negocios en plataformas de crowdfunding,
evaluación legal y perspectivas en Colombia:
caso Patreon

tatiana dulima zabala leal*

jesús yasmani portilla garay**

josé yeison rodriguez segura**

deisy lizeth garcía martínez**

Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, Bogotá, Colombia

Recibido: 4 de enero del 2024 / Aceptado: 7 de febrero del 2024

doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2024.n058.6868

RESUMEN. El artículo aborda la evaluación del contrato de microfinanciación ofrecido por la empresa Patreon en relación con la normativa colombiana, explorando si se ajusta a los lineamientos del Decreto 1357 de 2018 o si debe considerarse como un contrato atípico o ilegal. La investigación se basa en un análisis de la normativa colombiana, en la que se da especial énfasis a la doctrina, utilizando artículos científicos y trabajos académicos recientes en el ámbito de las ciencias sociales. Los resultados y discusión muestran que plataformas similares a Patreon no cumplen estrictamente con la normativa contractual colombiana. Se considera que sus contratos son atípicos, no ilegales, debido a la falta de uniformidad normativa entre países. La ausencia de estándares internacionales en el comercio respalda esta clasificación en Colombia.

PALABRAS CLAVE: plataformas fintech / Patreon / financiamiento colaborativo / crowdfunding / superintendencia financiera

* Abogada. Magíster en Derecho Comercial y Contratos Internacionales. Doctora en Derecho Económico y de la Empresa. Docente a tiempo completo en la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano; docente investigadora y líder del semillero en Derecho Empresarial, Grupo de Investigación Derecho Sociedad y Empresa, Escuela de Derecho y Gobierno, línea de investigación en Derecho, Economía y Sociedad, proyecto de investigación sobre el marco normativo de las industrias creativas, tecnología, contratos y arbitraje en Colombia. Correo institucional: tzabala@poligran.edu.co. Código ORCID https://orcid.org/0000-0001-8938-7106

** Egresado del programa de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano y miembro del semillero en Derecho Empresarial que pertenece al Grupo de Investigación Derecho Sociedad y Empresa, Escuela de Derecho y Gobierno, línea de investigación en Derecho, Economía y Sociedad, proyecto de investigación sobre el marco normativo de las industrias creativas, tecnología, contratos y arbitraje en Colombia.

BUSINESS IN CROWDFUNDING PLATFORMS,
LEGAL EVALUATION AND PERSPECTIVES IN COLOMBIA: PATREON CASE

ABSTRACT. The article addresses the evaluation of the microfinance contract offered by the company Patreon in relation to Colombian regulations, exploring whether it complies with the guidelines of Decree 1357 of 2018 or should be considered as an atypical or illegal contract. The research is based on an analysis of Colombian regulations, with special emphasis on doctrine, using scientific articles and recent academic work in the field of social sciences. The results and discussion show that platforms similar to Patreon do not strictly comply with Colombian contractual regulations. It is considered that their contracts are atypical, not illegal, due to the lack of regulatory uniformity among countries. The absence of international standards in trade supports this classification in Colombia.

KEYWORDS: Fintech platforms / Patreon / collaborative financing / crowdfunding / financial superintendence

1. INTRODUCCIÓN

Patreon, fundada en 2013 por Jack Conte en San Francisco, es una plataforma clave para creadores digitales. Permite a artistas y profesionales obtener ingresos recurrentes al conectar con sus seguidores, quienes reciben contenido exclusivo a cambio de apoyo financiero directo. Aunque no es ampliamente reconocida, su impacto en la esfera de la abogacía digital es notable. Su modelo de negocio facilita una conexión única entre creadores y audiencias, destacándose como una herramienta fundamental para monetizar contenido digital y fortalecer el vínculo entre los creadores y sus seguidores.

Patreon alcanzó el estatus de unicornio en octubre de 2020, con una valoración de mercado de más de mil millones de dólares. Para abril de 2021, su valoración ascendió a aproximadamente 4000 millones de dólares (Galeano, 2020). Este logro destaca su creciente relevancia en el panorama digital y su capacidad para transformar la monetización del contenido creado. La plataforma ha sido fundamental para los artistas independientes, permitiéndoles mantenerse económicamente mientras cultivan sus comunidades de seguidores. Sin embargo, debido a su alcance internacional, el control de los flujos de divisas internacionales presenta desafíos regulatorios (Regner, 2021).

Desde un punto de vista más general, Patreon es el nombre de dominio de una sociedad comercial cuya plataforma informática y sitio web tienen como dirección electrónica http://www.patreon.com y se define como una empresa que ofrece el servicio de micro mecenazgo o micro financiación o financiación colaborativa conocida a nivel internacional como crowdfunding. Aunque en Colombia existe regulación normativa en ese sentido, las leyes locales no rigen en el extranjero.

El análisis de contratos de crowdfunding en Patreon se vuelve relevante en este estudio, centrado en la regulación colombiana. El objetivo es evaluar cómo se ajusta el modelo de micro financiación de Patreon a la normativa local y examinar sus implicaciones legales. La falta de regulación internacional sobre el flujo de divisas, contrastada con los protocolos colombianos para ingresos internacionales, hace que esta investigación sea crucial. Colombia exige verificación de origen, destino y pago de impuestos para transacciones internacionales, mientras que otros países carecen de medidas similares, permitiendo el ingreso de capitales de alto riesgo, especialmente en el comercio electrónico.

En el año de 2019, Tatiana Dulima Zabala Leal publicó un análisis en donde se aborda desde diferentes perspectivas el riesgo que existe en el lavado de activos y delitos subyacentes, entre los cuales se encuentra incluso la financiación de actividades terroristas. Por tanto, la regulación puntual del tráfico de divisas puede llegar a impactar no solamente la estabilidad económica de un país, sino incluso poner en riesgo su seguridad nacional. En dicha obra, la autora realiza un análisis de los fundamentos normativos que en el país existen al respecto (Zabala Leal, 2019) y que están circunscritos dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante, SARLAFT). Tal análisis se sustenta sobre ocho elementos esenciales, los cuales son: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de la información y capacitación.

Con lo anteriormente expuesto no se está afirmando que todos los fondos de Patreon para emprendedores tengan vínculos delictivos, pero representan un riesgo alto. Es crucial revisar la legislación colombiana para intervenir efectivamente en caso de riesgos delictivos relacionados con estos fondos, tanto nacional como internacionalmente.

Adicionalmente a lo anterior, Jesse Regalado Núñez (2019), en su tesis de grado para la obtención del título de Administración y dirección de empresas en la Universidad de Cantabria, señala que la falta de comprensión sobre el funcionamiento de Patreon ha llevado a que, aunque sea una opción viable para muchos desarrolladores, sus políticas sean poco claras. Sugiere que la plataforma es la principal beneficiaria, al solo facilitar la recolección de fondos sin promover activamente nuevos patrocinadores. Esto destaca la importancia de entender el papel de la plataforma en el apoyo económico a los creadores de contenido. (Regalado Núñez, 2019).

Definición del problema de investigación

Las finanzas tecnológicas, o fintech, representan empresas innovadoras que transforman los servicios financieros con tecnología, mejorando la calidad y reduciendo costos. Mientras tanto, las pequeñas y medianas empresas (pymes) luchan por mantenerse competitivas, enfrentando desafíos como la escasez de opciones de financiamiento. El sistema financiero tradicional considera a las pymes como operaciones de alto riesgo debido a su alta tasa de mortalidad y costos asociados con la atención a un gran número de empresas para mantener márgenes de beneficio, por lo que el crowdfunding emerge como una alternativa disruptiva de financiamiento empresarial, en la que individuos y entidades invierten recursos en iniciativas empresariales que ofrecen flexibilidad frente a la rigidez de la banca tradicional, facilitando una conexión directa entre inversores y emprendedores, y brindando una vía de financiamiento más accesible para las pymes (Gonzáles et al., 2021).

La introducción de sistemas de financiamiento colectivo y su rápida adopción en los mercados financieros han suscitado interrogantes y concepciones erróneas sobre su naturaleza y viabilidad. Ante esta incertidumbre, varias jurisdicciones internacionales, como del Reino Unido y los Estados Unidos, han optado por establecer regulaciones para las plataformas de crowdfunding (Cedeño Andrade, 2020). En Colombia, el marco legal vigente está constituido esencialmente por el Decreto 1357 de 2018, y no es suficiente, ya que su ámbito regulatorio llega hasta donde los límites nacionales lo permiten y en materia internacional no ha creado pactos al respecto (Decreto 1357, 2018).

La incursión de plataformas de microfinanciamiento como Patreon suscita interrogantes sobre su conformidad con la normativa colombiana de crowdfunding y sus posibles implicaciones legales. La investigación se centra en determinar el grado de adecuación de estos modelos a la legislación y sus consecuencias jurídicas. La pregunta clave es: ¿en qué medida se adecúa el negocio de microfinanciamiento ofrecido por plataformas como Patreon a la normativa colombiana sobre crowdfunding y cuáles son las implicaciones legales de esta adaptación?

2. MÉTODO

Según Lafuente Ibáñez y Marín Egoscozábal (2008), la investigación científica en ciencias sociales implica la aplicación de diversas metodologías que se enfocan en el triángulo fundamental (diseño, recolección y análisis), por lo que la recopilación de datos puede realizarse mediante encuestas u observaciones directas, y la revisión bibliográfica es esencial para investigaciones en ciencias sociales. En este contexto, la revisión bibliográfica de fuentes confiables se posiciona como un método apropiado para llevar a cabo investigaciones científicas en el ámbito de las ciencias sociales (Lafuente Ibáñez & Marín Egoscozábal, 2008).

Según Ortiz Ocaña (2015), después de la década de 1960 se han replanteado las bases epistemológicas de la investigación en ciencias sociales, surgiendo enfoques como el empírico-analítico, el histórico-hermenéutico y el crítico-social. En ese sentido, este artículo adopta el enfoque histórico-hermenéutico para interpretar datos de repositorios académicos como PubMed Central, Elsevier y ScienceDirect. De acuerdo con López y Fachelli (2015), aunque se emplea información numérica, este estudio se basa en una investigación cualitativa, por lo que la recolección de datos se realiza a partir de publicaciones académicas reconocidas, con las cuales se busca generar nuevo conocimiento.

La recopilación de datos para este artículo se enfoca en información actualizada de los últimos diez años, asegurando con ello la relevancia y pertinencia en el dinámico ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Villasís-Keever & Miranda-Novales, 2016). Coronado Padilla (2007) indica que, en investigaciones sociales, las variables de estudio son nominales, consideradas para clasificación y no para manipulación numérica; de allí que el enfoque cualitativo de la investigación se centra en los contratos de quienes reciben donaciones en plataformas de streaming o compartición de contenido, como Patreon, el criterio de inclusión es la recepción de fondos a través de esta plataforma (Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, 2016). En ese sentido, fue esencial consultar la literatura académica para abordar las incógnitas planteadas durante el proceso investigativo (Villasís-Keever & Miranda-Novales, 2016).

Desde esa perspectiva, la empresa Patreon se seleccionó como referencia para estudiar el crowdfunding debido a su éxito y oferta de microfinanciamiento colaborativo simple de donación no regulada en Colombia. Aunque no es un estudio de caso, Patreon ejemplifica el mercado extranjero del micromecenazgo y sus riesgos potenciales. Se describe el origen histórico del crowdfunding, su evolución y las diferencias regulatorias entre Colombia y Estados Unidos, identificando los modelos permitidos y prohibidos en Colombia; también se analizaron los vacíos normativos nacionales, la tipificación transnacional y la jurisdicción penal en Estados Unidos.

Como un elemento parte del objeto de estudio, esta empresa ha dirigido su objeto social a beneficiar a creadores de cultura, quienes a través de medios públicos comparten el desarrollo de sus obras intelectuales. Patreon reserva para sí el 5 % de cada pago realizado y con el dinero restante (95 %) se financian los proyectos de las personas beneficiadas.

Clavijo Cáceres et al. (2014), en Método, metodología y técnicas de la investigación aplicada al derecho, sostienen que, en investigaciones jurídicas, la metodología cualitativa es preferida, priorizando el análisis de fuentes normativas sobre estadísticas, por lo que es crucial que el investigador defina un objetivo general para garantizar la validez científica del estudio. Por ende, el objetivo principal de esta investigación es analizar la conformidad del modelo de microfinanciación de plataformas como Patreon con la normativa colombiana sobre crowdfunding, identificando las implicaciones legales, para comprender su interacción con el marco regulatorio colombiano en financiación colectiva.

Partiendo de las ideas de los diversos investigadores nombrados en el presente apartado, el camino que se utilizó para realizar la investigación fue el siguiente: en primer lugar, se analizaron diversas plataformas en las que se encontraron solicitudes de financiamiento a través de Patreon por los diversos comerciantes. En todas ellas, se encontró a un número diferente de streamers, influencers, desarrolladores, comunicadores o personas que, de alguna u otra manera, solicitaron financiamiento para apalancar sus propias publicaciones o proyectos. Se encontraron solicitudes para ser financiados a través de Patreon en las siguientes plataformas informáticas (en orden alfabético):

3. CONTEXTO

Durante la investigación realizada también se encontró que Patreon no es la única plataforma con opciones de crowdfunding para monetizar el trabajo de personas que solicitan patrocinio para diversas actividades (bailarines, comediantes, desarrolladores 3D, dibujantes de cómics, escritores, ilustradores, podcasters, realizadores y directores de cine, entre muchas otras). Aunque Patreon es el modelo por excelencia de las plataformas de financiamiento dentro de la filosofía general del crowdfunding, no es la más antigua. En la búsqueda, se encontraron las siguientes:

4. NORMATIVA COLOMBIANA VIGENTE RELACIONADA CON EL CROWDFUNDING Y LA MICROFINANCIACIÓN COLABORATIVA

En Colombia, es crucial examinar la normativa sobre microfinanciación colaborativa para comprender cómo plataformas como Patreon se adaptan a los marcos legales y sus implicaciones jurídicas.

Orígenes del crowdfunding

El uso del crowdfunding como alternativa de financiamiento no es algo reciente, como se evidencia en el caso de la construcción del pedestal para la Estatua de la Libertad en 1885 que, ante la falta de fondos públicos para ello, Joseph Pulitzer captó capital de los ciudadanos —a modo de donaciones— a través de The New York World, logrando recaudar 100 000 dólares de un total de 160 000 contribuyentes (Zevallos Turriaga, 2019; Ferro Casas et al., 2021; Calle Aguirre, 2018). Este episodio histórico ilustra cómo la financiación colectiva ha sido utilizada desde hace mucho tiempo como una solución efectiva para proyectos públicos de envergadura.

Además, la figura del crowdfunding tiene su raíz en el crowdsourcing, que implica la contribución económica de diversos individuos para alcanzar una meta. Plataformas como Wikipedia, YouTube y Linux ilustran esta práctica de economía colaborativa (Cedeño, 2020). Esta modalidad reduce costos y riesgos al permitir contribuciones monetarias específicas para un fin determinado, diferenciándose del crowdsourcing, que se centra exclusivamente en recursos financieros. Esta estructura fomenta la participación y la inversión colectiva, destacando su papel en la democratización del financiamiento de proyectos a través de la colaboración en línea (Cedeño, 2020).

Por otra parte, la web 2.0 es la base sobre la cual se sustenta una serie de herramientas de aparición más o menos reciente, como son por ejemplo las redes sociales, los blogs, o los entornos Wiki, pero cuya característica principal es permitir la distribución, almacenamiento y visualización de diversos recursos a través del internet, lo que termina uniendo de una manera nunca antes vista a los desarrolladores con los consumidores de productos informáticos (Díaz Altamirano, 2020).

El crowdfunding, concebido inicialmente para proyectos benéficos y culturales, ha evolucionado desde 2008 hacia la financiación de diversas iniciativas empresariales, impulsado por la crisis financiera global. Esta crisis, atribuida a la especulación inmobiliaria en Estados Unidos, generó una necesidad de fuentes alternativas de financiamiento. Según Alejandro Dabat (2009), el exceso de especulación inmobiliaria en 2006 desencadenó la crisis, afectando la economía mundial y, como respuesta, bancos prominentes estadounidenses recurrieron al financiamiento de pequeñas empresas y startups. Esta adaptación refleja la capacidad del crowdfunding para llenar vacíos financieros en momentos de crisis económica y la expansión de su alcance más allá de sus aplicaciones iniciales (Dabat, 2009).

Luis Pineda Salido (2011), presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), defensor de los derechos de usuarios bancarios, señala que, aunque las crisis financieras no son nuevas, la de 2008 en Estados Unidos provocó cambios legislativos para mitigar impactos locales y globales. Recuerda el crack de 1929, resultado de la especulación bursátil en Estados Unidos, que desencadenó una crisis económica mundial y la Segunda Guerra Mundial. Estos eventos históricos subrayan la importancia de la regulación financiera para evitar crisis sistémicas y su impacto global (Pineda Salido, 2011).

En 2008, la crisis financiera en Estados Unidos desafió las políticas económicas convencionales. Tanto el liberalismo como el keynesianismo no lograban resolverla: el primero abogaba por la libre actividad financiera basada en la oferta y la demanda, mientras que el segundo proponía la intervención estatal para estimular la demanda y la producción. Ante este escenario, Estados Unidos se vio obligado a buscar alternativas de financiamiento, como el crowdfunding. Fue así que los sistemas de crowdfunding surgieron como respuesta a la crisis financiera mundial y de allí que el entonces presidente, Barack Obama, respaldó las regulaciones para limitar inversiones especulativas de los bancos, pero quedaron exentas las entidades no bancarias (como el crowdfunding), permitiendo así aumentar la inversión sin infringir la normativa federal (Pineda Salido, 2011).

El concepto de crowdfunding

Ordanini et al. (2011) han definido el crowdfunding como el “esfuerzo conjunto de personas que aportan su dinero, comúnmente a través de internet, para invertir y respaldar las iniciativas iniciadas por otras personas u organizaciones” (p. 3). A partir de esta definición, se pueden identificar tres elementos característicos del crowdfunding: la participación colectiva de los contribuyentes; la aportación de fondos en forma monetaria; y el uso de un mecanismo electrónico para llevar a cabo la contribución (Cedeño, 2020). Aunque no existe una opinión unánime al respecto, se puede inferir que estos tres elementos constituyen la esencia del crowdfunding.

Por tanto, el crowdfunding, esencialmente colectivo y social, ofreció una alternativa innovadora a los sistemas tradicionales de financiamiento, basado en contribuciones económicas a través de plataformas digitales, facilitando la comunicación eficiente entre inversores y promotores, y creando un espacio propicio para la colaboración y el financiamiento colectivo.

5. TIPOS DE CROWDFUNDING

Existen diversas alternativas en el ámbito del crowdfunding. A continuación, se describen los enfoques más reconocidos:

Donación. Este modo, que se basa en donaciones, es el principal método de recaudación de fondos, especialmente para organizaciones sin ánimo de lucro. Se usa especialmente en sectores como la innovación y la cultura (Fernandini, 2019).

Recompensa. Es un tipo de recompensa que implica recibir algo a cambio de la contribución, como un artículo o servicio simbólico, sin compromisos financieros. Es una forma de expresar gratitud, no una inversión. (Camacho-Mata et al., 2015).

Equity. En esta modalidad, se emplea una plataforma que facilita la emisión electrónica y colocación de valores de renta variable. Los inversionistas tienen la oportunidad de adquirir una participación en el negocio o proyecto correspondiente (Ramos Zaga, 2022).

Préstamo. El préstamo entre pares es el método más utilizado en financiamiento, ya que permite que varias personas contribuyan con pequeñas cantidades hacia un individuo o grupo, actuando como prestamistas y obteniendo un rendimiento acordado (Valencia García, 2021).

El crowdfunding, con sus diferentes modalidades, como el equity crowdfunding y el crowdfunding simple, destacan como una alternativa para el financiamiento de proyectos. Mientras el primero implica inversiones a largo plazo con posibles retribuciones, el segundo se basa en donaciones sin que se esperen beneficios monetarios. Es por ello que plataformas como Patreon facilitan el apalancamiento económico de proyectos. Sin embargo, no son las únicas opciones, pues otras como Kickstarter, Ulule y A2censo también son destacadas en este ámbito. Es así como se reconoce la importancia de las diversas fuentes de financiamiento para startups, dentro de las cuales el crowdfunding representa una alternativa viable mediante donaciones para el lanzamiento de proyectos de emprendimiento (Jiménez-Cercado & Acosta-Veliz, 2018).

Marco normativo colombiano para el crowdfunding

La regulación inicial del crowdfunding en Colombia se produjo en 2018 (Padilla, 2022). Sin embargo, antes de esta fecha, plataformas como Sumame.co y Little Big Money (Morales, 2022) ya estaban en funcionamiento, introduciendo donaciones digitales, por lo que la regulación específica del crowdfunding representaba un desafío jurídico previo a 2018.

Por tanto, en el contexto colombiano, el Decreto 1357 de 2018 es el pilar del marco normativo para la financiación colaborativa, pues autoriza y regula el crowdfunding en el país, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Establece normas sobre montos de financiamiento, obligaciones de información para donantes y receptores, y la duración del financiamiento (Decreto 1357, 2018). Esta regulación marca un hito importante, considerando el contexto previo en el que algunas plataformas ya operaban antes de su establecimiento

El crowdfunding en Colombia experimentó un desarrollo gradual, comenzando con el Decreto 1357 de 2018 y siendo refinado posteriormente por el Decreto 1235 de 2020. Estos marcos regulatorios permitieron la adaptación del crowdfunding a través de plataformas digitales, aunque introdujeron desafíos en términos de regulación y rentabilidad. Previamente, en 2016, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó Alternativas de regulación del crowdfunding, señalando la creciente presencia global de este modelo, con más de 2000 plataformas y una financiación total de 34,4 billones de dólares. Esta situación planteaba preocupaciones sobre la capacidad de Colombia para atraer inversión extranjera.

De manera análoga, la URF identificó y clasificó dos modelos de negocios en el ámbito del crowdfunding, diferenciando entre inversión directa e inversión indirecta y cada uno con sus propias dinámicas y beneficios (URF, 2016). En el primer modelo, el inversionista aporta recursos y recibe a cambio acciones de participación en el proyecto. En el segundo modelo, los recursos quedan bajo la gestión de un fondo que representa a todos los inversionistas, liberando recursos y beneficios según el desarrollo del proyecto.

Adicionalmente, se destacaron las principales ventajas del crowdfunding, especialmente para las pymes, al facilitar el acceso a recursos con menores costos de capitalización, lo que fomenta la diversificación, competencia e innovación en el sector. Sin embargo, también se reconocieron los riesgos asociados, como el lavado de activos, riesgos operativos y de liquidez, entre otros (URF, 2016).

La URF concluyó que, según la normativa colombiana, operar plataformas de crowdfunding sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) era inviable. Esto también aplicaba al crowdfunding en una oferta pública de valores sin autorización (URF, 2016). Como respuesta, se recomendó un régimen legal flexible para el crowdfunding de valores. El Decreto 1357 de 2018 abordó estas sugerencias, pero el Decreto 1235 de 2020 buscó mejorar el marco regulatorio para facilitar la participación de las pymes en el crowdfunding, aunque aún enfrenta desafíos en su implementación efectiva.

El Decreto 1357 de 2018, que añadió el libro 41 al Decreto 2555 de 2010, incorpora el crowdfunding bajo la categoría de actividad de financiación colaborativa. El artículo 2.41.1.1.1. establece que estas actividades se realizan a través de infraestructuras electrónicas autorizadas por la SFC, enfocándose en personas jurídicas y excluyendo explícitamente a personas naturales (Decreto 1357). Además, distingue entre financiación colaborativa mediante valores de deuda y valores de capital social, definiendo así diversas formas de implementar el crowdfunding.

El artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 1357 del 2018 establece que el progreso del crowdfunding estará bajo la responsabilidad exclusiva de las Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO), sujetas a la supervisión de la SFC. Sin embargo, es crucial determinar si estas regulaciones buscan fortalecer el mercado y proteger a los inversionistas, o si imponen condiciones onerosas que desalientan la participación debido a los altos costos de cumplimiento (Decreto 1357).

Por otro lado, el artículo 2.41.1.1.4 detalla los requisitos para operar en financiación colaborativa, que incluyen la constitución como sociedades anónimas, registro en el RNAMV, implementación de medidas de continuidad y regularidad en los mecanismos de financiamiento, y el establecimiento de procedimientos administrativos y contables eficientes (Decreto 1357). Estas normativas, delineadas en el título 2 del Decreto, definen las funciones, deberes y prohibiciones de los operadores de crowdfunding, proporcionando un marco regulatorio para el desarrollo del modelo de empréstito, destacando la recepción y clasificación de proyectos, la emisión de un reglamento sujeto a aprobación por la SFC, y la necesidad de mantener un capital mínimo. Además, deben registrarse ante la Superintendencia, informar a los inversionistas sobre los riesgos asociados e implementar medidas de seguridad para proteger la información y los recursos de los inversionistas, asegurando así la transparencia y la protección de los usuarios en el ámbito de la financiación colaborativa.

El título 3 de la normativa establece directrices para los receptores de recursos, definiendo procedimientos y requisitos que, en cierta medida, se asemejan a los solicitados por las entidades bancarias para el estudio de créditos. Esto podría impactar el propósito fundamental de los proyectos crowdfunding dirigidos a la financiación de las pymes. Sin embargo, el artículo 2.41.3.1.2. fija un límite máximo de financiación en diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), otorgando al receptor una mayor evaluación del costo-beneficio de su emprendimiento y los requisitos para su capitalización. Los principales lineamientos incluyen ser sociedades anónimas, simplificadas o por acciones, con sede en el país y registro en la Cámara de Comercio correspondiente. Deben proporcionar información completa y veraz sobre la empresa y el proyecto a financiar, así como informar a los inversionistas de manera clara y objetiva sobre los riesgos asociados a la inversión y el uso de los recursos obtenidos, garantizando transparencia y protección. Además, si la oferta supera los 50 000 SMMLV, los receptores deben contar con un revisor fiscal y presentar estados financieros auditados, asegurando así la integridad y confiabilidad de la información financiera para los inversionistas.

El título 4 del Decreto 1357 establece reglas para los aportantes, distinguiendo entre clasificados y no calificados. Los clasificados poseen un patrimonio igual o superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuentan con certificación de profesional del mercado. Por otro lado, los no calificados no cumplen con estas características (Decreto 1357).

En cuanto a los límites de aportes, el artículo 2.41.4.1.4 establece que los aportantes pueden invertir hasta un 20 % de su patrimonio en una misma empresa a través de una plataforma de crowdfunding, para proteger así sus intereses (Decreto 1357). Este límite también permite a los inversores retirar su oferta de inversión antes del cierre, a menos que se alcance el monto máximo de financiación. Por último, el título 5 aborda los valores emitidos en este marco, especificando que solo pueden emitirse en entidades autorizadas por la SFC y registradas en el RNAMV (Decreto 1357).

En esta etapa, es crucial realizar un análisis detallado del aporte del Decreto 1235 de 2020, que se integra de manera directa con los parámetros establecidos en el Decreto 1357 de 2018, específicamente en lo que respecta a las normas para la emisión en el mercado de valores. En este contexto, se introducen medidas destinadas a dinamizar la oferta y demanda del mercado de capitales, buscando incentivar el acceso a plataformas de financiación colaborativa. Se enfatiza en la ampliación de los plazos y montos de los programas de emisión y colocación, con el objetivo de mejorar las condiciones para que los inversionistas accedan a estas plataformas de manera más eficiente, transparente y confiable. Este enfoque se alinea con la estrategia global de fortalecer la participación de los inversores, creando condiciones propicias para un mercado robusto y equitativo.

Estas modificaciones, aprobadas mediante el Decreto 1235 del 2020, tienen el propósito de elevar los estándares de protección para quienes participan en este modelo de financiación colaborativa. Es relevante destacar que estas modificaciones fueron respaldadas por el Consejo Directivo de la URF, obteniendo la aprobación unánime a través del acta 006 del 23 de junio de 2020 (Decreto 1235). El mencionado decreto establece, en su artículo 2, que las plataformas de crowdfunding de valores deben contar con la autorización y supervisión de la SFC, cumpliendo con los requisitos normativos para asegurar la solidez y estabilidad del mercado, al mismo tiempo que salvaguardan los intereses de los inversionistas. En el artículo 5 se detallan las medidas que las plataformas operadoras de valores deben implementar para verificar la identidad de los usuarios y la información de las empresas involucradas, con el fin de prevenir fraudes.

Por otro lado, el artículo 8 proporciona pautas para que los operadores de crowdfunding suministren información completa, veraz y suficiente acerca de los valores ofrecidos y de las empresas emisoras. Este artículo también destaca la importancia de incluir advertencias y precauciones sobre los riesgos inherentes a la inversión, promoviendo así la transparencia y legalidad en el proceso. En cuanto al artículo 12, se destaca el aumento en los montos máximos de financiación para el receptor financiero, alcanzando hasta cincuenta y ocho mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es importante señalar que este artículo deja la posibilidad abierta para que la SFC, según el comportamiento del mercado, pueda ampliar aún más estos límites.

Entonces, como se ha mencionado antes, las directrices esenciales para quienes participan en este modelo de financiamiento colaborativo se encuentran detalladas en los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020. Sin embargo, se percibe que la protección al inversionista puede entrar en conflicto con el margen de ganancia de los intermediarios de crowdfunding, debido a las barreras normativas rigurosas que se imponen para ingresar a este mercado de valores digital. Esto plantea la interrogante sobre cuál es la prioridad: garantizar a toda costa la seguridad de los recursos mediante barreras estrictas o fomentar el avance de una economía colaborativa de inversión digital más avanzada en Colombia, atractiva para los inversionistas.

6. BRECHAS ENTRE LA OPERACIÓN DE PATREON Y LAS REGULACIONES COLOMBIANAS EN MATERIA DE CROWDFUNDING

El siguiente análisis se enfoca en examinar los términos y condiciones de Patreon en relación con la normativa colombiana de financiación colaborativa. Se explora cómo las políticas internas de Patreon se ajustan a las regulaciones colombianas y las posibles implicaciones legales de esta relación, buscando proporcionar una visión integral de la adaptación de Patreon a las normas colombianas en el contexto de la micro financiación y contribuyendo así a evaluar su conformidad dentro del marco legal.

La comparación entre los términos de Patreon y los decretos 1357 del 2018 y 1235 del 2020 en Colombia revela diferencias y similitudes. Patreon, como plataforma global, establece condiciones amplias para garantizar coherencia en todos los países donde opera. Por otro lado, los decretos colombianos son instrumentos específicos que regulan la financiación colaborativa dentro del país, adaptándose a las necesidades y condiciones locales. Mientras Patreon busca una experiencia uniforme para sus usuarios a nivel mundial, los decretos colombianos se centran en las particularidades del mercado nacional y se ajustan a las leyes locales. Esta comparación destaca la complejidad de armonizar las regulaciones internacionales de plataformas como Patreon con las leyes nacionales específicas, lo que puede tener implicaciones significativas para la operación de estas plataformas en diferentes contextos legales.

La complejidad al comparar Patreon y los decretos colombianos radica en su alcance geográfico y enfoque normativo divergentes. Mientras que Patreon opera globalmente, los decretos colombianos regulan específicamente el crowdfunding dentro del país. Sin embargo, ambos comparten una preocupación por la transparencia y la protección del inversionista. Patreon requiere que los creadores de contenido informen sobre el uso de los fondos y establece medidas para verificar la identidad de los usuarios. De manera similar, los decretos colombianos buscan proteger los intereses de los inversionistas exigiendo información completa y veraz sobre los proyectos financiados, así como requisitos para la inscripción y divulgación de información relevante en las plataformas de crowdfunding colombianas. Esta convergencia resalta la importancia de la transparencia y la seguridad en la financiación colaborativa.

La convergencia entre Patreon y los decretos colombianos se centra en la transparencia, la divulgación de información y la protección del usuario, fundamentales para la confianza en la financiación colaborativa (Decreto 1357; Decreto 1235). Sin embargo, se observan divergencias en aspectos específicos. Mientras los decretos colombianos establecen regulaciones detalladas, incluyendo autorización y supervisión por la SFC, Patreon, como plataforma global, opera sin estar sujeta a estas regulaciones particulares, lo que destaca las diferencias en el alcance de la regulación entre las prácticas locales y globales (Decreto 1357; Decreto 1235).

Las normativas colombianas, al ser específicas para el contexto nacional, reflejan la necesidad de establecer límites claros y supervisión rigurosa para garantizar la estabilidad y solidez del mercado financiero en el país. Por otro lado, Patreon, al operar a nivel internacional, adopta un enfoque más amplio y general en sus términos y condiciones, lo que le permite adaptarse a diferentes jurisdicciones sin estar sujeta a regulaciones detalladas de un país específico. Esta disparidad destaca la complejidad de armonizar normativas internacionales con regulaciones nacionales detalladas. Si bien ambas perspectivas comparten la preocupación por la transparencia y la protección del inversionista, las divergencias reflejan la necesidad de abordar los desafíos regulatorios en el contexto de una economía digital global.

El Decreto 1357 del 2018 se enfoca en regular el equity crowdfunding, priorizando el beneficio de los emprendedores con proyectos formales. Está dirigido a empresas establecidas que buscan financiamiento para su crecimiento y sostenibilidad; al estar estrechamente vinculado a la normativa comercial, los emprendedores deben cumplir estrictamente con las disposiciones legales comerciales. La ejecución de contratos es bilateral y onerosa, con obligaciones y beneficios para todas las partes involucradas (Decreto 1357).

La regulación específica sobre equity crowdfunding tiene, entonces, como objetivo fomentar un entorno de inversión beneficioso para emprendedores e inversionistas, estableciendo reglas transparentes (Decreto 1357). Al analizar los términos de Patreon en comparación con los decretos colombianos, se revela la complejidad de la convergencia y divergencia entre políticas internas y regulaciones locales. Patreon, como plataforma global, busca una aplicación uniforme, mientras que los decretos colombianos se centran en la regulación nacional (Decreto 1235). A pesar de esto, ambos comparten la preocupación por la transparencia y la protección del inversionista en la financiación colaborativa. Ambos reconocen la importancia de proporcionar información clara sobre los riesgos (Decreto 1357; Decreto 1235). Esta comparación arroja luz sobre cómo Patreon se adapta o desafía las normas colombianas y sus implicaciones legales.

Las divergencias entre los términos de Patreon y los decretos colombianos se manifiestan en aspectos específicos, destacando la disparidad en el alcance de la regulación. Mientras los decretos imponen requisitos detallados para las plataformas de crowdfunding, incluyendo autorización y supervisión por parte de la SFC (Decreto 1357), Patreon no está sujeto a estas regulaciones (Decreto 1235). Esta diferencia resalta la complejidad de armonizar normativas internacionales con regulaciones nacionales detalladas, reflejando la necesidad de abordar los desafíos regulatorios en una economía digital global.

El Decreto 1357 del 2018, centrado en el equity crowdfunding, busca garantizar el beneficio de emprendedores con proyectos productivos formales. La regulación se dirige a emprendedores que ya cuentan con empresas constituidas y que buscan financiamiento para el crecimiento y sostenibilidad de sus ideas, lo cual implica un cumplimiento riguroso de las disposiciones legales y una ejecución bilateral y onerosa de los contratos. De esta manera, la regulación específica demuestra la intención de promover un entorno de inversión beneficioso tanto para emprendedores como para inversionistas (Decreto 1357,).

7. EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE LA ADAPTACIÓN DEL NEGOCIO DE MICRO FINANCIACIÓN DE PATREON A LA NORMATIVA COLOMBIANA

En el análisis de los efectos legales de la adaptación de Patreon a la normativa colombiana, se examinan las implicaciones específicas de esta integración con los Decretos 1357 de 2018 y 1235 del 2020. Este acápite se enfoca en cómo esta alineación puede afectar la protección de los usuarios y el cumplimiento de requisitos regulatorios en el contexto colombiano de la microfinanciación. Se destaca la intención de respaldar la innovación tecnológica y facilitar el acceso a servicios financieros para emprendedores mediante el respaldo monetario de inversores. Sin embargo, se señala una laguna significativa en la regulación, especialmente en relación con los sistemas de crowdfunding simple (Decreto 1357).

El vacío normativo en Colombia afecta a plataformas como Patreon, que se centran en donaciones voluntarias sin retribución monetaria directa para los inversionistas. Según el Decreto Único 2555 del 2010, las regulaciones se aplican a entidades de financiación colaborativa equitativa, excluyendo explícitamente a las establecidas en el extranjero. Esto plantea un desafío fundamental, dado que la mayoría de las financiaciones provienen del extranjero, lo que sugiere una falta de control sobre los parámetros contractuales. A pesar de las enmiendas introducidas por el Decreto 1357 del 2018, que incluyen disposiciones específicas para la financiación colaborativa, persiste la limitación de que estas actividades deben ser realizadas por entidades dentro del territorio nacional, dejando a empresas extranjeras como Patreon fuera del alcance normativo colombiano (Decreto 1357).

El análisis normativo revela un intento por regular aspectos críticos de la financiación colaborativa, pero deja sin resolver la regulación del crowdfunding simple con base en empresas extranjeras. Esto se traduce en una falta de control sobre aportes unilaterales realizados a través de entidades extranjeras, como es el caso de Patreon, creando un escenario en el cual los beneficios y riesgos asociados con estas actividades no están plenamente contemplados por la normativa colombiana (Decreto 1357). Además, se recalca la importancia de la intervención de la SFC en la supervisión de las actividades de financiación colaborativa. Sin embargo, la limitación territorial plantea interrogantes sobre la capacidad de la SFC para aplicar estas medidas a actividades realizadas por empresas extranjeras, como Patreon.

Desde la perspectiva penal, el artículo 316 del Código Penal Colombiano sanciona la captación de transferencias financieras masivas sin la autorización correspondiente. Aunque este artículo podría considerarse aplicable a actividades de crowdfunding simple, la falta de jurisdicción sobre entidades extranjeras plantea desafíos significativos en la imposición de sanciones. En un contexto global en el que la financiación colaborativa ha experimentado un crecimiento exponencial, la normativa colombiana se ve rezagada y presenta dificultades para abordar las complejidades de plataformas internacionales como Patreon. La falta de una regulación específica para el crowdfunding simple, así como las limitaciones en la aplicación extraterritorial de las leyes, plantean cuestionamientos sobre la eficacia y alcance de la normativa colombiana en este ámbito.

8. DISCUSIÓN

El Decreto 1235 del 2020, que aborda las directrices normativas para la financiación colaborativa o crowdfunding, enfrenta el mismo vacío jurisdiccional observado en sus predecesores. Su enfoque regulatorio se limita al ámbito nacional y al modelo de financiación equitativa. En el contexto de la globalización, el crowdfunding ha evolucionado significativamente desde sus modestos comienzos en 1997, consolidándose como un modelo de negocio establecido y poderoso que contribuye a superar desafíos como la crisis mundial de 2008 (Rodríguez Bellón, 2018).

Un ejemplo de este ascenso es evidente al observar las cifras mundiales de financiación colaborativa. En 2013, en menos de cinco años desde su implementación, el crowdfunding alcanzó un promedio de 6,4 billones de dólares a nivel global, siendo los mercados estadounidenses, chino y del Reino Unido los principales receptores. Para el año siguiente, en 2014, la cifra total ascendió a 17 billones de dólares, y en 2015, la cantidad se duplicó, llegando a los 34,4 billones de dólares. La tendencia ascendente continuó, alcanzando la impresionante suma real de 70 billones de dólares en el año 2019, según datos proporcionados por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera en 2016.

Estas cifras revelan una trayectoria de crecimiento exponencial. Para el año 2025, se espera que el monto destinado a financiaciones colaborativas o crowdfunding alcance aproximadamente los 150 billones de dólares. Este fenómeno ilustra claramente la sólida posición que el crowdfunding ha logrado en la escena financiera global. La preocupación por el futuro de las financiaciones colaborativas o crowdfunding ha sido objeto de un exhaustivo análisis por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia. Los estudios, análisis y resultados generados por esta entidad tuvieron un impacto decisivo en el desarrollo del proyecto de Decreto de 2017, el cual buscaba modificar el Decreto 2255 de 2010. Este proyecto, posteriormente promulgado como el Decreto 1357 de 2018, refleja la influencia directa de los hallazgos de la mencionada Unidad (Decreto 1357).

El análisis riguroso y la modificación normativa resaltan la importancia de adaptarse a la dinámica cambiante de las financiaciones colaborativas (Unidad de Proyección Normativa, 2020). La intersección entre la investigación y el proceso legislativo muestra la necesidad de una regulación actualizada para enfrentar los desafíos emergentes en el crowdfunding. La normativa que rige las plataformas de crowdfunding en Colombia está estrechamente relacionada con las tecnologías financieras, conocidas como fintech, que facilitan el acceso a servicios financieros a través de plataformas en línea (Rojas, 2016). Esta convergencia subraya la importancia de abordar de manera integrada la regulación del crowdfunding y la evolución de las tecnologías financieras, adaptando las estructuras legales a los servicios financieros impulsados por la tecnología.

En Colombia, la entidad Colombia Fintech busca fomentar el desarrollo de negocios fintech en el país, aun cuando no hay una regulación integral para esta industria emergente (Colombia Fintech, s. f.). Aunque la Constitución Política en su artículo 335 establece que las actividades financieras son de interés público y deben ser autorizadas por el Estado (Constitución Política de Colombia, 1991), la falta de una normativa precisa ha llevado a algunas empresas a presentar sus actividades como parte del sector real. Pese a que la SFC y diversas circulares han gestionado las actividades financieras en el país, la ausencia de una ley específica deja una laguna normativa que necesita abordarse para proporcionar una regulación clara que ayude a evitar interpretaciones ambiguas.

A pesar de la existencia de decretos como el 2555 del 2010, el 1357 del 2018 y el 1235 del 2020, no se ha logrado establecer una normativa coherente que aborde todos los aspectos concernientes a la industria del crowdfunding y el fintech. Este vacío normativo crea una situación atípica, ya que las disposiciones existentes no logran proporcionar una regulación precisa de las nuevas formas disruptivas que ofrecen servicios financieros en el país. Es imperativo abordar este vacío legal para garantizar una regulación más completa y adaptada a las características específicas de la industria fintech y el crowdfunding en Colombia.

Daniel García Gallegos (2019) señala que, en México, el crowdfunding emerge como una alternativa atractiva a los métodos tradicionales de financiamiento e inversión, aunque destaca la urgencia de intervención legislativa para abordar los vacíos legales existentes. Estos vacíos son reconocidos como una preocupación significativa, dada la creciente importancia de la industria y su contribución a la economía nacional (García Gallegos, 2019).

Por su parte, Yomeida Inmaculada Bom Camargo (2018) examina la situación del crowdfunding no solo en México y Colombia, sino en toda América Latina y el Caribe. Destaca la necesidad de contar con regulaciones claras y transparentes para asegurar la confianza de los inversionistas y mitigar los riesgos asociados con las tecnologías financieras emergentes en economías vulnerables. Bom Camargo subraya la importancia de un enfoque integral en la regulación del crowdfunding, especialmente en regiones donde las normativas pueden estar menos desarrolladas o ser aplicadas de manera inconsistente (Bom Camargo, 2019).

En el contexto postpandémico, se intensifica la preocupación por la viabilidad de los aparatos productivos en América Latina. Luz Stella Flórez Lizarazo (2019) resalta el crecimiento impresionante de las empresas tecnológicas en la región, atribuyendo este desarrollo a su capacidad para mantener costos bajos y adaptarse ágilmente a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La investigación subraya la necesidad de una regulación eficiente y adaptada al panorama actual. Flórez argumenta que el aumento significativo de empresas en un mismo nicho de mercado exige una regulación precisa y puntual. Esta proliferación destaca la importancia crítica de contar con un marco jurídico necesario para garantizar la regulación adecuada de estas nuevas formas de negocio (Flórez Lizarazo, 2019).

Salas Díaz y Villada Correa (2019) realizaron un análisis comparativo de la regulación de plataformas de crowdfunding en España y Colombia, y encontraron efectos positivos en ambos países. Sin embargo, advierten que la regulación limitada a lo nacional deja sin cubrir las operaciones internacionales, como las de Patreon, lo que podría conducir a malentendidos y mal uso.

La falta de regulación específica para plataformas abstractas como Patreon puede generar desconfianza y dificultar la interpretación adecuada de sus servicios. Esto podría afectar negativamente a empresas legítimas, debidamente constituidas y supervisadas, lo que destaca la necesidad de una regulación más clara y adaptable a las plataformas de crowdfunding que operan a nivel internacional (Salas Díaz & Villada Correa, 2019).

Cortes y Velasco (2018) examinan en su tesis de grado la normativa nacional e internacional del crowdfunding, destacando su papel en la inclusión financiera y el acceso a recursos para el desarrollo sostenible. Sin embargo, advierten sobre riesgos como la falta de retorno de inversión y la posible participación en actividades delictivas, como el lavado de activos.

Aunque el marco legal colombiano ha avanzado con decretos como el 1357 de 2018, que amplía la regulación, aún existen vacíos, especialmente en modelos como el de Patreon. A pesar de los esfuerzos por regular las entidades prestadoras de servicios, se reconoce la necesidad de una regulación más exhaustiva para abordar estos desafíos (Cortes & Velasco, 2018).

Según Andrés Felipe Valderrama Aguilera (2020), la regulación de la financiación participativa desempeña un papel fundamental en sectores clave para el desarrollo colombiano, como la agricultura y la ganadería. Estas industrias, a menudo con dificultades para acceder a financiamiento, podrían aumentar la productividad nacional y satisfacer demandas internas y externas, según lo planteado por el autor. Los ecosistemas fintech emergentes se perfilan como impulsores para la transformación del sector agrícola, resaltando la necesidad de que la regulación colombiana se adapte a los avances tecnológicos para impulsar el crecimiento y calidad de las empresas tecnológicas del país.

Valderrama Aguilera (2020) destaca que, aunque en Colombia aún hay áreas con deficiencias en la conexión a internet y en la logística para supervisar las empresas fintech y los sistemas de crowdfunding, se han realizado avances significativos en la interconexión en respuesta a la globalización. Esto podría brindar sostenibilidad a proyectos financieramente inactivos. Por otro lado, el sector energético nacional, especialmente las pymes dedicadas a la eficiencia energética y energías renovables (actores atractivos para el progreso del país), demanda inversiones considerables.

Gianella Juliao Moreno (2020), en su tesis de maestría en Administración de Negocios, destaca de manera específica que estas empresas pueden contribuir a que el país alcance sus metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, subraya que estas metas están alineadas con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, en particular con el Acuerdo de París. Este tratado internacional, suscrito por Colombia como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, comenzó a ser aplicable en el año 2020, tras la expiración del Protocolo de Kioto (Juliao Moreno, 2020).

Antes de la pandemia de COVID-19, Colombia enfrentaba un retraso significativo en su desarrollo científico y tecnológico, mayormente debido a la dependencia de tecnologías extranjeras. Esto dificultaba un genuino progreso nacional en investigación científica y tecnológica. Sin embargo, con el surgimiento de la pandemia, diversas instituciones científicas y académicas convocaron a la comunidad científica para impulsar innovaciones esenciales para combatir el virus, como el diseño y fabricación de respiradores automáticos a nivel nacional (Medellín desarrolla tres prototipos de respiradores para pacientes con COVID-19, 2020).

Aunque el financiamiento colaborativo ha demostrado beneficios en todo el mundo como lo son las campañas con fines sociales o médicos para mejorar la calidad de vida de los seres humanos (Medellín desarrolla, en el 2020, tres prototipos de respiradores para pacientes con COVID-19), establecer criterios uniformes para plataformas como Patreon resulta complicado debido a la falta de normativas internacionales que regulen específicamente la microfinanciación. Esto limita la aplicación de prohibiciones legales y la jurisdicción de los entes judiciales, por lo que podrían usarse este tipo de actividades con fines humanitarios o científicos para dar apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas o para destinarlos a estas.

YouTube y Patreon muestran notables discrepancias en sus políticas de monetización. Mientras que YouTube ofrece compensación a los creadores por visitas y suscripciones, algunos encuentran insatisfactorias las políticas de la plataforma y buscan apoyo en Patreon (Rechstein, 2017). Aunque no todos los creadores en YouTube recurren al plagio o contenido polémico, las restricciones de la plataforma pueden impactar negativamente en sus ingresos, lo que motiva a buscar alternativas como Patreon para una monetización más efectiva (Rechstein, 2017). Sin embargo, YouTube ha establecido requisitos como alcanzar 10 000 visitas en los videos antes de permitir enlaces a Patreon, lo que afecta la accesibilidad para algunos creadores (Rechstein, 2017).

9. CONCLUSIÓN

Las conclusiones derivadas de la investigación arrojan luz sobre la compleja relación entre el negocio de microfinanciación de plataformas como Patreon y la normativa colombiana sobre crowdfunding, revelando tanto áreas de progresiva adaptación como también implicaciones legales resultantes. En primer lugar, se destaca que ni la estructura ni la operación de Patreon se ajustan plenamente a los parámetros normativos establecidos en Colombia para el crowdfunding. La revisión histórica de la plataforma, junto con la comparación con otras similares, evidencia que su práctica y modelo de financiamiento colaborativo no se alinea completamente con las disposiciones legales nacionales.

La normativa colombiana sobre crowdfunding se basa en tres decretos específicos: el Decreto 2555 del 2010, el Decreto 1357 del 2018 y el Decreto 1235 del 2020. Sin embargo, se concluye que ninguno de estos decretos logra establecer una normatividad coherente con las tendencias internacionales del crowdfunding. Esta falta de alineación normativa limita la capacidad del Estado colombiano para regular eficazmente los negocios internacionales de microfinanciación.

Adicionalmente, se identifican áreas clave de la economía colombiana, como la agricultura y la energía, que podrían beneficiarse significativamente con la financiación colaborativa ofrecida por plataformas como Patreon. La falta de regulación específica para estos sectores podría obstaculizar su desarrollo y la integración efectiva de la tecnología crowdfunding en los esquemas financieros tradicionales.

La conectividad limitada en algunas regiones del país representa un desafío adicional para la supervisión constante de las empresas fintech, incluyendo a las plataformas de crowdfunding. Del mismo modo, la infraestructura insuficiente podría comprometer la capacidad del Estado para ejercer un control efectivo sobre cada una de estas actividades, de las cuales se debe destacar la necesidad de mejoras en la infraestructura digital.

En el ámbito internacional, se observa una diversidad de posturas sobre la regulación del crowdfunding, desde propuestas de prohibición hasta enfoques más flexibles. Esta falta de consenso global resalta la importancia de acuerdos internacionales que unifiquen criterios y faciliten la cooperación entre países para abordar los desafíos y riesgos asociados con la microfinanciación colaborativa.

En conclusión, la investigación sugiere que la adaptación del negocio de microfinanciación de plataformas como Patreon a la normativa colombiana sobre crowdfunding presenta desafíos significativos. Estos van desde la falta de alineación normativa hasta la necesidad de mejorar la infraestructura digital para una supervisión efectiva. Las implicaciones legales de esta adaptación se traducen en un llamado urgente a la actualización y desarrollo de marcos normativos que permitan aprovechar los beneficios de la financiación colaborativa sin comprometer la integridad del sistema financiero y legal colombiano.

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