EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL DEL TRABAJO
DESARROLLADO EN EL MARCO DE LA OCDE RESPECTO A LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA
DIGITAL
EVOLUTION AND
CURRENT STATUS OF THE WORK DEVELOPED WITHIN THE OECD REGARDING THE TAXATION OF
THE DIGITAL ECONOMY
Recibido
con fecha 19 de julio de 2021 y aceptado por el Comité Arbitral con fecha 23 de
agosto de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5750
Nátali Huaylla Hernández
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
LL.M in Taxation por The London School of Economics
and Political Science, Reino Unido.
Fiorela Ríos Marín
Abogada
por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
SUMARIO:
I.
Introducción.
II.
Del Reporte Final sobre la Acción 1 de BEPS al Enfoque
Unificado y la propuesta GloBe.
1.
Reporte Final sobre la Acción 1 del Plan BEPS —octubre 2015—.
2.
Informe Provisional del Marco Inclusivo —marzo 2018—.
3.
Declaración y Programa de Trabajo adoptado por el Marco
Inclusivo —enero y mayo 2019, respectivamente—.
4.
Consultas Públicas del Enfoque Unificado y la propuesta GLoBE
—octubre a diciembre 2019—.
4.1. Propuesta Enfoque Unificado
sobre el pilar 1 —octubre 2019—.
4.2. Propuesta GLoBE sobre el
Pilar 2 —noviembre 2019—.
III.
Los Blueprints de los Pilares 1 y 2.
1.
Declaración del Marco Inclusivo —enero 2020—.
2.
Declaración del Marco Inclusivo y Reportes Blueprint sobre
los Pilares 1 y 2 —octubre 2020—.
3.
Consulta Pública —octubre a diciembre 2020—.
IV.
El acuerdo sobre la tasa de tributación mínima global y
próxima agenda.
1.
Declaración del Marco Inclusivo —julio 2021— y próxima
agenda.
V.
Conclusiones.
RESUMEN:
Este
artículo se enfocará en brindar un breve recuento de los documentos, en un
ámbito global y digital, para que sea adoptado por los diversos países
firmantes en este mismo año, emitidos en el marco de la OCDE sobre la
actualización de las normas de tributación internacional, en específico lo que
viene a ser los BEPS 2.0.
Palabras
clave:
Tributación internacional, blueprints, OCDE, BEPS 2.0, tributación digital.
ABSTRACT:
This article will focus on providing a brief recount
of the documents, on a global and digital scope, for its adoption by the
various signatory countries this very year, released under the parameters of
the OCDE about the upgrading of the international taxation laws, specifically
the BEPS 2.0.
Keywords:
International taxation, blueprints, OECD, BEPS 2.0, digital taxation.
I.
INTRODUCCIÓN
Es
un hecho que el rápido avance en el desarrollo de tecnologías de información y
comunicación ha resultado en la digitalización de la economía. En el ámbito de
impuestos, los actuales modelos de negocio que no requieren de presencia física
para desarrollar actividades económicas en cualquier parte del mundo, mientras
generan una alta rentabilidad, han puesto sobre la mesa una serie de
interrogantes sobre dónde y en qué medida deberían tributar dichos negocios.
Conseguir
un consenso mundial sobre lo anterior no es una tarea sencilla y como muestra
se encuentra el trabajo que se viene realizando al respecto en el marco de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico — OCDE desde que se
implementó el Programa para prevenir la Erosión de Bases Imponibles y el
Traslado de Beneficios —en inglés, Base Erosion and Profit Shifting o
BEPS— en el año 20131, hasta la fecha.
Como
se conoce2, dicha erosión de la base imponible y/o el traslado de
beneficios se genera por la existencia de vacíos o inconsistencias entre los
sistemas impositivos previstos en los diferentes países, lo que propicia que
algunas empresas puedan “desparecer” beneficios económicos solo para efectos
tributarios y/o artificialmente trasladarlos a jurisdicciones con baja o nula
tasa impositiva, lógicamente generando un perjuicio en la recaudación de
impuestos y un impacto en la economía de países, que en el actual escenario
económico están ávidos de recursos. Para enfrentar ello, en el marco de la OCDE
se desarrolló el Programa BEPS, resultando en la propuesta e implementación de
una serie de medidas, incluyendo cambios en convenios multilaterales,
introducción de estándares mínimos de transparencia, revisión de normas
tributarias aplicables a operaciones intragrupo, etc.
En
cuanto a los retos que añade a lo anterior la economía digital por sus modelos
de negocio y características especiales, el trabajo desarrollado en el marco de
la OCDE consta en diversas declaraciones, reportes, propuestas, programas de
trabajo, consultas públicas y otros documentos en evaluación y constante
actualización —trabajo también conocido como BEPS 2.0—. El presente artículo
tiene como objeto efectuar un breve recuento de los documentos emitidos en el
marco de dicho trabajo, donde, como mencionamos, consta el desarrollo, avances
y situación actual del mismo, lo que resulta relevante considerando que se
proyecta alcanzar un acuerdo global y final sobre el tema en este mismo año
2021.3
Sin
perjuicio de si dicho ambicioso acuerdo sea alcanzado este año, en lo que sí
parece haber un consenso global es en la idea de que las reglas
tradicionalmente utilizadas para repartir potestad tributaria entre países se
encuentran totalmente desfasadas.
II.
DEL REPORTE FINAL SOBRE LA ACCIÓN 1 DE BEPS AL ENFOQUE
UNIFICADO Y LA PROPUESTA GLOBE
1.
Reporte Final sobre la Acción 1 del Plan BEPS —octubre 2015—.4
En
el año 2015, como parte de las propuestas normativas de la OCDE para prevenir
la Erosión de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, se emitió el
Reporte Final respecto de la Acción 1, que aborda las dificultades que presenta
la economía digital.
Dicha
Acción 1 plantea y explica los modelos de negocio más importantes en este
contexto —incluyendo, entre otros, el comercio electrónico, la publicidad en
línea, la computación en la nube, etc.—; y, más importante aún, identifica
diversos desafíos tributarios que aquellos representan —como fugas de la
definición de establecimiento permanente, atribución de beneficios a activos
intangibles, etc.—.
Adicionalmente,
este documento comienza a plantear algunas posibles soluciones o respuestas a
dichos desafíos, dentro de las cuales destacan la modificación del nexo —o
criterio de sujeción— para aplicación de tributos, en base a una presencia
económica significativa, el sometimiento de ciertas operaciones digitales a
retención en la fuente y/o el establecimiento de un impuesto progresivo.
Sin
embargo, el aludido Reporte no resultó conclusivo y no se recomendó la adopción
de ninguna de las soluciones propuestas, dejándose abierto el tema para
continuar con un futuro desarrollo.
2.
Informe Provisional del Marco Inclusivo —marzo 2018—.5
En
junio de 2016 se constituyó el Marco Inclusivo sobre BEPS —en delante, el
“Marco Inclusivo”—, el cual tiene como propósito garantizar que los países
interesados, así como las economías en vías de desarrollo, puedan trabajar y
participar de forma conjunta y en condiciones de igualdad en la negociación
multilateral de las reglas fiscales internacionales. En la actualidad, el Marco
Inclusivo agrupa a 139 países y jurisdicciones.6
En
marzo del año 2018, dicho Marco Inclusivo publicó el Informe Provisional sobre
los Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización.
Dicho
Informe realiza un análisis de las características de los modelos económicos
altamente digitalizados, así como de la creación de valor en la era digital.
Asimismo, describe los potenciales problemas que surgen para las reglas de la
tributación internacional e identifica las diversas posiciones que los países
van mostrando respecto de las posibles soluciones. Entre dichas posiciones
diversas, se menciona a aquellos que opinan que no se requiere de ninguna
acción en particular sobre este tema, aquellos otros que consideran necesario
adoptar medidas que tengan en cuenta las contribuciones de los usuarios al
negocio, así como también a aquellos que sostienen que cualquier cambio debe
ser aplicado en forma general a toda actividad económica.
El
Informe Provisional constituye una base importante para el desarrollo de las
soluciones a los retos que propone la economía digital; no obstante, no propone
una solución al tema y reconoce que se requieren mayores reuniones y
discusiones al respecto.
3.
Declaración7 y Programa de Trabajo8
adoptado por el Marco Inclusivo —enero y mayo 2019, respectivamente—.
En
enero del año 2019, el Marco Inclusivo publicó una Declaración que organiza las
propuestas sobre cómo afrontar los retos de la digitalización de la economía en
torno a dos pilares.9
Conforme
con este documento, un pilar se centra en la atribución de derechos de
imposición y las normas aplicables al nexo o criterio de sujeción, mientras que
el otro pilar se encuentra referido a las cuestiones pendientes sobre la
erosión de bases imponibles y traslado de beneficios — BEPS—.
Respecto
del primer pilar, se formularon tres propuestas para abordar las cuestiones
sobre la digitalización económica basadas en lo siguiente: (i) participación
del usuario, (ii) intangibles de comercialización/marketing y (iii) presencia
económica significativa. Respecto del segundo pilar, se acordó explorar la
posibilidad de que una jurisdicción grave rentas cuando otras jurisdicciones
con potestad tributaria apliquen una tasa de impuestos baja o nula, reduciéndose
así el riesgo de traslado de beneficios a jurisdicciones con baja imposición.
En
ese contexto, en mayo del mismo año, el Marco Inclusivo adoptó un Programa de
Trabajo, con el fin de elaborar una solución consensuada considerando las tres
propuestas planteadas bajo el Pilar 1, así como los elementos clave de la
propuesta del Pilar 2. En esta etapa se proyectaba contar con un informe final
que reflejase los resultados del trabajo realizado hacia fines del año 2020.
4. Consultas Públicas del Enfoque Unificado y la propuesta GLoBE
—octubre a diciembre 2019—.
4.1. Propuesta Enfoque Unificado sobre el Pilar 1 —octubre 2019—.10
En
noviembre de 2019, el Secretariado de la OCDE publicó la propuesta de Enfoque
Unificado sobre el Pilar 1, la cual básicamente analiza e identifica los
elementos en común de las tres propuestas recogidas en el Programa de Trabajo,
con el fin de lograr una solución sencilla y unificada.
Dichos
elementos en común, en forma resumida, son los siguientes:
a)
Ámbito de aplicación más amplio que comprenda negocios
orientados al consumidor.
b)
Un nuevo nexo no condicionado a la presencia física, sino
basado en el nivel de ventas de la compañía —con umbrales—.
c)
Nuevas normas que afecten las reglas de atribución de
beneficios y el principio de plena competencia.
d)
Mayor seguridad jurídica en materia tributaria, mediante un
sistema de atribución compuesto de tres elementos —importe o montos A, B y C—.
Este
documento constituye el marco base del Pilar 1, teniendo actualizaciones
posteriores.
En
noviembre 2019, los comentarios recibidos respecto de esta nueva propuesta de
Enfoque Unificado fueron publicados en la página web de la OCDE.
4.2. Propuesta GloBE sobre el Pilar 2 —noviembre 2019—.11
En
noviembre de 2019, el Secretariado de la OCDE publicó la propuesta GloBE
Anti Base Erosion sobre el Pilar 2, teniendo como objetivo resolver las
cuestiones pendientes sobre BEPS, proponiéndose el establecimiento de un
impuesto mínimo global.
La
Propuesta GloBE también fue sometida a consulta pública y en diciembre de 2019
los comentarios recibidos fueron publicados en la página web de la OCDE.
III.
LOS BLUEPRINTS DE LOS PILARES 1 Y 2
1.
Declaración del Marco Inclusivo —enero 2020—.12
A fines
de enero 2020, como resultado de su reunión plenaria, el Marco Inclusivo
publicó una nueva Declaración confirmando su disposición para alcanzar un
consenso sobre las nuevas reglas de tributación internacional y resumiendo los
avances logrados hasta dicha fecha.
En
ese sentido, en tal Declaración se describen las principales características de
los Pilares 1 y 2. Respecto del Pilar 1, se hace una descripción del esquema de
la arquitectura del Enfoque Unificado bajo el apartado “Outline of the
Architecture of a Unified Approach on Pillar One”, dándose en consecuencia
respaldo a la propuesta que fue presentada por la Secretaría de la OCDE en
octubre 2019.
Como
se ha explicado anteriormente, el objetivo del Pilar 1 es expandir la potestad
tributaria de las jurisdicciones de mercado; esto es, de las jurisdicciones
donde la empresa —en principio, altamente digitalizada— proporciona servicios a
usuarios, independientemente de que cuente con una presencia física o no en
ella. Para esto se propone una atribución de beneficios basados en una
combinación de tres cantidades o montos A, B y C:
a)
El Monto A consiste en que una parte de las utilidades
residuales globales de las empresas sean atribuidas a todas las jurisdicciones
de mercado —por medio de una fórmula predeterminada—. Dichas jurisdicciones de
mercado serían aquellas en cuya vida económica participa de una manera
significativa la empresa que obtiene las utilidades.
b)
El Monto B, que seguiría las reglas de precios de
transferencia, se refiere a una remuneración básica o fija que debe atribuirse
por funciones estándar de distribución y marketing realizadas físicamente en
una jurisdicción determinada.
c)
El Monto C se refiere a la atribución de cualquier utilidad
adicional que exceda las funciones a que se refiere el Monto B.
Sin
perjuicio de lo anterior, el documento también identifica una serie de tareas
pendientes, tales como el alcance del Monto A, los umbrales aplicables, las
definiciones, los mecanismos de resolución de conflictos, entre otros.
De
otro lado, en cuanto al Pilar 2, se describe de manera breve el progreso
logrado a dicha fecha. Como se explicó anteriormente, el Pilar 2 pretende que
exista un impuesto mínimo global, de tal manera que no exista un incentivo para
que las empresas trasladen sus utilidades hacia una jurisdicción con una tasa
de imposición baja o nula, ya que los diferentes países podrían cobrar un
impuesto sobre la renta en caso que aquellos otros países —que tenían
originalmente el derecho a cobrar— no lo hicieran.
Sobre
dicho Pilar 2, se proporciona una breve actualización sobre temas relevantes,
incluyendo una descripción de las siguientes reglas:
a)
Regla de inclusión de ingresos, que permitiría gravar el
ingreso de una sucursal extranjera o entidad vinculada si los ingresos
estuvieran gravados con una tasa efectiva menor a la mínima global —Income
Inclusion Rule—.
b)
Regla que permite denegar deducciones o imposición basada en
la fuente —incluyendo retención— para pagos a partes vinculadas cuando
estuvieran gravados con una tasa efectiva menor a la mínima global —Undertaxed
Payments Rule—.
c)
Regla de conversión, que permitiría a la jurisdicción de
residencia poder cambiar de un método de exención a uno de crédito cuando las
ganancias de un establecimiento permanente estuvieran gravadas con una tasa
efectiva menor a la mínima global —Switch-over Rule—.
d)
Regla de sujeción a retención o tributación en la fuente y
ajustes de elegibilidad para la aplicación de beneficios de tratados, cuando
los pagos estuvieran gravados con una tasa efectiva menor a la mínima global —Subject
to Tax Rule—.
Finalmente,
con este documento también se modifica el calendario del programa de trabajo
que había sido aprobado en mayo 2019, esperándose un consenso para fines del
año 2020.
2. Declaración del Marco Inclusivo13 y Reportes Blueprint
sobre los Pilares 114 y 215 —octubre 2020—.
En
octubre de 2020, la OCDE emite sus Reportes Blueprint sobre los Pilares
1 y 2, los que describen todo el avance técnico logrado respecto de ambas
propuestas hasta dicha fecha. Al respecto, el Marco Inclusivo reconoce que aún
hay temas abiertos que requieren mayor trabajo; y, en ese sentido, estos
reportes aún no reflejan un acuerdo consensuado y final sobre este tema. No
obstante, mediante la Declaración, el Marco Inclusivo reconoce a los Blueprints
como una base sólida para futuros acuerdos. Se espera tener un acuerdo para
mediados de 2021.
En
cuanto al Pilar 1, como se explicó anteriormente, en octubre 2019 la Secretaría
de la OCDE presentó su propuesta de Enfoque Unificado, la que fue apoyada por
el Marco Inclusivo en su Declaración de enero 2020, documento mediante el cual
se aprobó un esquema de lo que sería la arquitectura del Enfoque Unificado. El Blueprint
sobre el Pilar 1 de octubre 2020 refleja el desarrollo técnico realizado y una
actualización de la arquitectura del Enfoque Unificado.
Esta
actualización mantiene como ejes centrales a los Montos A y B, siendo el Monto
A el que implica el reconocimiento de un nuevo derecho de imposición para las
jurisdicciones de mercado, siempre respecto de una parte del beneficio residual
del grupo. La idea es incluir todo negocio relevante que pueda desarrollar
interacciones activas con clientes finales y usuarios en las jurisdicciones de
mercado, aunque no exista una presencia física.
Para
que el derecho a gravar aplique se necesitaría superar un umbral cuantitativo
—de ingresos globales del grupo multinacional—, así como realizar una de las
actividades calificadas, entre las que se encuentran aquellas realizadas por
empresas de servicios digitales automatizados —automated digital services
o ADS—, tales como empresas de servicios en la nube y plataformas de
intermediación y/o los negocios orientados al consumidor —consumer facing
business o CFB—, negocios que comúnmente obtienen sus ingresos de la venta
de bienes y servicios a consumidores finales. Ciertas actividades están
excluidas, incluyendo actividades extractivas, servicios financieros,
transporte aéreo y marítimo, entre otros.
Asimismo,
se describen reglas especiales para determinar el nexo dependiendo de cada tipo
de actividad económica, así como reglas para calcular la parte del beneficio
residual que será reasignado y los mecanismos para eliminar la doble
tributación.
Sobre
el Pilar 2, es claro que su ámbito de aplicación no está reservado solo para la
economía digital. La idea de esta propuesta es que exista una tributación
mínima, siendo que el estado de residencia de la matriz podrá gravar, hasta un
mínimo global aceptado, beneficios localizados en países con baja tributación.
Todos los grupos multinacionales estarán incluidos. En línea con esto, el Blueprint
también describe con más detalle las reglas de inclusión de renta, de
inversión, de pagos infravalorados y de sujeción a imposición, antes
mencionadas.
Junto
con los Blueprints, la OCDE también publicó un reporte sobre el impacto
económico de la implementación de dichas propuestas.16
3. Consulta Pública —octubre a diciembre 2020—.17
Los
Blueprints han sido objeto de consulta pública. En enero 2021 se publicaron
comentarios a dicha consulta en la página web de la OCDE. Las principales
propuestas y observaciones refieren a la necesidad de simplificar determinados
elementos esenciales de los Pilares, la conveniencia de mejorar la coordinación
entre las reglas del Monto A y B, así como el reforzamiento de la seguridad
jurídica en la aplicación de las reglas en el marco del Pilar 1.18
IV.
EL ACUERDO SOBRE LA TASA DE TRIBUTACIÓN MÍNIMA GLOBAL Y
PRÓXIMA AGENDA
1.
Declaración del Marco Inclusivo —julio 2021—19 y
próxima agenda.
En
junio de 2021, los miembros del G720 alcanzaron un acuerdo para
establecer un impuesto mínimo global que grave a multinacionales con una tasa
mínima de 15% en cada uno de los países en los que operen, lo que era uno de
los elementos base del Pilar 2.
Siguiendo
ello, en julio de 2021, el Marco Inclusivo acaba de emitir una nueva
Declaración21 mediante la cual acuerdan elementos clave para la
reforma de la tributación internacional sobre la base del trabajo de los ya
conocidos Pilar 1 y Pilar 2 —este último, considerando la tasa global mínima de
15%—.
Se
prevé que hacia octubre de 2021 se concluya con el trabajo técnico relacionado
con ambos Pilares y se elabore un plan para su efectiva implementación; lo que,
según lo previsto a hoy, debiera ocurrir en el 2023.
V.
CONCLUSIONES
Los diversos documentos
emitidos en el marco de la OCDE respecto a lo que se conoce como BEPS 2.0 son
claramente relevantes y evidencian un claro ánimo de los países por actualizar
las reglas de la tributación internacional, incluido Perú, que también es uno
de los firmantes de la Declaración del Marco Inclusivo de julio de 2021. Si
bien a la fecha aún no se ha logrado un consenso, el programa de trabajo por
delante es bastante ambicioso y prevé alcanzar uno este mismo año 2021. En
cualquier caso, dada la relevancia de los posibles cambios, es importante estar
atento al desarrollo y evolución de las discusiones sobre este tema, así como
su estado actual y los próximos pasos.
1. OECD, Action Plan
on Base Erosion and Profit Shifting (París: OECD Publishing, 2013). https://doi.org/10.1787/9789264202719-en
2.
“10 Preguntas sobre BEPS”, OCDE, acceso el 22 de diciembre de 2021,
https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf
3.
“Tax Challenges Arising from Digitalisation”, OECD, acceso el 22
de diciembre de 2021, https://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action1/
4. OECD,
Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1 – 2015 Final
Report (París: OECD Publishing, 2015). https://doi.org/10.1787/9789264241046-en
5. OECD,
Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018 (París:
OECD Publishing, 2018). https://doi.org/10.1787/9789264293083-en.
6.
Puede revisarse más información acerca del Marco Inclusivo sobre BEPS en:
https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-composition.pdf.
7. OECD,
Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy – Policy
Note (París: OECD, 2019), https://www.oecd.org/tax/beps/policy-note-beps-inclusive-framework-addressing-tax-challenges-digitalisation.pdf
8. OECD,
Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges
Arising from the Digitalisation of the Economy (París: OECD, 2019). https://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.pdf
9.
Nótese que la iniciativa de organizar los acuerdos en dos pilares es
introducida por primera vez en este documento; estructura que, como se
explicará más adelante, será la mantenida hasta la actualidad.
10. OECD,
Secretariat Proposal for a Unified Approach under Pillar One (París:
OECD Publishing, 2019), https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-secretariat-proposal-unified-approach-pillar-one.pdf.
11. OECD,
Global Anti-Base Erosion Proposal (GloBE) – Pillar Two (París: OECD
Publishing, 2019), https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion-proposal-pillar-two.pdf.pdf
12. OECD,
Statement by the OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS on the Two-Pillar Approach
to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy
(París: OECD Publishing, 2020). https://www.oecd.org/tax/beps/statement-by-the-oecd-g20-inclusive-framework-on-beps-january-2020.pdf
13. OECD,
Cover Statement by the Inclusive Framework on the Reports on the Blueprints
of Pillar One and Pillar Two (París: OECD Publishing, 2020). https://www.oecd.org/tax/beps/cover-statement-by-the-oecd-g20-inclusive-framework-on-beps-on-the-reports-on-the-blueprints-of-pillar-one-and-pillar-two-october-2020.pdf
14. OECD,
Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Report on
Pillar One Blueprint (París: OECD Publishing, 2020). https://doi.org/10.1787/beba0634-en
15. OECD,
Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Report on
Pillar Two Blueprint (París: OECD Publishing, 2020). https://doi.org/10.1787/abb4c3d1-en
16. OECD,
Tax Challenges Arising from the Digitalisation – Economic Impact Assessment
(París: OECD Publishing, 2020). https://doi.org/10.1787/0e3cc2d4-en
17. OECD,
Public Consultation Document on the Reports on the Pillar One and Pillar Two
Blueprints (París: OECD Publishing, 2020). https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-reports-on-pillar-one-and-pillar-two-blueprints-october-2020.pdf
18.
Jose Manuel Calderón Carrero, “La reforma Fiscal Global derivada del
Proyecto OCDE/G 20 BEPS 2.0: el “Blueprint” del Pilar 1”, Revista de
Contabilidad y Tributación 456 (2021): 57.
19. OECD,
Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising
from the Digitalisation of the Economy (París: OECD Publishing, 2021). https://www.oecd.org/tax/beps/statement-on-a-two-pillar-solution-to-address-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-july-2021.pdf
20.
El G7 está conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia,
Italia, Japón y el Reino Unido.
21.
Al 9 de julio de 2021, 132 países y jurisdicciones miembro del Marco
Inclusivo han suscrito la mencionada Declaración.