Compliance ambiental: la clave para mitigar
riesgos y garantizar la sostenibilidad
empresarial
Ursula Patroni Vizquerra*
Universidad de Lima, Perú
Juan Sebastián Muñoz Valderrama**
Universidad de San Buenaventura, Colombia
Recibido: 1 de abril del 2025 / Aceptado: 4 de abril del 2025
doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2025.n060.7849
RESUMEN. Este artículo examina el papel del compliance ambiental y su capacidad para traducir las obligaciones jurídicas en prácticas empresariales de prevención y gestión de riesgos. A partir de entrevistas con especialistas y del análisis del marco normativo peruano, se identifican las principales barreras para su implementación y sostiene que la adopción del principio de incorporación de los valores ambientales, inspirado en la Declaración de Río, permite superar el enfoque reactivo del compliance ambiental y convertirlo en una inversión estratégica que favorece la competitividad, sostiene el desarrollo sostenible y evita prácticas como el greenwashing. Asimismo, se argumenta que esta perspectiva fortalece la sostenibilidad empresarial, facilita el acceso a mercados internacionales y potencia el rol del soft law como herramienta de estandarización técnica.
PALABRAS CLAVE: cumplimiento ambiental / compliance / derecho ambiental / tríada regulatoria / sostenibilidad
* Doctoranda en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho y Administración Local por la Universidad de Almería. Magíster en Administración de Empresas por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Magíster en Derecho de los Negocios por la Universidad Francisco de Vitoria y el Colegio de Abogados de Madrid. Profesora investigadora, responsable del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima (Perú). Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6233-3519. Contacto: [email protected]
** Magíster en Derechos Humanos en Perspectiva Nacional, Supranacional y Global por la Universidad de Granada (España). Abogado con reconocimiento a la excelencia académica por la Universidad de San Buenaventura Cali (Colombia). Investigador externo del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima (Perú). Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5275-1047. Contacto: [email protected]
ENVIRONMENTAL COMPLIANCE: THE KEY TO MITIGATING RISKS
AND ENSURING CORPORATE SUSTAINABILITY
ABSTRACT. This article examines the role of environmental compliance and its ability to translate legal obligations into corporate practices for risk prevention and management. Drawing on interviews with experts and an analysis of the Peruvian regulatory framework, it identifies the main barriers to its implementation and argues that adopting the principle of incorporation of environmental values, inspired by the Rio Declaration, allows for overcoming the reactive approach to environmental compliance and turning it into a strategic investment that enhances competitiveness, supports sustainable development, and prevents practices such as greenwashing. Likewise, the article contends that this perspective strengthens corporate sustainability, facilitates access to international markets, and reinforces the role of soft law as a tool for technical standardization.
KEYWORDS: enviromental compliance / compliance / enviromental law / regulatory triad/ sustainability
1. INTRODUCCIÓN
La aceleración del cambio climático, la degradación de los ecosistemas y las variaciones en temperaturas y patrones climáticos se encuentran influenciadas de forma directa y significativa por las actividades humanas, las cuales incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas transformaciones que afectan la estabilidad del planeta generan, a su vez, impactos socioeconómicos profundos, especialmente en economías emergentes como la del Perú. Frente a ello, se plantean desafíos ambientales de gran magnitud.
En este contexto, el compliance ambiental se erige como un pilar esencial para la sostenibilidad empresarial y la mitigación de riesgos legales, reputacionales y operacionales. Ante regulaciones cada vez más estrictas y crecientes exigencias del mercado internacional en materia de sostenibilidad, las empresas peruanas se ven impulsadas a adoptar mecanismos efectivos que aseguren el cumplimiento de la normativa, prevengan ilícitos y fomenten una cultura organizacional enfocada en la responsabilidad y la ética.
Para comprender cabalmente la importancia del compliance ambiental, es fundamental enmarcarlo dentro del concepto de la tríada regulatoria, desarrollado por Luis Moreno Castillo (2019). Este enfoque sostiene que la regulación eficiente no puede depender exclusivamente de la existencia de normas, sino que requiere de tres pilares interconectados: la regulación, que establece el marco normativo y los objetivos de política pública; el compliance, que se refiere a la implementación de sistemas internos en las organizaciones para cumplir con la regulación de manera voluntaria y preventiva; y la fiscalización, que corresponde a las acciones del Estado para verificar el cumplimiento y sancionar incumplimientos cuando corresponda (Moreno Castillo, 2019).
Así, el compliance ambiental se manifiesta como el eslabón clave que permite a las empresas traducir los requerimientos normativos en acciones concretas dentro de su operatividad. No obstante, su implementación en el Perú enfrenta desafíos significativos, como la dispersión normativa, la falta de incentivos para la autorregulación y la forma en que las regulaciones ambientales se perciben como un obstáculo en lugar de una ventaja competitiva.
La eficacia del compliance ambiental, desde la perspectiva de la tríada regulatoria, no solo depende de la existencia de normas ambientales bien diseñadas, sino también de la capacidad de las empresas para desarrollar estrategias de cumplimiento. A ello se suma la efectividad de los organismos fiscalizadores que garanticen la aplicación de la normativa, sin caer en prácticas sancionatorias excesivas o desproporcionadas.
A través de una adecuada interrelación entre estos tres pilares, se puede lograr una reducción en la incertidumbre regulatoria, así como fomentar la inversión responsable y generar un entorno en el que el cumplimiento normativo sea percibido como un valor agregado, tanto para la empresa y como para la sociedad.
El presente artículo examina el compliance ambiental en el Perú sobre la base de su potencial, reconociendo tanto sus desafíos —incluida la percepción de que las regulaciones pueden representar un obstáculo en lugar de una ventaja competitiva— como las oportunidades que brinda para una regulación bien articulada.
2. COMPLIANCE AMBIENTAL: DEFINICIÓN Y ALCANCES
El término compliance deriva etimológicamente del latín complere y tiene su origen en el verbo en inglés to comply1. Este vocablo ha evolucionado significativamente en su aplicación práctica y, aunque inicialmente se usaba en el ámbito legal y regulatorio, su aplicación se ha extendido abarcando diversas disciplinas y sectores, especialmente en el contexto ambiental.
En palabras de Sánchez‐Macías y Rodríguez‐López (2021), compliance significa lo siguiente:
El compromiso de una organización de cumplir con la normativa general o sectorial que le sea de aplicación, con las directrices o políticas internas fijadas por sus órganos de gobierno y por su alta gerencia y con los estándares éticos decididos por los propietarios o accionistas en sus relaciones con los empleados, clientes, proveedores, grupos de interés y con la sociedad en general. (p. 33)
De otro lado, la Confederación Canaria de Empresarios (2018) define al compliance como “una forma de autorregulación de las empresas con el fin de asegurarse de que su actividad se ajusta a la legalidad vigente” (p. 3).
Sobre la base de lo señalado, resulta relevante señalar que compliance, como concepto, ha evolucionado de la mano de su aplicación por parte de las empresas. En un primer momento, se trataba únicamente de un cumplimiento normativo, que se construía como respuesta a las obligaciones derivadas de las distintas regulaciones (Sánchez‐Macías & Rodríguez‐López, 2021, p. 37). Con el pasar del tiempo, migra a una modalidad más ambiciosa, que es definida como el compliance sistemático, que se distingue por tener un carácter más sistémico y emplear una metodología más sistemática (Sánchez‐Macías & Rodríguez‐López, 2021, p. 38).
A partir de esta última modalidad, el compliance trasciende el ámbito de los riesgos penales para integrarse a otros sectores, que incluyen la protección efectiva del medio ambiente. De este modo, establece el marco normativo que debe guiar el comportamiento de todos los miembros de una empresa, el cual se fundamenta en normas y principios de reconocida validez que orientan y caracterizan la actividad empresarial.
Por lo tanto, surge el compliance ambiental, definido por el profesor Carlos Alberto Andaluz Westreicher, especialista en derecho ambiental, como
el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por la empresa para detectar e identificar los riesgos legales a los que se enfrenta en el desarrollo de su actividad, para establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a ellos; todo ello enfocado básicamente en la órbita penal y las sanciones administrativas, por sus consecuencias para la empresa, es decir, como un mecanismo de liberación o atenuación de responsabilidad de la empresa frente a las consecuencias de la aplicación de los artículos 104, 105 y 105-A del Código Penal o del inmenso abanico de infracciones y sanciones administrativo ambientales. (C. A. Andaluz Westreicher, comunicación personal, 24 de marzo del 2025)
Es interesante destacar lo que Ramiz Martínez, actual presidente de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, indica:
La empresa privada apunta hacia la maximización de su renta de la mano con la minimización de su inversión. Tenemos que [la] empresa privada, como experto reductor de costos, percibe el cumplimiento de las normativas ambientales de una manera probabilística, es decir, cumplo la normativa ambiental [IGA, LMP, etcétera] en razón a la posibilidad de ser detectado por la administración pública. (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo del 2025)
Así, Martínez entiende que este comportamiento, al que denomina cumplimiento probabilístico, “no encontrará un cambio de un momento a otro mediante un reglamento”. Por el contrario, señala que “la tecnología ofrece medios de fiscalización que permitan interiorizar el cumplimiento normativo desde el propio diseño de los procesos industriales” (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo del 2025).
A partir de lo señalado, resulta fundamental la existencia del compliance ambiental entendido como la implementación de un conjunto de normas, procedimientos y buenas prácticas dentro de una organización que busca garantizar el cumplimiento de las regulaciones ambientales.
Es una realidad que existe una dispersión normativa en materia ambiental, que como señala Andaluz “aunque profusa, es sistematizable” (C. A. Andaluz Westreicher, comunicación personal, 24 de marzo del 2025). Por su parte y acerca del mismo fenómeno, Martínez afirma que “impacta en las empresas en mayor inversión de tiempo y expertos técnicos que realicen un barrido tanto transversal como sectorial de la normatividad” (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo del 2025), pues recordemos que cada sector a su vez tiene obligaciones ambientales que responden a su naturaleza. A eso se añade lo señalado por Martínez en el sentido de que la dispersión normativa no solo está referida a las normas reglamentarias, sino a la “gran cantidad de instrumentos de gestión ambiental con sus respectivas actualizaciones, modificaciones, complementarios”, que tienen también un impacto en el cumplimiento, pues “ralentiza la función fiscalizadora de la administración pública” (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo del 2025).
Es importante recordar que el artículo 16 de la Ley General de Ambiente, Ley 28116 del 2004, señala que los instrumentos de gestión ambiental “constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país”.
Para la ejecución de las actividades propias del proyecto de inversión o de actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, las empresas requieren contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente. Estos contienen, sobre todo, la identificación de los impactos ambientales que se podrían presentar sobre los componentes ambientales, así como la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
En este sentido, los instrumentos de gestión ambiental contienen obligaciones autoimpuestas por las empresas, sobre la base de las actividades que desarrollan y de un estudio previo destinado a identificar y caracterizar los impactos ambientales que se presentan. Sin embargo, no todos los proyectos de inversión o de actividades comerciales y de servicios presentan los mismos impactos. Ello depende de las actividades que se realicen y de los componentes ambientales susceptibles de ser impactados, lo cual abre un abanico de obligaciones ambientales a medida, que incide en la fiscalización.
Recordemos que, sobre la base de la tríada regulatoria, la fiscalización —como tercer pilar—desempeña un papel fundamental en la promoción de la cultura de cumplimiento dentro de los mercados. Su función residual es la imposición de sanciones por incumplimientos normativos.
Como lo sostiene Andrade Fernandes (2021, p. 170), a través del compliance, como modelo de organización de carácter preventivo, se busca el cumplimiento normativo de la empresa y en la empresa, con miras a una adecuada gestión de los riesgos empresariales. Asimismo, Caro John y Reaño Peschiera (2021) refuerzan la idea de que el compliance está conformado además por “las directrices y pautas desarrolladas a nivel de soft law para el diseño, implementación y puesta en marcha de cada uno de los elementos mínimos de los programas de prevención y gestión de riesgo” (p. 711), y que si bien estos elementos “carecen de enforcement, por no poseer naturaleza jurídico-legal, pero bajo el ropaje de normas técnicas y buenas prácticas internacionales, desarrolladas por organismos privados y agencias estatales con trayectoria especializada” (2021, p. 711), constituyen una “genuina lex artis a considerar para apreciar la corrección e idoneidad de los modelos de organización y gestión de delitos” (2021, p. 711).
Así, como lo señala Rodríguez Moreno (2021), “aún no se entiende que el Compliance Program es una inversión, inclusive más importante que contratar un seguro, pues es, finalmente, eso: un seguro litigioso que, además de permitirte reaccionar a tiempo, evita que debas reaccionar” (p. 394).
Asumiendo, entonces, al compliance ambiental como una inversión en beneficio del medio ambiente y de la empresa, corresponde ahora analizar las dificultades y retos que su implementación acarrea en el Perú.
3. IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLIANCE AMBIENTAL: DIFICULTADES Y RETOS
Como ha sido previamente señalado en la tríada regulatoria, el compliance se sitúa como un elemento intermedio entre la regulación y la fiscalización. Su implementación dentro de las organizaciones permite que la función fiscalizadora del Estado no solo se limite a verificar el cumplimiento de las normas, sino que también evalúe los mecanismos internos adoptados por cada entidad para gestionar sus riesgos normativos. De esta manera, la fiscalización se transforma, orientándose hacia la supervisión de procedimientos internos, protocolos y códigos de conducta, lo que conlleva a una mayor efectividad en la aplicación del marco regulatorio.
Además de su impacto en la fiscalización, el compliance desempeña un rol relevante en la mitigación de sanciones. Su adopción puede atenuar la responsabilidad en casos de infracción, tanto en el ámbito del derecho penal como en el derecho administrativo sancionador, al demostrar que la organización ha implementado medidas razonables para evitar incumplimientos. Esto ha llevado a que sea considerado un factor determinante en la responsabilidad jurídica de las entidades y en la aplicación de sanciones.
Enfocándonos en el compliance ambiental, su implementación no solo responde a la necesidad de adaptación a un entorno regulatorio en constante evolución, sino que también representa una estrategia de sostenibilidad y eficiencia operativa. Sin embargo, como lo señala Andaluz Westreicher, la ausencia de un marco normativo que establezca la exoneración de responsabilidad penal o administrativa de las empresas que cuenten con un compliance ambiental puede constituir una dificultad o, cuando menos, una falta de incentivos (C. A. Andaluz Westreicher, comunicación personal, 24 de marzo del 2025).
Por su parte, desde un punto de vista técnico, Martínez advierte como una dificultad en la implementación efectiva de un programa de compliance ambiental el hecho de que sus actividades suelen diseñarse o planificarse en un segundo nivel, posterior a la implementación de la línea principal de operaciones. Por lo anterior, tienden a quedar relegadas en cuanto a prioridad o deben adecuarse, en la medida de lo posible, a la actividad principal de generación de valor (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo de 2025).
No obstante, las dificultades señaladas por los especialistas en la materia no constituyen un obstáculo insalvable para la implementación del compliance ambiental. Por el contrario, estas barreras, especialmente a nivel técnico, pueden superarse mediante una planificación estratégica en la que las consideraciones ambientales se integren desde el diseño inicial de la actividad principal. Además, estas mismas iniciativas pueden generar oportunidades económicas a través de sublíneas de aprovechamiento, como lo plantea Martínez.
De manera similar, Andaluz sostiene que, ante la ausencia de una regulación específica en el Perú, las empresas pueden recurrir a la normativa vigente en compliance y a los estándares internacionales en materia ambiental y de cumplimiento. Basándose en el principio de incorporación de los valores ambientales, sugiere la adopción de referentes, como la norma ISO 14001 del Sistema de Gestión Ambiental, para garantizar una gestión sostenible y alineada con las mejores prácticas globales.
Es importante resaltar la aplicación del principio de incorporación de los valores ambientales, que expresa la necesidad de incluir la variable ambiental al quehacer humano (Andaluz, 2006, p. 520), y que ha sido recogida como principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, tal como se lee a continuación: “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1992).
Así, para lograr la protección que el principio de incorporación de los valores ambientales propone, es fundamental que las empresas y organizaciones adopten mecanismos eficaces que garanticen el cumplimiento normativo ambiental y promuevan prácticas sostenibles. Este contexto refuerza lo beneficioso del compliance ambiental, que se materializa en alcanzar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
Para alinear sus operaciones con el principio, las organizaciones pueden adherirse a estándares internacionales reconocidos, que sean adoptados dentro del compliance ambiental. Actualmente, se les denomina soft law2 porque no son jurídicamente vinculantes; sin embargo, al formar parte del compliance ambiental, se convierten en obligaciones de cumplimiento para la empresa.
Uno de los ejemplos es la norma ISO 14001 del Sistema de Gestión Ambiental, que establece un marco para mejorar el desempeño ambiental, cumplir con requisitos legales y lograr objetivos de sostenibilidad. También destaca la norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial, que promueve la integración de la sostenibilidad en la toma de decisiones corporativas. Adicionalmente, existen los estándares del Global Reporting Initiative que ayudan a las empresas a medir y reportar su impacto ambiental y social, mientras que los principios del Pacto Mundial de la ONU3 incluyen compromisos sobre medio ambiente, derechos humanos y anticorrupción.
Como ha sido ya puesto de manifiesto, la implementación del compliance ambiental implica una decisión voluntaria por parte de la empresa, que aparentemente no generaría incentivos para que se apueste por esta forma de cumplimiento. La situación se acentúa si no se contempla el eximente de responsabilidad para las personas jurídicas establecidas en la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional4.
A nuestro entender, el principal reto que enfrenta la implementación del compliance ambiental es mostrar los beneficios que se pueden generar en la empresa con esta decisión, de modo que generen incentivos para su implementación. Además, aunque pensemos que su implementación podría derivar en una disminución de infracciones administrativas e ilícitos penales ambientales, pareciera que esta razón no justificaría la inversión en tiempo y en dinero que las empresas tendrían que hacer. Más aún, si como ha sido señalado, las empresas son maximizadoras del beneficio.
Sin lugar a duda, el incentivo principal de los programas de compliance ambiental debiera ser el contar con actividades económicas rentables y, a la vez, sostenibles. Las decisiones empresariales tienen consecuencias sobre el planeta. Nuestras acciones tienen consecuencias sobre el planeta. Proteger nuestro medio ambiente depende de esfuerzos conjuntos entre el Estado, las empresas y la sociedad, porque, como dijo Ban Ki-moon, ex secretario general de las Naciones Unidas, en la Semana del Clima de Nueva York 2014, respecto al cambio climático: “No hay plan B, porque no hay planeta B”5 (Climate Group, 2014, 11:37).
Así, regresando a la maximización de beneficios, debemos decir que solo será posible en la medida en que exista la viabilidad para desarrollar actividades económicas, la cual pasa necesariamente por el respeto del medio ambiente y la conservación del mismo.
A partir de ello, implementar el compliance ambiental, además de hacer verdaderamente viables los proyectos de inversión o las actividades comerciales y de servicios, fortalece la cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones y contribuye a una regulación más eficiente y efectiva. Su integración dentro del marco normativo permitirá reducir la necesidad de intervenciones estatales excesivas y promover un equilibrio entre el control regulatorio y la autonomía de los agentes económicos. En un entorno donde la fiscalización se moderniza y la regulación busca ser más flexible y adaptativa, el compliance ambiental presenta el incentivo del cumplimiento ambiental, que lo convierte en un pilar fundamental para garantizar que las normas sean observadas y aplicadas de manera efectiva y proactiva, minimicen riesgos y generen un entorno de mayor previsibilidad y confianza, tanto para el sector público como para el privado.
El compliance ambiental es una herramienta clave para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Desde el derecho ambiental y administrativo, su implementación fortalece la regulación, minimiza impactos negativos y fomenta la responsabilidad empresarial.
4. COMPLIANCE AMBIENTAL COMO FACTOR CLAVE PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS PERUANAS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL
Como ha sido presentado, el compliance ambiental genera un impacto significativo —así como positivo— en las empresas, no solo porque les permite cumplir con sus obligaciones legales, sino que además mitiga riesgos y mejora su reputación. Esto se debe a que un programa de compliance ambiental implica adoptar políticas que aseguren que las operaciones son rentables y, a la vez, sostenibles.
En este contexto, la sostenibilidad de la empresa se ve impactada positivamente al reforzarse la estabilidad y crecimiento en un mediano a largo plazo, situación que fortalece la posición de la empresa en el mercado y con las partes interesadas, sean estas accionistas, el Estado, proveedores, consumidores, comunidades y la sociedad en general. Incluso, previene expresamente un fenómeno altamente nocivo que se viene presentando: las estrategias de greenwashing.
Si bien este artículo no busca hacer un desarrollo del greenwashing y de sus efectos, es importante indicar que esta corresponde a una estrategia de exposición de supuestos compromisos ambientales y de sostenibilidad, sin que tenga un correlato en una implementación de medidas reales y efectivas. Debe igualmente señalarse que está cada vez más en aumento, pues erróneamente se busca fidelizar consumidores que exhiben una conciencia ambiental y que esperan que los productos y servicios ofrecidos en el mercado sean amigables con el medio ambiente como resultado de la implementación de una economía circular en su producción.
Así, los consumidores demandan que las empresas sean ambientalmente responsables. Sin embargo, no son los únicos. También, desde los compradores internacionales y el Estado, se exige que los proveedores sean ambientalmente responsables, que tengan mecanismos de prevención del impacto de sus actividades en el medio ambiente y la sociedad, así como de minimización de dicho impacto. Ello se debe a que tienen un conocimiento real, reducen su huella de carbono, invierten en investigación, desarrollan productos respetuosos con el medio ambiente, priorizan la eficiencia energética y la gestión de residuos, entre otros.
En este sentido, Andaluz considera que el compliance ambiental es un factor clave para la competitividad de las empresas peruanas en el mercado internacional, al señalar que “el mercado internacional valora cada vez más que los bienes y servicios que consume respeten el principio de sostenibilidad”, enfatizando que “muchos países han aprobado normativa ambiental que exige la trazabilidad de los bienes, a fin de garantizar, por ejemplo, que no es producto de la tala ilegal” (C. A. Andaluz Westreicher, comunicación personal, 24 de marzo del 2025).
En la misma línea, Martínez indica que “las medidas de control y gestión ambiental fueron establecidas para homogenizar los costos de producción a nivel mundial y evitar una competencia desigual por parte de las economías emergentes en los mercados desarrollados”. Por ello, considera que el compliance ambiental, más allá de ser un elemento que ofrezca competitividad, es un requisito que homologa los costos para ingresar al comercio internacional, por lo que su implementación resulta necesaria para empresas peruanas que tengan planes de participar en el mercado global (R. Martínez, comunicación personal, 27 de marzo del 2025).
Lo antes dicho va en línea con lo que sucede actualmente con las compras públicas, que incluyen ahora un componente ambiental que integra criterios ambientales en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado. En el Perú, esto se ve reflejado en los principios rectores de la contratación pública establecidos en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Así, por ejemplo, en el literal m) del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas, encontramos el principio de sostenibilidad de las contrataciones públicas6, el cual señala que “las entidades contratantes deben promover prácticas responsables en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, que contribuyan a alcanzar objetivos de sostenibilidad en todo proceso de contratación pública”.
Asimismo, en el literal g) de la décima octava disposición complementaria final de la Ley General de Contrataciones Públicas, se incorpora el mecanismo valorativo del desempeño de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, el cual considera como información para la valoración positiva y de méritos de los proveedores, entre otras, la “adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado”.
De igual manera, en el numeral 2 del artículo 82 de la Ley 28611 (Ley General del Ambiente), se establece lineamientos sobre el consumo responsable, en los cuales se disponen que las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.
Por su parte, el Decreto Supremo 016-2021-MINAM, que aprueba disposiciones para la gestión de la ecoeficiencia en las entidades de la Administración pública, en su artículo 24, establece las acciones para promover las compras públicas ambientalmente sostenibles en las entidades públicas.
Como es de verse, el componente ambiental en las compras públicas adoptado, por ejemplo, por los países miembro de la Alianza del Pacífico, como es el caso de Colombia7, Chile8, México9 y Perú, representa una estrategia clave para la sostenibilidad, pues fomenta la adquisición de productos ecológicos y energéticamente eficientes, la promoción de la economía circular, la gestión adecuada de residuos y la reducción del impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida de los bienes y servicios.
A partir de lo señalado, no cabe duda de que el compliance ambiental es un factor clave para la competitividad de las empresas peruanas en el mercado nacional e internacional. Su implementación, en este momento voluntaria, presenta incentivos que permiten sostener que el apostar por la conservación del medio ambiente no es un gasto, sino una inversión redituable para las empresas y las partes interesadas.
5. CONCLUSIONES
Una de las más importantes conclusiones de este artículo es la necesaria superación del paradigma del compliance ambiental como aquel procedimiento de verificación del cumplimiento de la normativa ambiental, que se surge en un segundo nivel, cuando el proceso industrial ya ha sido concebido. En su lugar, se debe llevar a cabo la aplicación del principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, esto es, el principio de incorporación de los valores ambientales, y hacer del compliance ambiental la esencia de todo proceso industrial. En este sentido, una medida formidable habrá de centrarse en identificar, en cada recurso tecnológico implementado en un proceso, su capacidad para hacerlo posible, su necesidad para volverlo redituable y, sobre todo, su efectividad en materia de protección del medio ambiente.
Lo anterior permitirá que la fiscalización, otro de los elementos de la tríada regulatoria, se ubique en un contexto distinto al de la simple eventualidad probabilística o que deje de depender de la verificación empírica de un impacto ambiental como su circunstancia habilitante.
Como fue indicado en las líneas anteriores, en función del concepto de tríada regulatoria, el compliance ocupa el lugar central entre la regulación y la fiscalización, pues este elemento posibilita la traducción de los requerimientos normativos en acciones concretas dentro de la operatividad de la compañía. En otras palabras, es el vehículo por el cual se interiorizan los requerimientos normativos dentro del giro normal de los negocios.
De la forma como diversos autores lo expresan, la ejecución de un programa de compliance, lejos de ser considerada una fuente de expensas para la empresa, debería ser concebida como una inversión, pues se constituye en un seguro para futuras controversias. Máxime, si se tiene en cuenta que, aparte de la normativa propiamente dicha, puede integrar elementos del soft law o prácticas que pueden ser consideradas propias de la lex artis y que suponen la existencia de un ámbito de cumplimiento reforzado. Se insiste incluso en su adopción cuando no forman parte del ordenamiento jurídico aplicable de manera coercitiva, pues representan una inversión: actúan como un seguro y, al mismo tiempo, constituyen la llave de acceso a mercados de consumidores para los que la cuestión ambiental les resulta decisiva. Cabe destacar, en línea con lo anterior, los beneficios en materia de las de compras públicas, especialmente cuando se trata de los países de la Alianza del Pacífico.
Los anteriores beneficios podrían superar por mucho la existencia de un eximente de responsabilidad en la eventualidad de un proceso sancionatorio, tal como se consagra en la Ley 30424.
REFERENCIAS
Andaluz Westreicher, C. (2006). Manual de derecho ambiental. Proterra.
Andrade Fernandes, F. (2021). Brasil. En N. Rodríguez‐García, M. Ontiveros Alonso, O. G. Orsi & F. Rodríguez‐López (Eds.), Tratado angloiberoamericano sobre compliance penal (pp. 155-241). Tirant lo Blanch.
Caro John, J. A., & Reaño Peschiera, J. L. (2021). Perú. En N. Rodríguez‐García, M. Ontiveros Alonso, O. G. Orsi & F. Rodríguez‐López (Eds.), Tratado angloiberoamericano sobre compliance penal (pp. 689-732). Tirant lo Blanch.
Climate Group. (2014, 29 de septiembre). Ban Ki-moon at Climate Week NYC 2014: “There is no Plan B, because we do not have a Planet B” [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=ivuudknkewk
Confederación Canaria de Empresarios. (2018). Cómo elaborar un plan de compliance para su empresa. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.
Ley 28611 del 2005. Ley General del Ambiente. 15 de octubre del 2005. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H901891
Ley 32069 del 2024. Ley General de Contrataciones Públicas. 24 de junio del 2024. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1379381
Moreno Castillo, L. (2019). La tríada regulatoria en América Latina. En L. Moreno Castillo (Ed.), Anuario iberoamericano de regulación: hacia una regulación inteligente (pp. 85-99). Universidad Externado de Colombia. https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.2757
Organización de las Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
Rodríguez Moreno, F. (2021). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador. En N. Rodríguez‐García, M. Ontiveros Alonso, O. G. Orsi & F. Rodríguez‐López (Eds.), Tratado angloiberoamericano sobre compliance penal (pp. 387-394). Tirant lo Blanch.
Sánchez‐Macías, J.-I., & Rodríguez‐López, F. (2021). Estudio preliminar. En N. Rodríguez‐García, M. Ontiveros Alonso, O. G. Orsi & F. Rodríguez‐López (Eds.), Tratado angloiberoamericano sobre compliance penal (pp. 27-56). Tirant lo Blanch.
1 En español, significa ‘cumplir, acatar o ajustarse a una norma, regla o requisito’.
2 El término soft law (‘derecho blando’) se refiere a un conjunto de normas, principios y directrices que, aunque no son jurídicamente vinculantes como el hard law (‘derecho duro’), tienen un impacto significativo en la regulación y el comportamiento de los actores internacionales y nacionales. Estas normas suelen provenir de organismos internacionales, acuerdos no vinculantes, códigos de conducta y estándares de buenas prácticas.
3 Derivados de las convenciones y declaraciones de la ONU, están reconocidos y respaldados por numerosos documentos finales y resoluciones intergubernamentales, incluidas las resoluciones de la Asamblea General.
4 Los delitos ambientales no forman parte de los delitos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, que permite el eximente de responsabilidad de la persona jurídica si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control, establecida en el artículo 12.
5 “There is no Plan B because we do not have Planet B” (del minuto 11:37 al minuto 11:40 de su participación en la inauguración de la Semana del Clima de Nueva York, celebrada el 22 de septiembre del 2014).
6 Principio ya contemplado en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
7 Ley 206933 del 31 de diciembre del 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia (Ley de Emprendimiento).
8 La norma nacional relativa a contratación pública sustentable se encuentra presente en la Ley 19.886 (2003) y su Reglamento (Decreto 250 del 2004). Disponibles en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=213004 y en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=230608
9 Las disposiciones relacionadas con compras públicas sostenibles se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como su Reglamento y, en materia de obras y servicios, se cuenta con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento.