el derecho de representación y el registro de poder en juntas generales en la región
la libertad, 2021

María Fernanda Soledad Cerna Hilario*

Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú

Luis Alberto Aguirre Bazán**

Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú

Recibido: 31 de julio del 2023 / Aceptado: 7 de agosto del 2023

doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2023.n057.5999

RESUMEN. La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar cómo se relaciona el derecho de representación con el registro de poder en juntas generales en La Libertad, 2021. Para ello, se investigó a las sociedades trujillanas, abogados versados en la materia societaria, la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y un fallo casatorio, utilizando los métodos básicos, correlacional simple y de tipo no experimental, así como técnicas de entrevista y observación mediante los instrumentos de la guía de entrevista y guía de observación. De este modo, se logró determinar que existe relación significativa entre el derecho de presentación y el registro de poder en juntas generales en el marco societario.

PALABRAS CLAVE: derecho de representación / registro de poder en juntas generales

* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, Perú.

** Doctor y magíster en Derecho Penal, profesor de la Universidad Nacional de Trujillo, Perú.

THE RIGHT OF REPRESENTATION AND THE REGISTRATION OF POWER
IN GENERAL MEETINGS, IN THE LA LIBERTAD REGION, 2021

ABSTRACT. The main objective of this research was to determine how the right of representation is related to the registration of power in general meetings in La Libertad 2021. To do this, companies from Trujillo were investigated, lawyers versed in corporate matters, the General Law of Companies - Law 26887, and a cassation ruling, using the basic, simple correlational and non-experimental methods, as well as interview techniques and observation through the instruments of the interview guide and observation guide. So, it was possible to determine that there is a significant relationship between the right of presentation and the registration of power in general meetings in the corporate framework.

KEYWORDS: right of representation / registration of power in general meetings

1. INTRODUCCIÓN

La problemática actual en nuestras sociedades se ha visto dilucidada mediante distintas controversias acerca del ejercicio de representación. Es así que, en contraste de su verificación, denotamos una clara limitación del derecho de representación del socio ante la sociedad, lo que desencadena una problemática aun mayor al registrar el poder representativo ante la sociedad, con lo cual se piensa colocar a un representante en su lugar para tomar decisiones en su nombre (Torres A., 2001).

La representación es aquella actuación, por la cual una persona sustituye a otra en la celebración de un acto jurídico. El representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés del representado. Con la representación, las posibilidades del representado se amplían, pues tendrá la posibilidad de celebrar diversos actos jurídicos al mismo tiempo o sucesivamente en un lugar o diferentes lugares.

De acuerdo con Díez-Picazo (2004), “la representación atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros en nombre del poderdante” (p. 421).

El registro del poder ante la sociedad debe constar por escrito y debe ser de carácter especial. Debe ser renovado por cada sesión de junta general, si es un poder simple y no escritura pública. Asimismo, en nuestra Ley General de Sociedades se menciona que la representación debe constar por escrito y con carácter especial, si es por escritura pública. Y aquellos poderes que no se encuentren por escritura, deberán renovarse cada sesión de junta general.

La problemática analizada tomó en cuenta el ámbito internacional, nacional y local. Asimismo, en puntos generales, la problemática se encuentra referida al derecho de representación y la limitación del registro de poder referente a su registro en la sociedad. Actualmente, la Ley General de Sociedades (Ley 26887) contempla en el segundo y tercer párrafo del artículo 122, que todo poder será registrado ante la sociedad con las formalidades debidas, y con una anticipación no menor de veinticuatro horas, de tal modo que permita que un tercero u otro sustituya al accionista o socio en cada junta general de la sociedad.

Dentro del ámbito internacional, en la mayoría de países la representación de los socios se ejerce libremente. Tal es el caso de Colombia que, mediante el Código de Comercio de Colombia (1971), establece la representación del socio con las formalidades debidas, especificadas en los artículos 184 y 836, pero en ninguna parte de dicho código se establece limitación de tiempo o forma alguna respecto a la inscripción del poder en la sociedad. En España, la Ley de Sociedades de Capital (2010) refiere en los artículos 183 y 184 que la representación voluntaria se efectuará en la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. En ambas, dicha representación deberá constar por escrito y por documento público. Es así como dicho código adiciona que la representación podrá ser escrita o mediante medios de comunicación a distancia, siempre que siga los requisitos del artículo 188 que prescribe el derecho de voto.

En otras legislaciones se ha limitado dicho derecho, como es el caso de nuestro propio país y de México.

El derecho de representación, de acuerdo a Levy-Ullman (1928), aparece como “la modalidad en virtud de la cual los efectos del acto celebrado por una persona (llamada representante) por cuenta de otra (llamada representada). se producen directa e inmediatamente en la persona del representado”. Por consiguiente, de acuerdo con esta doctrina, la voluntad del representante es la que participa real y directamente en la formación del contrato que producirá sus efectos en la persona del representado, permitiendo así que este derecho sea visto panorámicamente y, sobre todo, con gran incidencia en la esfera societaria.

A razón de ello se ha desencadenado una problemática seria y tediosa para las diversas modalidades societarias, ya que no se permite que el derecho de representación sea efectuado y ejercido adecuadamente. Aparecen diversos inconvenientes entre socios o accionistas, porque, al no contar con un poder ni con la persona adecuada para representarlo, ni con el tiempo para la redacción y registro de dicho poder, consecuentemente las personas pueden elegir decisiones no favorables para la empresa.

Es menester mencionar que nuestra normativa societaria se refiere que los socios o accionistas pueden ser representados por terceros u otras personas dentro de la sociedad. Asimismo, en el estatuto se puede requerir que dicha representación se efectué mediante un familiar ascendiente o descendiente, lo cual nos hace pensar en una comparación con la representación hereditaria. Según Howard (2022), se señala que se trata de

un instituto propio de la sucesión intestada, … que consiste en un mecanismo sustitutorio de quien inicialmente es llamado a heredar, lo cual implica que ingresan en la sucesión del difunto una o más personas que de haber podido o querido heredar aquél, no hubiesen sucedido. (como se cita en Hurtado Flores, 2021, p. 34)

La problemática a nivel nacional es de envergadura seria, debido a que se ha limitado el derecho de presentación en el artículo 122 de nuestra Ley General de Sociedades, limitando también el tiempo de inscripción y registro de los poderes de representación.

En palabras de Abramovich (2019), “no resulta razonable y, por el contrario, contradice la ratio legis del artículo 122, que busca justamente que los accionistas puedan ser representados por un tercero, ya sea porque no pueden asistir a la junta o porque es conveniente a sus intereses que un tercero los represente” (pp. 142-143). Siendo que todo poder deberá ser presentado con un margen no mayor de veinticuatro horas a la celebración de la junta general, vemos que la normativa actual ha devenido en una interpretación literal no razonable y contradictoria, debido a que los accionistas son imposibilitados de un adecuado derecho de representación.

Asimismo, en nuestro ámbito local se evidencia que las sociedades liberteñas como las sociedades anónimas trujillanas y otras, se verían beneficiadas con la implementación de medios tecnológicos dentro del proceso de asistencia a juntas generales, así como con una modernización en el límite del horario establecido para la inscripción de poderes de representación, facilitando que todo socio o accionista con algún inconveniente personal o laboral, pueda inscribir en la sociedad el poder de representación y hacer valer su derecho al voto o de asistencia.

Por todo lo antes expuesto, la presente investigación se orienta a evidenciar y explicar la necesidad de la implementación de una modificatoria en el párrafo 3 del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, para que de ese modo los socios puedan ejercer libremente, de manera adecuada y sin limitaciones, su derecho de representación dentro del marco mercantil nacional.

2. TEORÍA

2.1 Objetivos

El objetivo general busca determinar cómo se relaciona el derecho de representación con el registro de poder en las juntas generales en la Libertad, 2021. Los cuatro objetivos específicos son los siguientes:

Abarcaremos solo el acopio y análisis de los antecedentes nacionales e internacionales.

2.2 Antecedentes

Dentro de los antecedentes internacionales, tenemos a García (2017). Su investigación se titula “Los órdenes sucesorios dentro del derecho civil y las implicaciones de sucesiones intestadas en transmisión de la herencia” y se desarrolló en Ecuador. La población estuvo compuesta por abogados y juzgadores. El tipo de investigación es básica y su diseño es descriptivo. El instrumento de medición fue la encuesta. Su principal conclusión fue que la sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso de sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley reemplaza esa voluntad designando sucesores; por ello, en el caso de la sucesión intestada, los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). Pero en ocasiones las herencias provocan situaciones desagradables y hace que se descubran entre los parientes o herederos otros tipos de intereses. Los problemas más frecuentes que tienen que ver con la herencia son compraventas fraudulentas, que dan origen a causales de indignidad de suceder; posesión efectiva por parte un solo heredero cuando realmente existen varios; el pago de impuestos, el reparto de bienes, la designación de herederos, entre otros.

La investigación de Pardini (2015) se titula “Conflictos en la sociedad de responsabilidad limitada Argentina. Su solución a través del retiro, la separación, la exclusión y la disolución. Mecanismos alternativos”. La población fue la sociedad de responsabilidad limitada. El tipo de investigación es básica y su diseño es descriptivo. El instrumento fue documentario. Su principal conclusión es que cuando los conflictos alcanzan a las sociedades de responsabilidad limitada, las consecuencias son absolutamente perjudiciales. Los conflictos se prolongan excesivamente en el tiempo, afectan profundamente a los socios y pueden desembocar en la disolución de la sociedad, debido a la inexistencia de mecanismos de defensa. Las sociedades de responsabilidad limitada argentinas padecen conflictos provenientes de dos causas bien determinadas. La primera es extrasocietaria y se identifica con determinadas vicisitudes de la vida de los socios: el divorcio de socios cónyuges, el fallecimiento de un socio y la incorporación de sus herederos, o la inclusión de sucesivas generaciones familiares antes de la muerte de los socios fundadores. En poco tiempo, esas circunstancias se transforman en hechos provocadores de seguras desavenencias dentro de la sociedad, en donde quedarán enfrentados quienes tienen el control y manejan el poder porque alcanzan la voluntad social, con los socios minoritarios casi siempre excluidos de la administración y dirección de los negocios. Los conflictos iniciados en un ámbito netamente extra societario se filtran en la sociedad socavando más temprano que tarde los vínculos, alterando los órganos sociales y afectando gravemente el funcionamiento de todo el ente. La segunda causa de conflictos societarios en las S. R. L. argentinas deriva del régimen que, para ellas, establece la Ley General de Sociedades. Las carencias legales son determinantes al estudiar los conflictos intra societarios, porque en algunos de ellos la propia Ley es tanto la causante de su aparición como la provocadora de su crecimiento.

La tesis de Aquino Granados (2011) se titula “La sucesión intestada o legal” y se desarrolló en Guatemala. La población estudiada fue el Código Civil de 1877, el Código Civil de 1933 y el Código Civil vigente de ese país. El tipo de investigación es básica y su diseño es descriptivo. El instrumento es documentario. Su principal conclusión es que las legislaciones latinas se inclinan en adoptar el sistema subjetivo de las tres líneas y adoptan el principio de indiferencia del origen de los bienes, con lo que manifiestan expresamente la no aceptación al sistema objetivo o troncal.

Dentro del ámbito nacional, Ramos (2016) desarrolló en el Perú una investigación titulada “Responsabilidad y límites de los actos ultra vires”. La población fue la Resolución Número 1066-2015- SUNARP-TR-L de fecha 1 de junio del 2015. El tipo de investigación es básica y su diseño es descriptivo. El instrumento de medición es recopilación documentaria. Su principal conclusión es que un representante está vinculado a la sociedad siempre que los negocios u operaciones realizados excediéndose a lo descrito en el objeto social, estén facultados expresamente para celebrarlos por los órganos competentes y el tercero contratante tenga buena fe.

También, a nivel nacional, Ayala (2021) realizó en Lima una investigación titulada “Derecho de la sucesión intestada de la nuera sin hijos respecto de los suegros en aras de la supervivencia de la familia”. La población estuvo compuesta de cincuenta personas trabajadoras en entidades del estado peruano, como abogados litigantes y jueces civiles y constitucionalistas. El tipo de investigación es descriptivo-explicativo, con un diseño de muestreo. El instrumento utilizado fueron los formatos de encuestas, guía de cuestionario y ficha bibliográfica. Su principal conclusión fue que el derecho de sucesiones es aquel conjunto de normas jurídicas, en el cual codifican el destino del patrimonio de una persona o individuo después de su muerte. Asimismo, hoy en día, el derecho sucesorio se encuentra situado en la esfera patrimonial.

La investigación de Diaz (2020) se titula “El cónyuge supérstite y las condiciones para el ejercicio de la representación sucesoria del conyugue premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos”. La población estuvo compuesta por casación n.o 2026-2016 (Junín) y casación n.o 862-1995 (Lima). El tipo de investigación es básica y con un diseño descriptivo. El instrumento utilizado fue el análisis documentario. Su principal conclusión es que la representación sucesoria o hereditaria es un derecho por el cual los hijos y demás descendientes de una persona que ha fallecido, que ha renunciado la herencia o que la ha perdido por indignidad o por desheredación, son llamados por la ley a ocupar el lugar de su padre, madre u otro ascendiente y a recibir la herencia que a estos correspondía. Por ello se considera como una medida excepcional que deroga al principio de la proximidad del grado, en beneficio de la igualdad de las estirpes, a la vez que un derecho preferente al derecho de acrecer. Por otro lado, para ejercer la representación sucesoria, el cónyuge supérstite debe contar con capacidad hereditaria (aptitud jurídica para adquirir el conjunto de titularidades transmisibles del causante) y legitimidad hereditaria (título que da derecho a la herencia, título que se encuentra en el testamento o en la ley), puesto que, de no contar con ellos, no podrán formar parte en el derecho sucesorio.

Aucca (2015) desarrolló en Lima, Perú, su tesis titulada “El mundo cambia, la empresa cambia: la movilidad societaria”. Su población fue el tema de domicilio, Código Civil Peruano. El tipo de investigación es básica y con un diseño descriptivo. Su conclusión principal fue que una mejora del derecho de sociedades permitiría reforzar la economía real en los siguientes escenarios:

La justificación acerca de la presente problemática aportará bases inéditas acerca del estudio del derecho de representación ejercida por los socios o accionistas de una sociedad mercantil, al nombrar una persona como representante para que este pueda realizar actos que son obligación o derecho del representado, permitiendo a los socios ausentarse por motivos externos y no previstos. Asimismo, el registro de poder de representación actual se encuentra limitando dicho derecho referido anteriormente, por lo cual es necesario explicar qué alcances puede lograr la extensión o cambio del horario permitido para su inscripción, aportando una investigación completa con respecto al mejoramiento del ejercicio del derecho de representación y, en consecuencia, la inscripción en la sociedad del poder de representación.

3. MATERIAL Y MÉTODOS

El tipo de investigación es no experimental y el diseño es de correlación simple de línea básica.

Los participantes son la población, conformada por cincuenta especialistas en derecho civil y empresarial; y la muestra está conformada por treinta especialistas en derecho empresarial.

Se utilizaron instrumentos como la guía de entrevista y la guía de observación, haciendo uso de la descripción, validez y confiabilidad. Para la realización del presente trabajo de investigación, se solicitó a través de la guía de entrevista y de la entrevista aplicada a treinta especialistas en derecho empresarial que emitieran sus opiniones acerca del proceso que atraviesa el socio para realizar la inscripción del poder como parte de su derecho al derecho de representación. Posteriormente, después de interpretar la información brindada por los especialistas y tener en mente la población de estudio, se realizó la selección de la muestra conforme a los criterios de inclusión y exclusión establecidos por la investigadora. Una vez realizado esto, se contactó con la muestra (treinta especialistas en derecho civil, empresarial y comercial), para solicitarles su autorización para su participación voluntaria en la entrevista, previa información del tópico que se abordará, y garantizando su participación de forma de identificación. Así, el paso final fue abordar los datos obtenidos y analizarlos, ayudando a demostrar la manera en la que se relacionan nuestras variables. Los datos obtenidos son claros apoyando la investigación. Solo se recopilaron veintinueve entrevistas virtuales de las treinta establecidas como meta.

4. RESULTADOS

Los treinta abogados especializados en derecho empresarial societario entrevistados respondieron a nuestras interrogantes teniendo en cuenta los objetivos de la investigación.

El objetivo general contiene cuatro interrogantes. El 80 % de la muestra (veinticinco abogados) indican que el derecho de representación debe representarse de manera más amplia a la establecida en el artículo 122 de la Ley General de Sociedades, permitiendo que los poderes se puedan registrar aún después de pasadas las veinticuatro horas de la primera reunión de junta de la sociedad. El 20 % (cinco abogados) refiere que el derecho de representación no debe determinarse de distinta manera, ya que afectaría la debida formalidad y naturaleza de la forma de los registros de poderes representativos; si se extiende un plazo u otro, aparecería una problemática general sobre la junta mucho más compleja que la autonomía del socio a representar.

El primer objetivo específico se abordó a través de una interrogante. El 60 % de la muestra (dieciocho abogados) responde que, en su experiencia laboral, el derecho de representación tiene lagunas que no se han contemplado en la ley, lo cual dificulta normar todas las problemáticas de las sociedades liberteñas, no solo el límite de tiempo al registro del poder representativo, sino que el ejercicio mismo de este derecho, deviene en problemáticas como el otorgamiento de poderes en casos de aplazamientos de juntas generales de accionistas, desconocimiento del socio de la actividad a representar por no establecer o normar que se utilice otro mecanismo al especificado en la ley y otros. Por su parte, el 40 % (doce abogados) refiere que, en su experiencia, el derecho de representación sí ha consignado algunos casos complicados con respecto al tiempo de registro de los poderes representativos, pero que no son abundantes al ejercer dicho derecho, por lo que las problemáticas no implicarían una nueva normativa, sino una extensión del cuerpo formal de dicho derecho.

En referencia al segundo objetivo específico, el 50 % (quince abogados) refieren que la existencia del derecho de representación se ve limitado al no permitir una representación por parte de otro tipo de personas especificadas en la normativa, así como una posible modificación en la forma de inscripción del poder representativo en la sociedad, utilizando mecanismos virtuales que aceleren y omitan el proceso en conformidad con el proceso financiero peruano. El otro 50 % (quince abogados) aseveró con sus respuestas que las limitaciones presentes en el ejercicio del derecho de representación son pocas, aunque actuales. A pesar de ello, consideran que no afectan a todas las sociedades y pueden solucionarse aplicando legislación societaria.

El tercer objetivo específico se indagó mediante dos interrogantes. El 60 % de los entrevistados refiere que la veracidad del registro de poderes en juntas debe registrarse ante la sociedad mediante mecanismos alternos o mixtos, debido a la época actual, mientras que el 40 % de los entrevistados refiere que la formalidad del registro de poder no debe ser otro que el presencial, manteniendo el trasfondo real y adecuado de un proceso empresarial.

5. DISCUSIÓN

En repuesta al objetivo general, la mayoría de los abogados entrevistados consideraron que el derecho de representación se ha visto vulnerado en las prácticas de uso recurrente en reuniones de junta general, ya que no permite un adecuado uso por parte del socio, perjudicándolo en cualquier situación imprevista y no consignada en la normativa societaria. Respecto a la primera interrogante se observa que el 80 % (veinticinco abogados) de los entrevistados indica que el derecho de representación debe representarse de manera más amplia a la establecida en el artículo 122 de la Ley General de Sociedades, mientras que el 20 % (cinco abogados) refiere que, el derecho de representación no debe determinarse de distinta manera. Respecto a la experiencia adquirida, el 80 % (veinticinco abogados) indicó que las sociedades anónimas peruanas son susceptibles en mayor medida a un no posible registro de poderes de representación en el plazo debido, y a una vulneración y limitación al derecho de representación. El 20 % restante, en cambio, manifiesta que las problemáticas con respecto a la limitación del tiempo son problemas actuales pero que no abundan ni necesitan tratamiento alguno, solo de una adecuada estrategia. Es así que el 80 % de la muestra entrevistada refiere que sí es necesaria una modificación de mejora para el artículo 122 de la Ley General de Sociedades con respecto al registro del poder representativo, lo cual permitiría una exigencia menos cruel para el ejercicio del derecho de representación adaptado a la realidad del socio que se le dificulta por diversas razones el registro del poder. Por su parte, el 20 % refiere que no es necesaria una modificación, debido a que se vulneraría la formalidad y eso acarrearía una desorganización y posibles vulneraciones a la ley.

Pardini (2015) refiere que los conflictos que se prolongan excesivamente en el tiempo, afectan profundamente a los socios y pueden desembocar en la disolución de la sociedad, debido a la inexistencia de mecanismos de defensa. Por ello, no podemos dejar desamparado al socio frente a un posible ejercicio de su derecho de representación. En la Ley General de Sociedades (1997), se menciona al derecho de representación cuando “todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra persona”, lo cual dota inmediatamente a una tercera persona de todas las obligaciones y derechos del socio o accionista para con la sociedad, siendo éste quien lo sustituya en cada decisión empresarial mientras dure la ausencia o hasta que el socio lo permita.

Distinguimos en primer plano que el derecho de representación necesita ser apoyado de manera urgente con una modificación, aun no sabiendo si de corte limitativo (respecto al tiempo), o de corte normativo, donde se verifique un debido uso del derecho de representación.

En respuesta al primer objetivo específico, el 60 % (dieciocho abogados) entrevistados responde que, en su experiencia laboral, el derecho de representación tiene lagunas que no se han contemplado en la ley, lo cual dificulta normar todas las problemáticas de las sociedades liberteñas ;mientras que, el 40 % (doce abogados) refieren que, en su experiencia el derecho de representación si ha consignado algunos casos complicados respecto al tiempo de registro y que las problemáticas devenidas no implicarían una nueva normativa, sino una extensión.

En palabras de Abramovich (2019), al ejercer el derecho de representación esencial, se debe ser muy cuidadoso al momento de establecer limitaciones a la representación en junta, no solo al indicar quién es el posible representante, sino que se debe tomar en cuenta la generalidad del derecho de representación al ejercerlo en casos alternos, como lo indicado en el artículo 121 de la Ley General de Sociedades.

La esencialidad del derecho de representación es un derecho por el cual el socio no puede prescindir, ni mucho menos la sociedad, ya que llega a esclarecer un panorama delimitado. En referencia a ello, Vidal Ramírez (2011) menciona que

La representación da lugar a la sustitución del representado por el representante, quien deberá actuar en su nombre y en su interés, abriendo paso a una representación directa, mediante personas y una interposición del representante entre el representado y el tercero contratante, actuando el representante en nombre propio, pero en interés del representado; y una representación indirecta, por la cual se involucran la representación de intereses. (p. 282)

Ello permite que la sustitución del representado sea en beneficio de este, mas no en pro de un perjuicio predominante, con lo cual la esencialidad se ve dilucidada de mejor manera para no permitir vulneraciones a los derechos inherentes de todo socio.

En respuesta al segundo objetivo específico, se evidencia que las limitaciones no previstas en la Ley General de Sociedades son diversas. El 50 % de entrevistados (quince abogados) refiere que la existencia del derecho de representación se ve limitado, y una posible modificación en la forma de inscripción del poder representativo en la sociedad, utilizando mecanismos virtuales que aceleren y omitan el proceso en conformidad con el proceso financiero peruano, de acuerdo al Decreto Supremo 093-2002-EF que aprueba e TUO de la Ley del Mercado de Valores, la cual define como inserción del medio virtual la inscripción de poder representativo. Es así que dilucidamos una vulneración del derecho de representación, no solo en la limitación dada en el artículo 122, sino al ejecutar dicho derecho, pues los representantes no son elegidos en conformidad a la voluntad amplia del socio. Asimismo, existe una limitación de formalismo, donde el registro del poder en la sociedad solo se realiza mediante formalidades presenciales, sin contar con un mecanismo virtual. Mientras que el otro 50 % (quince abogados) aseveró que las limitaciones son pocas, pero actuales, y no afectan a todas las sociedades y pueden solucionarse aplicando legislación societaria.

Es así que, según García (2017), la voluntad del socio es la imperante en el derecho de representación, ya que este elegirá a la persona quien lo representará, de tal modo que, al existir un límite de ejercicio, no permite que se realice un debido ejercicio de este derecho.

En respuesta al tercer objetivo específico, el derecho de representación del 60 % de los entrevistados refiere que la veracidad del registro de poderes en juntas debe registrarse ante la sociedad mediante mecanismos alternos o mixtos debido a la época actual, mientras que el 40 % de los entrevistados refiere que la formalidad del registro de poder no debe ser otro que el presencial manteniendo el trasfondo real y adecuado de un proceso empresarial. Mediante ello, Aquino Granados (2011) refiere que el instrumento es documentario, pero pueden adoptarse medidas alternas para un registro representativo. Es así que verificamos las características del poder, las cuales deben constar por escrito y con carácter especial. Para ello se requiere un protocolo establecido, pero eso no es del todo eficaz, debido a que se puede establecer otro alterno. El registro debe ser veraz, para ello es necesario la formalidad, pero en un área virtual casi en su totalidad. Entonces, donde se han establecido mecanismos de virtualidad, se podrá adoptar una guía parecida a la de los registros de poderes financieros.

6. CONCLUSIONES

REFERENCIAS

Abramovich, D. (2019). El derecho de asistencia y representación en la Junta General de accionistas de la sociedad anónima. Themis, (59), 137-144. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9100/9511

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Aucca, M. (2015). El mundo cambia, la empresa cambia: la movilidad societaria [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio de Tesis PUCP. http://hdl.handle.net/20.500.12404/6122

Ayala, J. (2021). Derecho de la sucesión intestada de la nuera sin hijos respecto de los suegros en aras de la supervivencia de la familia [Tesis de doctorado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. https://repositorio.unfv.edu.pe/handle/20.500.13084/4773

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Diaz, E. (2020). El cónyuge supérstite y las condiciones para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos [Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. Repositorio de Tesis USAT. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2434

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Levy Ullman, H. (1928). La contribution essentielle du droit anglais a la théorie générale de la répresentation dans les actes juridiques. En Acta acadeamie jurisprudentiae comparativae (vol. I).

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Pardini, M. G. (2015). Conflictos en la sociedad de responsabilidad limitada argentina. Su solución a través del retiro, la separación, la exclusión y la disolución. Mecanismos alternativos [Tesis de doctorado, Universidad de Valencia]. Roderic. https://core.ac.uk/download/pdf/71050125.pdf

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