DEL
MAR DEL NORTE AL MAR CARIBE: 50 AÑOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN LA
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
FROM
THE NORTH SEA TO THE CARIBBEAN SEA: 50 YEARS OF MARITIME DELIMITATION IN
INTERNATIONAL JURISPRUDENCE
Recibido
con fecha 10 de mayo de 2021 y aceptado por el Comité Arbitral con fecha 15 de
julio de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5744
Ángel
Valjean Horna Chicchón
Abogado por la Universidad de
Lima.
Doctor en Derecho
Internacional por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del
Desarrollo de Ginebra, Suiza.
Profesor de Derecho
Internacional Público en la Universidad de Lima.
Asesor del Despacho
Ministerial de Relaciones Exteriores.
Ex miembro de la
Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas.
Ex miembro de la Asesoría para
Asuntos de Derecho del Mar del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SUMARIO:
I.
Introducción.
II.
Normas aplicables a la delimitación de espacios marítimos.
III.
Delimitación del mar territorial.
IV.
Delimitación de la Plataforma Continental y de la ZEE.
V.
Elementos a resaltar de diversos fallos internacionales.
VI.
La metodología de los tres pasos.
VII.
Estado Actual de la cuestión.
VIII.
Conclusiones.
RESUMEN:
En este
artículo, el autor explica la importancia de la evolución en las normas
aplicables a la delimitación de espacios marítimos, tomando en cuenta los
principios y normas generales, el Derecho consuetudinario y las circunstancias
especiales y pertinentes de cada caso, logrando que esta evolución se
materialice en un cuerpo normativo codificado. Finaliza con una reflexión sobre
la situación actual de dicho cuerpo.
Palabras
clave: Derecho del Mar, delimitación marítima, Corte
Internacional de Justicia, Tribunal Internacional del Derecho del Mar,
Arbitrajes Anexo VII Convemar.
ABSTRACT:
In this
article, the author explains the importance of the evolution of the applicable
rules to the delimitation of maritime spaces, taking into consideration the
general rules and principles, customary law and the special and relevant circumstances
of each case, making this evolution materialize into a body of rules, the
article concludes with a reflection on the current status of the mentioned
body.
Keywords:
Law of the Sea, maritime delimitation, International Court of Justice,
International Tribunal for the Law of the Sea, Arbitration Annex VII UNCLOS.
I.
INTRODUCCIÓN
La ausencia
de límites claramente establecidos en los espacios marítimos donde los Estados
ejercen soberanía, derechos soberanos y jurisdicción afecta la normal
conducción de las relaciones internacionales y el manejo eficiente de los
océanos. Ello, además, menoscaba la cooperación requerida para enfrentar
desafíos comunes, incluyendo la libertad de navegación, el uso sostenible de
los recursos marinos, la exploración y explotación de gas y petróleo mar
adentro, la conservación de la diversidad biológica, así como diversas
manifestaciones de la delincuencia marítima.
En los
últimos años, la comunidad internacional ha presenciado diferentes situaciones
relativas al uso y división de zonas marítimas, algunas de las cuales escalaron
a las primeras planas de la prensa mundial. Nos referimos, por ejemplo, a las
controversias relativas al mar de China Meridional, reivindicaciones en el océano
Ártico, diferendos en el golfo de Guinea, el cuerno de África, el mar Caribe, e
incluso —más recientemente— varios desarrollos en el Mediterráneo oriental.
Este
artículo examina el estado actual del Derecho Internacional de la delimitación
marítima, al cual ha contribuido significativamente una serie de decisiones
emanadas de la Corte Internacional de Justicia — CIJ, del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar —TIDM, o Tribunal del Mar— y de tribunales
arbitrales ad hoc1 , constituidos bajo el Anexo VII de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar — Convemar. Nos
referiremos, en tal sentido, a algunos elementos relativos a la evolución de
las normas aplicables a la delimitación de espacios marítimos, considerando
tanto las normas convencionales como consuetudinarias —especialmente en el
ámbito jurisprudencial—, para luego compartir reflexiones acerca del estado
actual de la cuestión y temas de relevancia contemporánea. Para ello, comentaré
los célebres Asuntos de la delimitación de la Plataforma Continental del Mar
del Norte, hasta llegar a los más recientes casos que involucran a Estados
ribereños en la bahía de Bengala, el mar Adriático, y el mar Caribe, por citar
algunos ejemplos.
II.
NORMAS APLICABLES A LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS
MARÍTIMOS
El trazado
de límites marítimos es por regla general una tarea de dos Estados
involucrados, quienes luego de negociaciones —con frecuencia de alta
complejidad— logran delimitar las zonas en las que sus derechos se superponen,
y es que para hablar de delimitación, se debe poder constatar previamente el
solapamiento de zonas marítimas entre Estados de costas adyacentes u opuestas.2
Según la publicación International Maritime Boundaries —de la
Sociedad Americana de Derecho Internacional— y otras fuentes consultadas3,
hacia el año 2020, existían más de 230 límites marítimos establecidos por
acuerdos bilaterales, fallos o laudos arbitrales, en un universo de
aproximadamente 400 fronteras marítimas a ser delimitadas en el mundo.4
En este
escenario, los Estados han intentado desarrollar principios y normas generales
para guiarlos en el trazado de sus límites marítimos. Estos principios y normas
se han basado mayormente en consideraciones geográficas, incluyendo la
configuración de las costas teniendo en cuenta el principio “la tierra domina
el mar”.5
Esos
esfuerzos de desarrollo progresivo del Derecho Internacional y de codificación
han tenido como resultado, por un lado, a las Convenciones de Ginebra de 19586
—en particular, la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua y la
Convención sobre Plataforma Continental—; y, por el otro, la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar — Convemar, adoptada en Montego Bay,
Jamaica, en 1982.7 La Convemar es uno de los tratados multilaterales
más importantes de la historia desde la aprobación de la Carta de las Naciones
Unidas, siendo calificada por algunos como la “Constitución de los Océanos”.8
A la fecha, la Convemar ha sido ratificada por 167 Estados y además por la
Unión Europea a título propio. La ratificación del Perú es aún un asunto
pendiente.
Además de
las convenciones antes mencionadas, existe otra fuente del Derecho
Internacional a la que debemos prestar especial atención: el Derecho
consuetudinario; esto es, la costumbre, tal como entendida en el artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La costumbre internacional
ha cumplido pues un rol esencial, gracias a los fallos de la Corte
Internacional de Justicia, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y de varios
tribunales arbitrales, que han contribuido a precisar los alcances y el
contenido de las normas convencionales. En efecto, es posible afirmar que en
esta área han habido más litigios internacionales que en cualquier otra,
habiendo quienes aseguran incluso que ha sido el área más fértil en todo el
Derecho Internacional Público en los últimos años.9
El Derecho
Internacional reconoce diversas zonas o espacios marítimos. A efectos del
presente estudio, nos referiremos principalmente al mar territorial, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva — ZEE. Teóricamente, cada
zona marítima requiere una delimitación separada —artículos 15, 74 y 83 de la
Convemar—.10 En la práctica, sin embargo, hay una tendencia
creciente hacia la convergencia o unificación de estas delimitaciones,
tendencia que se ha manifestado tanto mediante resoluciones judiciales, como a
través de acuerdos bilaterales. Ello ha devenido en el establecimiento del
denominado límite marítimo único — “para todo propósito”— entre las diferentes
zonas; es decir, una delimitación que es la misma para la ZEE y la plataforma
continental.
III.
DELIMITACIÓN DEL MAR TERRITORIAL
De acuerdo
al artículo 15 de la Convemar, que en esencia reproduce el artículo 12 de la
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua de 1958, la delimitación del
mar territorial debe seguir la regla de la equidistancia/circunstancias
especiales. La práctica de los Estados y la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia, desde el Asunto Qatar y Baréin11, indica
que tal regla constituye Derecho consuetudinario.
Sin
embargo, en este punto nos gustaría recalcar que en el Asunto Nicaragua con
Honduras, la CIJ, apartándose del método de la equidistancia aplicado casi en
todos los casos previos en el mar territorial, utilizó un método diferente —en
vía de excepción—: a saber, el de la bisectriz. La Corte descartó el método de
la equidistancia debido a la existencia de circunstancias especiales; en este
caso, la gran inestabilidad del terminus de la frontera terrestre en la
desembocadura del río Coco —“morfo-dinamismo muy activo debido a los
sedimentos llevados y depositados en el mar por un río en el área de su
delta”—, que no brindaba la certidumbre de la ubicación del punto en el que
la frontera terrestre llega al mar. Sin embargo, la Corte recalca al final que
la equidistancia mantiene su categoría de regla general.12
IV.
DELIMITACIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y DE LA ZEE
La Convención
de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, en su artículo 6, establece
que, a falta de acuerdo entre las partes, la norma es la línea media o
equidistante. Este precepto fue la causa de las controversias relativas a la
plataforma continental del mar del Norte, que enfrentaron, de un lado, a
Dinamarca y los Países Bajos, y por el otro, a la entonces República Federal de
Alemania — RFA. Es este el primer caso de delimitación marítima conocido por la
CIJ, cuando, dicho sea de paso, la Corte estaba presidida por el ex presidente
peruano don José Luis Bustamente y Rivero.
En su
sentencia, la Corte rechaza el método de la equidistancia/circunstancias
especiales invocado por Dinamarca y los Países Bajos por dos razones
vinculadas. Primero, la RFA no había ratificado la Convención sobre la
Plataforma Continental; y, segundo, la regla de equidistancia no constituía
Derecho consuetudinario. Cabe resaltar que la equidistancia pura en este caso
habría devenido en inequitativa debido a la particular configuración de las
costas a delimitar —la concavidad de la costa alemana—, que hubiese resultado
en el recorte desmedido de los espacios marítimos correspondientes a la RFA en
la plataforma continental del mar del Norte.13
La Corte,
en consecuencia, junto con establecer que la equidistancia no constituía
costumbre internacional, dejó sentado que la norma consuetudinaria era más bien
que la delimitación de la plataforma continental sea efectuada “de
conformidad con principios equitativos, tomando en consideración todas las
circunstancias pertinentes.”14 El famoso acertijo de los
principios equitativos fue así lanzado.
Otro
elemento a destacar en este fallo es el concepto de la prolongación natural
—que nació con la Proclamación Truman de 1945—15 como título — o
derecho— a la plataforma continental. Ese criterio físico, de la prolongación,
fue luego abandonado dentro de las 200 millas marinas debido al surgimiento del
concepto de ZEE y el consiguiente criterio de la distancia, por el cual todo
Estado ribereño, incluso estando dotado de una plataforma continental física
estrecha, tendría por ficción legal una plataforma de 200 millas. Ello fue
proclamado en el caso Libia/Malta.16
En ese
sentido, en los sucesivos casos, así como en las negociaciones de la III Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar —1973-1982—,17 dos
planteamientos se opusieron: la equidistancia y la equidad — principios
equitativos—. El resultado de esta dialéctica fue la fórmula contenida en los
artículos 74.1 y 83.1 de la Convemar, los mismos que establecen —tanto para la
ZEE como para la plataforma continental— lo siguiente: “la delimitación de
la [zona económica exclusiva/] plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos
sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar
a una solución equitativa.”18
Como se
desprende del texto, la fórmula parece haber satisfecho a los dos campos por
carecer de un contenido preciso. Y es que el concepto de equidad resulta
impreciso a la luz de la necesidad de estabilidad y certeza en el resultado de
un proceso legal.
En otras
palabras, parece existir un vacío en la Convemar en materia de delimitación
marítima de la ZEE y la plataforma continental —artículos 74 y 83—, que el
profesor Scovazzi caracteriza más bien como “norma abstracta” de carácter vago19,
al no establecer con claridad el o los métodos de delimitación marítima
aplicables. De esa manera, se nota que la fórmula a la que se llegó durante la
III Conferencia fue aceptada tanto por quienes planteaban la “equidistancia”
como por quienes planteaban la “equidad”. Asimismo, la obligación consagrada en
esas disposiciones equivale en realidad a una obligación de resultados —y no de
medios—; a saber, el logro de una solución equitativa.
Es por ello
que ha sido la jurisprudencia —es decir, la labor interpretativa de jueces y
árbitros internacionales a lo largo de décadas— la que ha permitido la
evolución del Derecho de la delimitación marítima, declarando en sucesivos
fallos y laudos arbitrales la denominada metodología de los tres pasos. En ese
contexto, algunos han atribuido a los jueces y arbitros internacionales un
verdadero rol creativo del Derecho —judge-made law o, incluso, un
“derecho pretoriano”—.20
Así,
incluyendo a los casos del mar del Norte, 14 casos de delimitación marítima han
sido sometidos a la CIJ.21 En cuanto a los casos resueltos por el
Tribunal Internacional del Derecho del Mar, tenemos tanto al asunto de
delimitación entre Bangladesh y Myanmar, como al más reciente caso entre Ghana
y Côte d’Ivoire.22
Por todo
ello, es posible afirmar que el Derecho de la delimitación marítima es
tributario de la jurisprudencia internacional en mayor medida que de cualquier
texto convencional que haya pretendido codificarlo hasta ahora.
V.
ELEMENTOS A RESALTAR DE DIVERSOS FALLOS
INTERNACIONALES
En el
Asunto relativo a la Plataforma Continental —Túnez/Libia—, el análisis de la
Corte Internacional de Justicia fue criticado puesto que careció de un método
de delimitación propiamente dicho —por ejemplo, no se basó en la
equidistancia—, y por lo tanto estuvo concentrado en el resultado. La única
regla considerada por la Corte fue que el resultado sea equitativo. En otras
palabras, se distanció el resultado del rol del Derecho, lo que generó un
estado de confusión.
En el
Asunto relativo a la Plataforma Continental —Libia/Malta—, primer caso de
costas opuestas conocido por la Corte, ésta abordó la diferencia manifiesta en
la extensión de las costas pertinentes —de Libia versus la isla de Malta— como
una circunstancia que justificaba el ajuste de la ubicación de la línea equidistante,
en lugar de tomarlo como una razón para utilizar un método diferente.
Nuevamente principios equitativos para lograr un resultado equitativo. Se trató
de enfatizar que la equidad reposa dentro del Derecho y no más allá del
Derecho.23
En el
Asunto Qatar c. Baréin, la Corte reafirma al enfoque de 1958
“equidistancia/circunstancias especiales”, tanto para costas enfrentadas como
para costas adyacentes. Este enfoque fue confirmado posteriormente en el Asunto
Camerún c. Nigeria.
La Corte ha
aclarado en varias ocasiones cuál es el criterio aplicable y cuáles son los
principios y reglas de delimitación cuando una línea que cubra varias zonas de
jurisdicción coincidentes deba ser determinada. Éstos están reflejados en el
denominado método de los principios equitativos/circunstancias pertinentes.
Este método, que es muy similar al método de la equidistancia/circunstancias
pertinentes aplicable en la delimitación del mar territorial, implica primero
el trazado de una línea equidistante, y luego la consideración de factores que
exijan un ajuste o traslado de esa línea con el fin de lograr un resultado
equitativo.24
En tal
sentido, resulta claro que, si bien la línea equidistante es el punto de
partida de toda delimitación, ella no necesariamente será el punto de llegada.
La línea podrá ser ajustada o cambiada, tomando en consideración a las
denominadas circunstancias pertinentes.
Si tomamos
en cuenta que son las denominadas circunstancias pertinentes o circunstancias
especiales las que pueden “mover” o “ajustar” una línea equidistante, vale la
pena preguntarnos por dichos conceptos. El término “circunstancias especiales”
deriva del artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma
Continental. Son interpretadas bajo un enfoque restrictivo —como la excepción a
un regla—. El término “circunstancias pertinentes”, a su turno, deriva del
fallo de los casos del mar del Norte y tiene una connotación más amplia y
contextual. Sin embargo, la tendencia apunta a que las circunstancias
especiales estén relacionadas solamente a la geografía de la costa.
En
consecuencia, las circunstancias especiales son exclusivamente geográficas
—ejemplo: presencia de islas, asunto que ha sido tratado de diferentes maneras,
dependiendo de su ubicación, tamaño y número—; mientras que las circunstancias
pertinentes son más amplias y pueden incluir circunstancias relativas a la
geología, geomorfología, historia, seguridad, pesca, conducta de las partes,
concesiones petroleras, acceso a recursos naturales, etc.
VI.
LA METODOLOGÍA DE LOS TRES PASOS
A pesar de
algunos asuntos en los que se hacía referencia a dos pasos25, la
metodología de los tres pasos ha sido ya
consolidada por la jurisprudencia internacional. En efecto, la delimitación de
espacios marítimos entre Estados con costas enfrentadas —opuestas— o adyacentes
debería ser alcanzada a través, primero, del trazado de una línea equidistante.
Como segundo paso, el ajuste de dicha línea equidistante preliminar tomando en
consideración las circunstancias especiales —pertinentes— que deriven de la
naturaleza de la geografía de la costa. El último paso consiste en verificar
que la línea de delimitación trazada no conlleve a un resultado inequitativo
debido a una marcada desproporción entre la ratio de las respectivas
extensiones de la costa —el denominado “test de proporcionalidad”—. En efecto,
un resultado desproporcionado debe ser evitado. En este contexto, la
proporcionalidad se transforma en la última etapa del test de equidad en la
delimitación.26
En el ámbito
del Tribunal del Mar, el Asunto entre Bangladesh y Myanmar fue el primer caso
de delimitación marítima sometido a esa jurisdicción. El fallo es notable al
menos por dos motivos. Primero, porque mantiene la jurisprudencia establecida
de cortes y tribunales internacionales en materia de delimitación de fronteras
únicas; y, segundo, porque fue la primera ocasión en que una corte o tribunal
internacional ha delimitado la plataforma continental más allá de las 200
millas y ha considerado las denominadas “zonas grises”.27
Asimismo, a
propósito del establecimiento del Tribunal del Mar, el riesgo de fragmentación
del Derecho Internacional que podían implicar las decisiones provenientes de
diferentes cortes y tribunales sobre el mismo cuerpo jurídico resultó ser
infundado. Lejos de socavar la unidad del Derecho Internacional, como algunos
temían, las decisiones provenientes de diferentes instancias judiciales
internacionales pueden ser una verdadera fuente de riqueza y no de
contradicción.28 Esto ha sido confirmado en esa sentencia del
Tribunal del Mar y fue, además, señalado por el profesor Tullio Treves en su
Declaración individual, quien calificó al rol del Tribunal —y la Corte— como un
“esfuerzo interpretativo colectivo”29; el mismo que, al
tiempo de tener presente la necesidad de asegurar consistencia —y coherencia—
contribuye con “su grano de sabiduría y su punto de vista particular”.30
VII.
ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
Se puede
decir que luego del trienio 1982-1985 en el que la Corte Internacional de
Justicia expidió tres decisiones importantes —“trilogía”—, a saber,
Túnez/Libia, golfo de Maine y Libia/Malta, nos encontramos, desde 2006, ante
una verdadera explosión de decisiones internacionales en materia de
delimitación marítima. A los fallos de la CIJ en Nicaragua c. Honduras —8 de
octubre de 2007—, Rumania c. Ucrania —3 de febrero de 2009—, Nicaragua c.
Colombia —19 de noviembre de 2012—, Perú c. Chile —27 de enero de 2014—, y
Costa Rica c. Nicaragua —2 de febrero de 2018—; se suman las sentencias del Tribunal
del Mar tanto en el asunto Bangladesh/ Myanmar —14 de marzo de 2012— como en el
asunto Ghana/Côte d’Ivoire —23 de septiembre de 2017—; así como los laudos de
tribunales establecidos según el Anexo VII de Convemar, como fueron
Barbados/Trinidad y Tobago —11 de abril de 2006—, Guyana/Surinam —17 de
septiembre de 2007—, Bangladesh/India —7 de julio de 2014—, y el Asunto del Mar
de China Meridional, entre las Filipinas y China —12 de julio de 2016—.
Como se ha
podido constatar, a través del tiempo, la ausencia de un método de delimitación
establecido incrementó la necesidad de contar con objetividad y predictibilidad
en el proceso. Se pudo verificar que el uso exclusivo de la equidistancia no
podría asegurar siempre una solución equitativa.
En ese
escenario, desde los célebres casos del mar del Norte —1969— hasta el reciente
fallo en el caso entre Costa Rica y Nicaragua —2018—, casi 50 años después, las
cortes y tribunales internacionales han desarrollado un cuerpo de
jurisprudencia en delimitación marítima que ha reducido los elementos de
subjetividad e incertidumbre en la determinación de límites marítimos y en la
elección de métodos empleados para ese fin.
Ese proceso
evolutivo ha permitido, hasta ahora, la consecución de determinados logros,
tales como la clarificación terminológica —clarificación del principio de
equidistancia, como método de delimitación—, la incorporación de la certeza,
equidad y estabilidad como partes integrantes del proceso de delimitación31,
la estandarización de las normas aplicables a la delimitación marítima, la
importancia de identificar correctamente a las costas relevantes/pertinentes, y
el principio de no invasión —non-encroachment—, según el cual la delimitación
debe evitar la invasión de una parte en la prolongación natural de la otra, o
en su equivalente en el caso de la ZEE.
En suma, el
orden internacional de los océanos está mejor servido con una fórmula que,
alejándose del postulado vacío contenido en las normas convencionales
aplicables, establezca normas más claras y predecibles, y que además incluya un
procedimiento determinado; en este caso, la metodología de los tres pasos.
VIII.
CONCLUSIONES
El Derecho
Internacional de la delimitación marítima se ha logrado consolidar como un
cuerpo normativo de base principalmente jurisprudencial, y cuyo contenido
ofrece una metodología aplicable a las delimitaciones, caracterizada por una
significativa reducción de elementos de subjetividad e incertidumble. No era
esa la característica de esta rama del Derecho Internacional hasta hace algunas
pocas décadas, lo que se ha conseguido gracias a la jurisprudencia desde 1969
hasta nuestros días. Ello es esencial para el estado de derecho en los océanos
y, naturalmente, para el continuo desarrollo y codificación del Derecho del
mar.
El artículo
además presenta algunos rasgos de los principales precedentes en la materia,
emanados de cortes y tribunales internacionales; los mismos que, como se ha
señalado, han contribuido fundamentalmente al desarrollo de esta rama del
Derecho.
Quedan
pendientes, sin embargo, cuestiones diversas, incluyendo la delimitación de la
plataforma continental extendida; la problemática de las denominadas “zonas
grises”; el análisis de la relevancia de la práctica de Estados, plasmada en
los acuerdos bilaterales de delimitación de espacios marítimos; las
consecuencias de la elevación del nivel del mar en las líneas de base y los
límites marítimos, entre otros.
1.
A ello se puede
sumar el exitoso proceso de conciliación entre Australia y Timor Oriental, cfr.:
Asunto del límite marítimo entre Timor Oriental y Australia ante una Comisión
de Conciliación constituida según el Anexo V de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, PCA Case N° 2016-13 del 9 de mayo de
2018.
2.
En su fallo relativo
al asunto Bangladesh/Myanmar, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar
afirmó: “La delimitación presupone un área de derechos superpuestos. Por
ende, el primer paso en cualquier delimitación es determinar si es que hay
derechos y si es que se superponen.” Traducción libre del Editor del original “Delimitation presupposes an
area of overlapping entitlements. Therefore, the first step in any delimitation
is to determine whether there are entitlements and whether they overlap”, cfr.:
Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre
Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala (Bangladesh/Myanmar), Fallo, ITLOS
Reports 2012, párrafo 397.
3.
Clive Schofield y
Victor Prescott, The Maritime Political Boundaries of the World (Leiden:
Martinus Nijhoff Publishers, 2005); “Limits in the Seas”, Departamento de
Estado de los EEUU, acceso el 17 de enero de 2022; https://www.state.gov/limits-in-the-seas/;
y Sovereign Limits, acceso el 17 de enero de 2022, https://sovereignlimits.com
4.
Como ejemplo que
atañe al Perú, se puede destacar que, justamente en torno a la fecha de
elaboración de este texto, se cumplían 10 años del acuerdo de límites marítimos
entre el Perú y el Ecuador, suscrito el 2 de mayo de 2011; cfr.: Acuerdo por
Intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la
República de Ecuador, firmado el 2 de mayo de 2011, en vigencia el 20 de mayo
de 2011, Certificado de Registro con el Secretario General de Naciones Unidas
N° 60913, United Nations Treaty Series 48631. De otro lado, se debe
resaltar que los datos aquí presentados están en constante evolución, pues
permanentemente se negocian nuevos acuerdos de límites en todas las regiones
del mundo, como ejemplo: Singapur y Malasia; Angola y República del Congo;
Grecia y Turquía; Israel y Líbano.
5.
“Asuntos de la
Plataforma Continental del Mar del Norte”, I.C.J. Reports 1969, párrafo
96.
6.
Convención sobre
el Mar Territorial y la Zona Contigua, firmada el 29 de abril de 1958, entró en
vigencia el 10 de septiembre de 1964; Convención sobre la Alta Mar, firmada el
29 de abril de 1958, entró en vigencia el 30 de septiembre de 1962; Convención
sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, firmada el 29
de abril de 1958, entró en vigencia el 20 de marzo de 1966; Convención sobre la
Plataforma Continental, firmada el 29 de abril de 1958, entró en vigencia el 10
de junio de 1964; y Protocolo de Firma Facultativo, firmado el 29 de abril de
1958, entró en vigencia el 30 de septiembre de 1962.
7.
Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982,
entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994, cfr: United Nations Treaty
Series 1833: 97; International Legal Materials 21 (1982): 1261. Cfr., entre otros:
David Freestone, “The Law of the Sea Convention at 30: Successes, Challenges,
and New Agendas”, The International Journal of Marine and Coastal Law
27, (2012): 675-682. Para información sobre el
estado actual de la Convención y del Acuerdo de Implementación de su Parte XI,
véase el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar de
la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, acceso el 17 de enero
de 2022, https://www.un.org/depts/los/index.htm.
8.
Tommy Koh,
“Constitution for the Oceans”, en: United Nations Convention on the Law of
the Sea, 1982. A Commentary., ed. M. Nordquist (La Haya: Martinus Nijhoff,
1982), 11-16.
9.
Donald Rothwell et
al., The Oxford Handbook of the Law of the Sea (Oxford: Oxford
University Press, 2015), 255.
10.
Entre otros:
Massimo Lando, Maritime Delimitation as a Judicial Process (Cambridge:
Cambridge University Press, 2020), 436; Yoshifumi Tanaka, Predictability and
Flexibility in the Law of Maritime Delimitation, (Oxford: Hart Publishing,
2° ed, 2019), 561; Alex Elferink, Tore Henriksen y Signe Veierud S.V. Busch,
eds., Maritime Boundary Delimitation: The Case Law: Is it Consistent and
Predictable? (Cambridge: Cambridge University Press, 2018), 433; Luis
García-Corrochano, La Jurisprudencia Internacional sobre delimitación
marítima (Jaén: Tirant lo Blanch, 2018); David Anderson, “The Tribunal’s
Jurisprudence and Its Contribution to the Rule of Law”, en The Contribution
of the International Tribunal for the Law of the Sea to the Rule of Law:
1996-2016 (Leiden – Boston: Brill Nijhoff, 2018), 13; Angel Horna,
“Procedural Aspects Concerning Jurisdiction and Admissibility in Cases of
Maritime Delimitation Before the ICJ”, en International Courts and the
Development of International Law, eds. Nerina Boschiero et al., (La Haya: Asser Press, 2013), 165-179; Tulio
Treves, El Derecho de la delimitación y la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia, en Derecho Internacional de la Delimitación
Marítima, ed. Manuel Rodríguez Cuadros (Lima: UTP, 2012), 38 y ss; y
Prosper Weil, The Law of Maritime Delimitation – Reflections (Cambridge:
Cambridge Grotius Publications Limited, 1989).
11.
“Delimitación
Marítima y Cuestiones Territoriales entre Qatar y Baréin”, Fondo, Fallo, I.C.J.
Reports 2001, 94, párrafo 176.
12.
“Controversia
Territorial y Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua
c. Honduras)”, Fallo, I.C.J. Reports 2007, párrafos 277 – 281.
13.
“Asuntos de la
Plataforma Continental del Mar del Norte”, párrafo 85. 14.
14.
Ibíd.
15.
Presidential
Proclamation Nº 2667, concerning the Policy of the United States with respect
to the Natural Resources of the Subsoil and Sea Bed of the Continental Shelf,
28 de septiembre de 1945, Department of State Bulletin 13 (1945): 485.
Para un recuento de la reacción británica ante esta proclamación, cfr.: Geoffrey
Marston, “The Incorporation of Continental Shelf Rights into United Kingdom Law”,
International and Comparative Law Quarterly 45 (1996): 17-19. Además, según un autor, el antecedente más directo de
la Proclamación Truman fue el Tratado entre el Reino Unido y Venezuela relativo
a las regiones submarinas del Golfo de Paria, firmado en Caracas el 26 de
febrero de 1942; cfr.: Francisco García Amador, La Utilización y
Conservación de las Riquezas del Mar (La Habana: Lex, 1956), 111.
16.
“Plataforma
Continental (Libia/Malta)”, Fallo, I.C.J. Reports 1985, 13.
17.
Acerca de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cfr., entre otros:
Shirley Amerashinghe, “The Third United Nations Conference on the Law of the
Sea”, en United Nations Convention on the Law of the Sea, 1982. A Commentary., 1-10; Bernardo Zuleta, “Introduction”,
en United Nations Convention on the Law of the Sea, 1982. A Commentary., 17-28; y José Antonio de Yturriaga, “Orígenes, desarrollo y resultados
de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Tendencias
y perspectivas actuales del Derecho del Mar, colección Cuadernos de la
Escuela Diplomática 32, 13-38.
18.
Artículo 83.1 de
la Convemar.
19.
Tulio Scovazzi,
“Maritime Delimitation Cases before International Courts and Tribunals”, Max
Planck Encyclopedia of Public International Law, acceso el 17 de enero de 2022,
https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1194?prd=EPIL
20.
Prosper Weil, The
Law of Maritime Delimitation – Reflections, 261.
21.
“Asuntos relativos
a la Plataforma Continental del Mar del Norte”, Fallo, I.C.J. Reports
1969, 3; “Plataforma Continental (Túnez/Libia)”, Fallo, I.C.J. Reports
1982, 18; “Asunto relativo a la Delimitación de la Frontera Marítima en la
región del Golfo de Maine (EEUU/Canadá)”, Fallo, I.C.J. Reports 1984,
246; “Plataforma Continental (Libia/Malta)”, Fallo, I.C.J. Reports 1985,
13; “Delimitación Marítima en la región de Groenlandia y Jan Mayen”, Fallo, I.C.J.
Reports 1993, 38; “Asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones
territoriales entre Qatar y Baréin”, Fallo, I.C.J. Reports 2001; “Frontera
Terrestre y Marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria: Guinea
Ecuatorial interviniente)”, Fallo, I.C.J. Reports 2002, 303;
“Delimitación Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua
c. Honduras)”, Fallo, I.C.J. Reports 2007, 659; “Delimitación Marítima
en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania)”, Fallo, I.C.J. Reports 2009;
“Delimitación Marítima entre Nicaragua y Colombia, Fallo, I.C.J. Reports
2012; “Controversia Marítima (Perú c. Chile)”, Fallo, I.C.J. Reports
2014, y “Asunto relativo a la Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el
Océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua)”, Fallo, I.C.J. Reports 2018.
Esta lista no incluye: el fallo sobre excepciones preliminares en el caso de la
Plataforma Continental en el Mar Egeo (Grecia c. Turquía), puesto que la Corte
consideró no tener competencia, por lo que no se pronunció sobre el fondo de la
controversia; tampoco incluye el caso de Delimitación Marítima entre Guinea
Bissau y Senegal puesto que el procedimiento en dicho caso fue discontinuado
por las partes en virtud del Acuerdo de 14 de Octubre de 1993.
22.
“Controversia
relativa a la delimitación de la frontera marítima en el Océano Atlántico
(Ghana/Côte d’Ivoire)”, Fallo, ITLOS Reports 2017, 4.
23.
“Plataforma
Continental (Libia/Malta)”, 13.
24.
“Frontera
Terrestre y Marítima entre Camerún y Nigeria (Camerún c. Nigeria: Guinea
Ecuatorial interviniente)”, Fallo, I.C.J. Reports 2002, párrafo 288.
25.
Asuntos Jan Mayen,
Qatar c. Baréin, y el Tribunal Arbitral constituido en virtud del artículo 287,
y de conformidad con el Anexo VII, de la Convemar en el Arbitraje entre
Barbados y la República de Trinidad y Tobago, Laudo del 11 de abril de 2006.
26.
“Controversia
Terrestre y Marítima (Nicaragua c. Colombia)“, Fallo, I.C.J. Reports
2012, párrafo 199.
27.
“Controversia
relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar
en la Bahía de Bengala (Bangladesh/Myanmar)“, Fallo, ITLOS Reports 2012,
párrafos 341 y ss.
28. Angel Horna, “Apuntes acerca del Tribunal Internacional
del Derecho del Mar: ¿Hamburgo v. La Haya?”, Revista Agenda internacional 25
(2007): 131-148.
29.
Traducción libre
del autor del original “collective interpretative endeavour”.
30.
Traducción libre
del Editor del original “its grain of wisdom and its particular outlook”.
“Controversia relativa a la delimitación de la
frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala
(Bangladesh/Myanmar)”, Fallo, ITLOS Reports 2012, Declaración juez Treves,
párrafo 2.
31.
Ver laudo en
arbitraje Barbados/Trinidad y Tobago, párrafo 244.