caso del abogado del niño, podría ser una medida eficaz para asegurar que sus opiniones y derechos sean respetados de manera directa y no a través de la interpretación de adultos. Este modelo de representación especializada en niñez ha sido implementado con éxito en otros países y podría servir de inspiración para el sistema judicial argentino.
Aida Kemelmajer de Carlucci1 define al abogado del niño como aquel que asume la defensa técnica de los intereses particulares de NNA y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del niño en el caso en concreto. De esta definición se desprende que este es quien defiende la mirada del niño y materializa sus intereses en función a su voluntad (comunicación personal, julio del 2018). De igual forma, Kemelmajer de Carlucci señala que la asistencia letrada de un abogado especializado en NNA debe ser gratuita y proporcionada por el Estado, independientemente de los recursos económicos de sus progenitores y de las opiniones de estos últimos (comunicación personal, julio del 2018).
6. CONCLUSIÓN
El principio de autonomía progresiva representa un avance crucial en el reconocimiento de los derechos de NNA en Argentina, especialmente en el ámbito judicial. Sin embargo, para que este principio sea plenamente efectivo, la justicia constitucional debe continuar desarrollando jurisprudencia que fortalezca la participación real de los niños en las decisiones judiciales que los afectan. La CSJN tiene un rol fundamental en la protección de estos derechos y en la promoción de un sistema judicial más inclusivo y equitativo que reconozca a los niños como sujetos activos de derecho.
La participación de NNA en la toma de decisiones judiciales es un tema crucial para la justicia constitucional. La CDN reconoce el derecho de los niños a ser oídos en procedimientos que les afectan, lo cual implica un reconocimiento de su autonomía progresiva. Este derecho no es solamente una formalidad; es un componente esencial para asegurar que las decisiones judiciales reflejen el mejor interés del niño, un principio central en la justicia constitucional que busca proteger los derechos fundamentales de NNA.
Un aspecto importante de este derecho es la capacidad de los menores de edad para comprender y participar en los procesos judiciales. Sin embargo, los estudios han demostrado que el lenguaje técnico utilizado en los tribunales a menudo excede la capacidad de comprensión de NNA, lo que limita su derecho a una participación efectiva. Este problema resalta la necesidad de adaptar el lenguaje jurídico utilizado y los procedimientos judiciales para hacerlos más accesibles, asegurando que los jóvenes entiendan sus derechos y puedan expresarse adecuadamente, como lo estipula el artículo 12 de la CDN.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, del 24 de febrero del 2012, ha enfatizado la importancia de adoptar medidas especiales para la protección de los derechos de los niños en estos contextos, asegurando que puedan participar de manera significativa. La representación legal adecuada de NNA es otro aspecto vital para su participación efectiva. La figura del abogado del niño, por ejemplo, debe cumplir con ciertos requisitos para garantizar que actúe en el mejor interés del niño y que no represente simplemente los intereses de otros actores en el proceso. La falta de claridad sobre el papel y las responsabilidades de estos representantes puede comprometer la calidad de la representación que los niños reciben, y afectar su capacidad para participar en las decisiones que les afectan.
Por último, la implementación de una justicia amigable para los niños, que tenga en cuenta su nivel de comprensión y necesidades específicas, es esencial para asegurar que los menores de edad puedan ejercer su derecho a ser oídos de manera efectiva. Este enfoque de perspectiva de la infancia no solo promueve la autonomía progresiva de los niños, sino que también fortalece la justicia constitucional al garantizar que las decisiones judiciales sean inclusivas y reflejen las necesidades y derechos de todas las personas.
REFERENCIAS
Alianza para la Protección de la Infancia en la Acción Humanitaria. (2019). Nota técnica: protección de la infancia durante la pandemia de coronavirus. Versión 1. Unicef. https://www.unicef.org/media/66276/file/SPANISH_Technical%20Note:%20Protection%20of%20Children%20during%20the%20COVID-19%20Pandemic.pdf
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994 del 2014. Arts. 26, 639 y 707. 1 de octubre del 2014. Boletín Oficial de la República Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
Comité de los Derechos del Niño. (2009). Observación general 12: el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12). Naciones Unidas. https://www.refworld.org.es/docid/4ae561482.html
Constitución de la Nación Argentina. Arts. 75 y 77. 15 de diciembre de 1994 (incorporado por la Ley 24.430) (Argentina).
Convención sobre los Derechos del Niño [Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas], 20 de noviembre de 1989, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, 24 de febrero). Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2001). S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias [S.622.XXXIII]. 3 de abril del 2001. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=5002661&cache=1655297012722
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2014). C., H. D. c/ P., M. C. s/ impugnación de paternidad y filiación [C.477.XLVII. y C.509.XLVII]. 2 de septiembre del 2014. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7140951
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2018). J., C. A. c/ M., M. P. s/ cuidado personal [Competencia CSJ 1678/2016/CS1]. 29 de mayo del 2018. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7452782
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2021). P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias. 7 de octubre del 2021. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7699351&cache=1655296774720
Ley 26.061 del 2005. Por la cual se establece la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 21 de octubre del 2005. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26061-110778
Solari, N. E. (2002). La niñez y sus nuevos paradigmas. La Ley.
1 La información procede del módulo “Proceso de familia” del curso “Derechos humanos, bioética y familias: actualidad jurisprudencial y debates parlamentarios” dictado por Aida Kemelmajer de Carlucci en la Universidad de Buenos Aires.