DESAFÍOS Y RESPUESTAS INTERNACIONALES
EN LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS
María Inés García Calderón Valdivieso*
Universidad de Lima, Perú*
Recibido: 3 de marzo del 2025 / Aceptado: 5 de marzo del 2025
doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2025.n060.7799
RESUMEN. Este artículo examina el marco jurídico internacional de protección de los refugiados, centrándose en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, así como en la manera en que los Estados implementan sus obligaciones. El texto describe las tensiones existentes entre el reconocimiento formal de los derechos y la práctica estatal, marcada por sistemas de admisión restrictivos, políticas disuasorias y ausencia de mecanismos vinculantes de distribución de responsabilidades. El artículo señala las limitaciones estructurales de las políticas globales de refugio y pone en evidencia la necesidad de compromisos más sólidos de solidaridad internacional y soluciones duraderas para la protección efectiva de los refugiados.
PALABRAS CLAVE: derecho internacional / refugiados / migración forzada / Convención 1951 / reasentamiento / principio de no devolución
* Magíster en Políticas Públicas por la London School of Economics and Political Science (Reino Unido). Abogada por la Universidad de Lima (Perú). Cuenta con cinco años de trabajo en el ámbito humanitario, especializada en desplazamiento forzado y protección internacional de refugiados.
CHALLENGES AND INTERNATIONAL RESPONSES IN REFUGEE
PROTECTION
ABSTRACT. This article examines the international legal framework for refugee protection, with a focus on the 1951 Convention and its 1967 Protocol, as well as on how States implement their obligations. It describes the tensions between the formal recognition of rights and State practice, which is characterized by restrictive admission systems, deterrent policies, and the absence of binding mechanisms for the distribution of responsibilities. The article points out the structural limitations of global refugee policies and highlights the need for stronger commitments to international solidarity and durable solutions to ensure the effective protection of refugees.
KEYWORDS: international law / refugees / forced migration / 1951 Convention / resettlement / non-refoulement principle
1. INTRODUCCIÓN
La migración es un fenómeno muy antiguo. Las personas se desplazan de un lugar a otro para establecerse de forma permanente o temporal, ya sea dentro de su propio país o en otro. Las familias migran principalmente por motivos económicos, sociales, políticos, educativos o ambientales, de manera voluntaria o forzada. En este artículo me centraré en esta segunda forma y en la respuesta de la comunidad internacional para enfrentarla: el refugio.
Los refugiados están protegidos por el derecho internacional y, por consiguiente, por la legislación peruana. A nivel global, los principales instrumentos son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967. A nivel nacional, se cuenta con la Ley 27891 (Ley sobre Refugiados).
La importancia actual del derecho de los refugiados radica en las múltiples crisis humanitarias que han generado una migración masiva a diversos países. Por mencionar algunas, se encuentran las crisis de Siria, Venezuela, Afganistán, el Cuerno de África y, más recientes, las de Ucrania, Palestina y la República Democrática del Congo. Lo común en todas ellas es el desplazamiento forzado de miles de personas, obligadas a abandonar sus lugares de residencia habitual debido a la persecución y a la constante violación de sus derechos humanos.
¿Cómo funciona la protección internacional a los refugiados en la práctica? Desde comienzos del 2021, mi trabajo como abogada dio un giro inesperado al dedicarme a trabajar con refugiados a nivel regional. Esta experiencia profesional —que compartiré en las siguientes líneas— ha estado marcada por el trato directo con individuos en situación de vulnerabilidad extrema, lo cual me ha permitido comprender más de cerca el derecho de los refugiados.
2. MIGRACIÓN FORZADA Y EL REFUGIO
Cuando hablamos de migración forzada, nos referimos al desplazamiento de personas que se ven obligadas a migrar porque su vida, integridad, seguridad o bienestar —o los de sus familiares— corren peligro. Si bien es cierto que deciden migrar, lo hacen ante la presión de sus circunstancias. Los individuos huyen de sus hogares debido a conflictos armados, violencia generalizada, persecución, criminalidad, desastres naturales, pobreza extrema, falta de oportunidades, entre otras situaciones de crisis.
De acuerdo con el profesor Prakash Adhikari (2013), en su artículo “Conflict-Induced Displacement, Understanding the Causes of Flight”, la violencia que sufre una persona es la principal variable asociada a la migración forzada, aunque no es la única. En su investigación, los resultados muestran que la amenaza de violencia provoca un aumento del 8 % en la probabilidad de que una persona huya de su país; la pérdida de oportunidades económicas —como la destrucción de la industria, por ejemplo— incrementa el porcentaje a un 10 %; y la expropiación de tierras o pérdida de propiedad privada, hasta un 14 %. Entonces, aquellos que experimentan un acto real de violencia tienen un 32 % más de probabilidad de huir que aquellos que no lo sufren (Adhikari, 2013).
Para finales del 2023, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, Acnur) contabilizó a nivel mundial 117,3 millones de personas desplazadas por la fuerza, debido a persecuciones, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o circunstancias que perturbaron gravemente el orden público (Acnur, 2024a). En Centroamérica, por ejemplo, el crimen organizado y las maras, junto con la falta de protección estatal de los países, han fomentado la huida masiva de sus ciudadanos, principalmente en Guatemala, Honduras y El Salvador (Caro, 2024). La crisis de Venezuela, por su parte, ha generado un éxodo masivo de venezolanos que han migrado a países vecinos y a otros países de la región en búsqueda de refugio. Las Naciones Unidas reconoce que el número de desplazamientos forzados seguirá creciendo, debido a la intensificación de los conflictos en Oriente Medio (Líbano, Palestina, Siria y Afganistán) y a las miles de personas que continúan escapando de la violencia en países como Myanmar (crisis rohinyá), la República Democrática del Congo, Sudán, Ucrania entre otros (Naciones Unidas, 2024).
Es importante destacar que, aunque los términos migrante forzoso y refugiados suelen usarse indistintamente, tienen matices que los diferencian. De acuerdo con el derecho internacional, no siempre una persona desplazada forzosamente calificará como refugiada.
El desplazamiento forzoso aparece como un vasto fenómeno que abarca … refugiados, personas que están en una situación análoga a la de los refugiados, las desplazadas internamente, las reasentadas contra su voluntad, las repatriadas, las deportadas y los migrantes ecológicos. (Dos Santos Soares, 2018, p. 38)
Así pues, el refugiado es una categoría específica dentro de los migrantes forzosos. Para fines del 2023, Acnur contabilizó 31,6 millones de refugiados a nivel mundial (Acnur, 2024a).
Es fundamental comprender a quién se considera refugiado según las normas internacionales, ya que estas personas gozan de la protección más amplia a nivel mundial. Por motivos de espacio, este artículo no analizará las alternativas de protección para aquellos individuos desplazados forzosamente que no reúnan los requisitos para ser considerados como refugiados. No obstante, se reconoce que esta una temática de gran importancia, considerando que se trata de un gran número de personas en situación vulnerable, por lo que merece un análisis extenso en otro contexto.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante, la Convención) fue el primer tratado internacional que precisó formalmente quiénes califican como refugiados y estableció los derechos y protecciones para ellos. En su artículo 1, estableció una definición restrictiva del término refugiado:
Toda persona … que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Naciones Unidas, 1951)
La Convención fue un hito muy importante en el derecho internacional humanitario, pero estableció limitaciones claras que restringían su aplicación a nivel mundial. Solo se consideraban refugiados aquellos que eran perseguidos como resultado de los acontecimientos ocurridos antes de 1951, ya que la Convención se creó con el fin de proteger a las personas europeas refugiadas luego de la Segunda Guerra Mundial. Considerando dicha restricción, se amplió el concepto por medio del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (en adelante, el Protocolo), al eliminar del artículo 1 la especificidad geográfica y temporal que establecía la Convención (Naciones Unidas, 1967).
La Convención también estableció causales de exclusión para evitar que aquellos que representaran una amenaza para la paz, la seguridad o los derechos humanos se vean beneficiados de protección internacional. Dichas causales se encuentran detalladas en el inciso F del artículo 1 de la Convención:
Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna ...
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. (Naciones Unidas, 1951)
El Perú, como Estado signatario de la Convención, aprobó una normativa relacionada al estatuto de los refugiados. La Ley 27891, del 20 de diciembre del 2002, regula principalmente el procedimiento de solicitud de refugio, la protección y derechos de los refugiados y las causales de exclusión que hacen que las solicitudes de asilo sean rechazadas.
Desde entonces, han surgido múltiples normativas nacionales, regionales e internacionales para la protección de los refugiados. Ninguna, sin embargo, de relevancia mayor a la Convención y el Protocolo. Por motivos de espacio no procederé a nombrarlas ni analizarlas en este artículo.
4 DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES
La Convención y el Protocolo establecen un conjunto de obligaciones que los Estados deben cumplir para proteger a los refugiados. El principal es el respeto al principio de no devolución o non-refoulement, que básicamente prohíbe a los Estados devolver a los solicitantes de refugio al país donde su vida o libertad están en peligro (Naciones Unidas, 1951, art. 33). Como países signatarios, los Estados parte también han reconocido la importancia de la cooperación internacional y del principio de la responsabilidad compartida.
Para tal efecto, correspondería, en principio, que los Estados brinden protección a todos aquellos que ingresen a su territorio huyendo de persecuciones en sus países de origen debido a su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a determinado grupo social o a sus opiniones políticas. Sin embargo, la Convención no impone a los Estados parte la obligación de conceder asilo a quienes cumplen con los requisitos para obtener el estatus de refugiado (Dos Santos Soares, 2018). El derecho internacional blando (soft law) reconoce el principio de distribución de cargas (preámbulo de la Convención de 1951 y de la Declaración de Nueva York del 2016), pero a la fecha no se han emitido obligaciones de derecho vinculantes (hard law) que impongan cuotas a los Estados o los responsabilicen por negarse a aceptar refugiados en su territorio.
En la práctica lo que sucede es que los países de bajos y medianos ingresos albergan al 71 % de los refugiados a nivel mundial (Acnur, 2024b), mientras que los países de altos ingresos son los que aportan dinero, ya sea a Acnur o directamente a los Estados en desarrollo (asistencia financiera). Frente a ello, Hollifield (2011) considera lo siguiente: “Liberal states work hard to keep trade and investment flowing in the world economy; and they increasingly work hard to keep migration, including refugees, bottled up in less-developed (sending) countries [Los Estados liberales se esfuerzan por mantener el comercio y la inversión fluyendo dentro de la economía mundial y, cada vez más, se esfuerzan también por mantener la migración —incluidos los refugiados— contenida en los países menos desarrollados (de origen)]” (p. 245).
En gran medida, esto se debe a que los países de ingresos bajos y medios se encuentran cerca de otros países en los que ocurren conflictos y crisis humanitarias, por lo que son los primeros en recibir a los refugiados. Un claro ejemplo a nivel regional es el Perú, que se ha convertido en el segundo país que recibe la mayor cantidad de solicitudes de refugiados venezolanos (Voz de América, 2022).
Lo mismo ocurre en otras partes del mundo, como en Turquía, Líbano, Jordania, Pakistán, y en varios países africanos que, a menudo, enfrentan una presión desproporcionada en términos de recursos, infraestructura y servicios sociales para afrontar la afluencia masiva de solicitantes de asilo. Líbano sigue siendo el país con la mayor cantidad de refugiados per cápita en el mundo, acogiendo principalmente refugiados sirios y palestinos (Acnur, 2024a).
Lamentablemente, en muchas ocasiones, esto ha generado políticas migratorias restrictivas para evitar atraer refugiados. En algunos casos, los refugiados son devueltos o se les impide el ingreso. Por ejemplo, en el 2023, Chile incumplió el principio de no devolución (non-refoulement) y retornó a Venezuela a varios ciudadanos venezolanos desde la ciudad de Arica (Statista Research Department, 2024). Cabe resaltar que la violación de este principio ocurre cuando un país considera que no ha recibido o no recibirá suficiente apoyo de la comunidad internacional.
En término de cargas financieras, Estados Unidos, Alemania y la Unión Europea han sido históricamente los principales donantes del presupuesto de Acnur y del financiamiento de proyectos con otros Gobiernos (Acnur, 2023). Sin embargo, a inicios del 2025, Estados Unidos recortó significativamente su financiamiento a esta entidad y adoptó políticas restrictivas para aceptar refugiados en su territorio. Como señala Stroehlein (2025), “una serie de órdenes ejecutivas relacionadas con la inmigración han echado por tierra el derecho a solicitar asilo en Estados Unidos y otras formas de protección humanitaria”. Así, si anteriormente la comunidad internacional ya enfrentaba problemas para dar acogida a los miles de refugiados, el retiro de apoyo de Estados Unidos en diversos programas generó un panorama aún más desalentador.
Son múltiples los casos de violaciones al derecho de no devolución y de restricciones a la cooperación internacional a nivel mundial. Está claro que se requiere un instrumento jurídico vinculante que obligue a los Estados parte a brindar una mayor protección internacional y a cumplir con el principio de responsabilidad compartida. Ello se podría lograr con cuotas fijas de admisión de refugiados por país y mediante el fortalecimiento de los mecanismos de financiación —tanto a países de ingresos bajos y medio como al Acnur— para la promover soluciones duraderas.
5. MI EXPERIENCIA DE TRABAJO CON REFUGIADOS
Es indiscutible que, para asegurar el respeto de los derechos de los refugiados en el mundo, es fundamental lograr compromisos auténticos de los Estados parte. No obstante, muchos de ellos ya han implementado procedimientos internos diseñados para ofrecer protección a los refugiados que acogen. Estos procedimientos, que varían de un país a otro, presentan diferentes niveles de flexibilidad, según la perspectiva política de cada nación.
En el 2021, comencé a trabajar como calificadora de refugiados en La Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), órgano encargado de procesar las solicitudes de reconocimiento de refugio en el Perú. Tuve la oportunidad de conocer diversas historias de resistencia, lucha por la supervivencia y búsqueda incansable de un futuro mejor. La mayoría de solicitantes de asilo que atendí eran de nacionalidad venezolana, pero también entrevisté a nacionales colombianos, cubanos y bolivianos.
Luego de entrevistarlos, mi labor consistió en determinar si los solicitantes cumplían con la definición establecida por la Convención y por la ley peruana, a fin de que el Estado pueda reconocerlos como refugiados. El principal motivo por el cual se concede refugio a los solicitantes de nacionalidad venezolana es el temor a la persecución por motivos políticos. Muchos han sido reprimidos por sus opiniones contrarias al régimen de Nicolás Maduro, procesados penalmente por su participación en protestas o han sufrido la vulneración de sus derechos fundamentales por no apoyar al Gobierno. La persecución también se ha sustentado en la pertenencia de determinados grupos sociales, como la comunidad LGBTIQ+, los trabajadores sindicalizados, líderes religiosos, defensores de derechos humanos, periodistas, entre otros. En estos casos, el principal persecutor es el Gobierno de Venezuela, pero también lo han sido grupo paramilitares como los colectivos.
Para proteger la identidad de los involucrados, algunos detalles del siguiente caso han sido modificados. Este caso involucra a un joven venezolano reconocido como refugiado por el Estado peruano debido a su temor fundado de ser perseguido por sus opiniones políticas por parte del Gobierno de Venezuela, además de encontrarse imposibilitado de acogerse a la protección de su país, al ser este el agente persecutor. Durante el 2017, este solicitante se negó a tramitar el carné de la patria1 y, como consecuencia, el Gobierno de Venezuela le anuló beneficios y derechos. Perdió su beca universitaria, le fue denegado el acceso a servicios bancarios y se le impidió renovar su pasaporte. A pesar de las restricciones impuestas por el régimen, en el 2018 decidió participar en manifestaciones pacíficas contrarias al Gobierno de su país, durante las cuales fue impactado por bombas lacrimógenas y arrestado arbitrariamente. Si bien el solicitante no fue procesado penalmente, las autoridades venezolanas lo amenazaron con procesarlo por actos de terrorismo. Por este motivo, decidió escapar de Venezuela y emprendió el viaje por tierra rumbo a Perú. Demoró veinticinco días en llegar, pues tuvo que caminar en algunos tramos. Cuando llegó a Tumbes, solicitó asilo en la frontera, por lo que las autoridades peruanas le permitieron entrar al territorio en calidad de solicitante de refugio.
Este caso no es excepcional. No se trata de una figura política conocida, simplemente de un joven estudiante que hizo uso de su libertad de expresión. Si él regresa a Venezuela, el Gobierno podría procesarlo por traición a la patria y su integridad correría peligro.
Es difícil describir la intensidad emocional que se experimenta al escuchar de primera mano las vivencias de quienes arriesgan todo para encontrar seguridad en otro país. Situaciones como la de este joven son compartidas por miles de venezolanos. Aquellos que logran ser reconocidos como refugiados por el Estado peruano reciben un carné de extranjería, el cual les facilita el acceso a un trabajo formal y al Seguro Integral de Salud (SIS).
¿Qué pasa con aquellos refugiados o solicitantes que, por diversas razones, encuentran obstáculos para su inclusión social en la comunidad? Durante el 2022, tuve la oportunidad de trabajar en el Área de Soluciones Duraderas en Acnur Perú. En particular, mi trabajo consistió en identificar casos de ciudadanos venezolanos que residían en el territorio peruano y que calificaran como refugiados, pero que no hubieran logrado integrarse a la sociedad peruana por diversas limitaciones: discriminación, xenofobia, barreras para obtener un estatus migratorio habilitante, violencia, falta de garantía de derechos fundamentales básicos, entre otras. Después de una entrevista telefónica preliminar, en la que escuchábamos la historia del solicitante, determinábamos si el caso avanzaba a la siguiente etapa y era considerado para el programa de reasentamiento.
A partir de esto, es pertinente abordar un nuevo concepto: “El reasentamiento es el traslado de refugiados del país en el cual han solicitado asilo a otro Estado que ha aceptado admitirlos como refugiados y concederles la residencia permanente y, con el tiempo, la posibilidad de obtener la ciudadanía” (Acnur, 2011). Así pues, el reasentamiento tiene por finalidad la reubicación del refugiado en un tercer país, como una oportunidad para reconstruir su vida. Se trata de una de las tres soluciones duraderas, junto con la integración local y la repatriación voluntaria. Para fines del 2023, 158 700 refugiados fueron reasentados a nivel mundial (Acnur, 2024a).
Manteniendo la esencia de la historia, pero alterando información específica para proteger la privacidad de la participante, presento el caso de una mujer trans venezolana que, luego de varios años de sufrir violencia física y psicológica por parte de sus familiares y de la sociedad venezolana, decidió huir del país. En su momento, ella intentó interponer una denuncia ante el Estado venezolano, pero no fue aceptada.
Desde su llegada al Perú en el 2021, intentó regularizar su estatus migratorio, pero se encontró con obstáculos para obtener su carné de extranjería debido a la gran cantidad de solicitudes y a las demoras en el sistema migratorio. Asimismo, continuó siendo discriminada en el Perú, ya no solo por ser parte de la comunidad LGTBI+, sino también por su nacionalidad. Finalmente, fue extorsionada por el Tren de Aragua, una organización criminal originada en Venezuela que ha extendido su influencia en Latinoamérica y, en particular, en el Perú. Esta organización le solicitó dinero a cambio de protección, pero bajo amenazas.
Este caso pone de relieve los desafíos que enfrentan las personas forzadas a migrar, incluso una vez que logran llegar a un nuevo país. La solicitante, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad en el país receptor (Perú) y al calificar como refugiada —por tener un temor fundado por su pertenencia a un grupo social, estar fuera de su país y no poder acogerse a su protección—, cumplía con los requisitos para ser considerada dentro del programa de reasentamiento. Es importante mencionar que la decisión final sobre los casos de reasentamiento la toman los oficiales del país receptor. En el caso de Acnur Perú, la gran mayoría de personas reasentadas eran consideradas dentro del programa de Estados Unidos. Por lo tanto, los oficiales de dicho país eran quienes aceptaban o rechazaban los casos sometidos por Acnur. De igual forma, se analizaba si los solicitantes habían incurrido en alguna situación de inadmisibilidad —de acuerdo con las normas del país del receptor— o exclusión.
En el 2023, me contrataron en Acnur Guatemala como asociada de reasentamiento para trabajar en el programa de movilidad segura Omovis. Este programa era financiado por Estados Unidos para ofrecer oportunidades de migración segura para las personas en situación de vulnerabilidad extrema. Dicho país escogió algunos países de la región para implementar su programa y uno de ellos fue Guatemala (Acnur, 2024c).
Se trató de un programa de reasentamiento in-country processing, en el que los ciudadanos guatemaltecos no tenían que salir de su país de origen para ser eligibles, sino más bien postular desde su propio país (Guatemala). La gran mayoría aplicó, pues consideraba que su vida y la de su familia se encontraban en peligro al sufrir extorsiones y amenazas por parte de las pandillas, especialmente de la Mara 182 y de la Mara Salvatrucha3. Ambas pandillas eran conocidas por su brutalidad, violencia extrema y por tener estructuras organizadas, lo que les permitía controlar partes del territorio nacional y expandir sus actividades criminales sin que el Estado pueda detenerlas. Además de extorsionar, las pandillas también incurrieron en reclutamientos forzosos a jóvenes, secuestros de menores, trata de personas, asesinatos, tráfico de drogas, entre otras actividades.
También me tocó entrevistar sobrevivientes de violencia de género, incluyendo sobrevivientes de violencia sexual y violencia física. Sobre todo, entrevisté a mujeres que habían sufrido o estaban sufriendo violencia doméstica por parte de sus parejas o exparejas y que, a pesar de haber denunciado los hechos ante las autoridades competentes, no recibieron apoyo. En tal contexto, el poco acceso a la justicia contribuye a una sensación de desesperanza y necesidad de huida del país (Instituto Nacional de Estadística, 2024).
Como parte del programa (Omovis), Estados Unidos estableció que los solicitantes pudieran demostrar un temor fundado de persecución en ese momento —conforme con la Convención— o, en su defecto, probar una situación pasada de persecución. Dicha posibilidad permitió que algunos solicitantes que sobrevivieron a la violencia varios años natrás pudieran también ser seleccionados para ser reasentados.
Ahora bien, este era un proceso minucioso pues, una vez que se determinaba que la persona calificaba para el programa, debía analizarse si incurría en alguna inadmisibilidad o si se encontraba en alguna situación de exclusión de acuerdo con lo establecido por la Convención. En el caso del programa, Estados Unidos establecía como una causal de inadmisibilidad que el solicitante hubiera sido deportado de Estados Unidos (Immigration and Nationality Act, 1952, 8 USC 1182: Inadmissible Aliens), aunque podían aplicarse excepciones. En otras causales, si el solicitante estaba involucrado en la persecución de otras personas, se había beneficiado económicamente de algún familiar que formara parte de una organización criminal o consumía drogas de forma regular, también podría ser denegado por inadmisibilidad. Por último, analizábamos las causales de exclusión: si el solicitante había incurrido en delitos contra la paz (por ejemplo, la planificación de una guerra), de guerra (violaciones a leyes de guerra) o contra la humanidad (violencia sistemática contra la población), así como en delitos comunes graves o actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.
Al igual que en los casos anteriores, modifiqué algunos detalles para guardar la confidencialidad de la participante del siguiente caso. Se trata de una solicitante que había sufrido violencia doméstica por más de diez años en manos de su expareja. En el 2022, logró escapar de su casa con sus tres hijos y se vio obligada a regresar a casa de su madre que vivía en la Zona 18, en la ciudad de Guatemala. La solicitante decidió apoyar a su madre en la venta de tortillas para poder sustentar los gastos de sus hijos. A mediados del 2024, ambas empiezan a ser extorsionadas por la Mara 18, ya que controlaba el barrio donde vivían. Su madre no creía que algo pudiera pasarles y decidió bloquear el número por el que recibía las amenazas. Meses más tarde, la madre de la solicitante fue asesinada. Ella colaboró con la policía y les informó de las intimidaciones, pero no capturaron a ningún sospechoso. La Mara 18 después se comunicó con la solicitante para informarle que, si no quería pagarles lo solicitado, entonces reclutarían a una de sus hijas a cambio. Ellos querían que formara parte de su organización como acompañante sexual de los líderes.
En un caso como este, las autoridades de Guatemala no cumplieron con su deber de proteger los derechos fundamentales de la solicitante y, por lo tanto, ella no considera que el Estado guatemalteco tenga la capacidad de brindarle protección. Sumado a la violencia sistemática que vivió en el pasado y a la ausencia de situaciones de inadmisibilidad o de exclusión, se trataría de un caso elegible para el reasentamiento.
Me quedé en Guatemala hasta inicios de febrero del 2025, cuando el presidente de Estados Unidos decidió dar por terminado el programa Omovis y la mayoría de programas de reasentamiento a nivel regional. Fue una situación lamentable, considerando que varios solicitantes ya habían sido aprobados como refugiados y, por tanto, se encontraban a la espera de su viaje a Estados Unidos. La situación actual sigue siendo de incertidumbre respecto a las siguientes acciones que tomará dicho Gobierno y en qué medida impactará al sistema internacional de refugiados.
6. CONCLUSIONES
REFERENCIAS
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1 Documento creado en Venezuela en el 2017 por el Gobierno del presidente Nicolás Maduro. Su objetivo inicial era identificar a los ciudadanos y permitirles acceder a varios beneficios sociales; sin embargo, actualmente funciona como una herramienta de control político.
2 La Mara 18 o Barrio 18 es una de las principales pandillas originarias de Centroamérica, particularmente de El Salvador, pero que, con el tiempo, expandió sus actividades a otros países de América Latina.
3 La Mara Salvatrucha o MS-13 es una pandilla que se originó en Los Ángeles (California) en los años ochenta, formada principalmente por migrantes salvadoreños. Tiene presencia en Centroamérica, especialmente en El Salvador, Honduras y Guatemala.