LA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO — OEA

 

THE INTERNATIONAL CERTIFICATION OF AUTHORIZED ECONOMIC OPERATOR — AEO

 

Recibido con fecha 15 de octubre de 2021 y aceptado por el Comité Editorial con fecha 1 de noviembre de 2021.

 

https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5754

 

José Antonio La Noire Núnez

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Maestro en Derecho Aduanero por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Licenciado en Administración por la Universidad de Lima.

Agente de Aduana Titulado por el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.

Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad Le Cordon Bleu.

Código ORCID 0000-0001-8934-1677.

 

Percy Hugo Quispe Farfán

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Maestro en Derecho Aduanero por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Agente de Aduana Titulado por el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.

Profesor en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Código ORCID 0000-0002-8921-486X.

 

SUMARIO:

I.               Introducción.

II.             Otras certificaciones internacionales.

III.           Contexto internacional en donde nace el Programa OEA.

IV.           ¿En qué consiste la Certificación OEA?

V.            Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo —ARM—.

VI.           Una certificación voluntaria y gratuita.

VII.         Requisitos y condiciones para obtener la Certificación OEA.

VIII.       Conclusiones.

 

RESUMEN:

Los autores, a través de este artículo, pretenden compartir con el lector sus comentarios sobre los criterios del proceso de certificación del Programa Operador Económico Autorizado — OEA, así como de sus beneficios. A continuación revisaremos las condiciones, requisitos y los estándares internacionales en materia de seguridad de la Organización Mundial de Aduanas — OMA que permitirían a las empresas dedicadas al comercio exterior asegurar su cadena logística internacional y realizar Despachos Aduaneros cada vez más fáciles, ágiles y económicos.

 

Palabras clave: Programa OEA, Seguridad, Cadena Logística Internacional y Beneficios.

 

ABSTRACT:

Through this article, the authors intend to share their comments with the reader about the criteria of the Authorized Economic Operator —AEO— Program, as well as its benefits. Next, we will review the conditions, requirements, and international standards in terms of security established by the World Customs Organization — WCO that would allow companies engaged in foreign trade to secure their international logistics chain and make Customs Clearances increasingly easy, more agile, and economical.

 

Keywords: AEO Program, Security, International Logistics Chain and Benefits

 

I.              INTRODUCCIÓN

 

A continuación daremos a conocer las ventajas que ofrece la figura del Programa Operador Económico Autorizado — OEA, así como los criterios y requisitos para la obtención de la Certificación, entre otros puntos de interés. Además, se abordarán pasos y ejemplos a fin de que resulte didáctica y provechosa la lectura para quienes estén vinculados al comercio internacional y reconozcan la importancia de asegurar la cadena logística con una distinción mundial de calidad y confianza, certificada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, y que permitiría al operador gozar de beneficios y facilidades al mejorar su competitividad.

 

Sin lugar a dudas, los operadores que opten por una certificación de prestigio tienen en la Certificación ОEA una excelente oportunidad para contactar con nuevos clientes y proveedores, mejorar su operatividad con respecto a tiempos, replantear costes de procesos y sistemas de seguridad, así como la sola posibilidad de embarcar sus mercancías de exportación directamente desde su local. El objetivo del Programa OEA, liderado por la Organización Mundial de Aduanas — OMA, es garantizar unos niveles mínimos de seguridad y facilitar el flujo de comercio internacional, forjando alianzas sólidas entre el sector público y el sector privado que, justamente, permitirán garantizar la seguridad de toda la cadena de suministro.

 

Otro ejemplo de las ventajas de la Certificación OEA viene por el lado de la SUNAT, con la disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación, una atención preferente, una reducción de plazos en trámites aduaneros, una actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana, pero sin la presentación de garantías financieras para operar y así, como estos beneficios mencionados, existen muchas otras ventajas más que se abordarán en los siguientes títulos del presente artículo.

 

II.            OTRAS CERTIFICACIONES INTERNACIONALES

 

En esta sección revisaremos las certificaciones que existen en el mercado de los Operadores de Comercio Exterior — OCE, los Operadores Intervinientes — OI y los Terceros. Es decir, todos los sujetos de la obligación aduanera que desean brindarles a sus clientes, a través de una certificación internacional, un sello de seguridad y confianza para su cadena de suministro.

 

Dentro de las certificaciones emitidas por una empresa privada, tenemos a BASC PERU —Business Alliance for Secure Commerce— fundada en el año 1997 que, con el propósito de promover una cultura de prevención y seguridad, al 31 de enero de 2019, viene certificando a 154 operadores1, ubicados principalmente en los departamentos de Lima, Piura y Callao, esto es: 61 Agentes de Aduana, 85 entre Agentes de Carga Internacional y Agentes Marítimos y 8 Almacenes Aduaneros contra los riesgos de corrupción y soborno, narcotráfico, lavado de activos y delitos informáticos, entre otras actividades ilícitas.2

 

Por el lado de los OI, y en específico hablando de los concesionarios de las instalaciones portuarias, tenemos a APM Terminals Callao — APM, empresa concesionaria del Muelle Norte y perteneciente al grupo danés A.P. Møller Mærsk, la cual cuenta con todas las certificaciones  exigidas por la Autoridad Portuaria Nacional — APN para poder operar como Instalación Portuaria Especial.3 Entre otros instrumentos internacionales, tenemos el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias — PBIP, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas — IMDG y el Convenio SOLAS4, los que facultan al puerto a recibir carga IMO para embarque, descarga o trasbordo y garantiza una adecuada gestión para el manejo de las mercancías peligrosas que transitan por la instalación portuaria. Adicionalmente, con el fin de brindar un servicio de calidad a todos sus clientes y respetando el medio ambiente en la ejecución de sus actividades, cuenta con 2 normas internacionales: la Norma ISO 9001:2015 para la implementación de un sistema de gestión de calidad orientado a la satisfacción del cliente, y la Norma ISO 14001:2015 con la puesta en marcha de un sistema de gestión ambiental orientado a la protección del medio ambiente.

 

En el caso del Muelle Sur, tenemos a la subsidiaria de Dubai Ports World — DPW, la empresa concesionaria DPW Callao S.A. DPW también cuenta con las dos Normas ISO mencionadas de APM, pero además posee una certificación emitida por la empresa italiana RINA Services S.p.A. que señala que cumple con la Norma ISO 28000:2007 sobre sistema de gestión de seguridad en la cadena de suministro, que certifica la manipulación, movimiento interno, almacenamiento, guarda temporaria, operaciones de carga, descarga y provisión de servicios relacionados al terminal portuario, siendo el primer operador portuario en el Perú y en la costa oeste de Sudamérica en obtener dicha certificación para su sistema de gestión de seguridad.5

 

Por el lado de la Administración Pública, la SUNAT, en el año 2019, obtuvo la certificación ISO 37001 que reconoce la aplicación de estándares internacionales para un modelo de integridad que valida un sistema de gestión antisoborno, implementado como parte del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupcion.6 De esta forma, vemos que tanto el sector privado como el público han optado por la adopción de certificaciones emitidas por una empresa —sea nacional, extranjera, filial o asociada a un empresa en el extranjero, pero privada al fin de cuentas—, pues reconocen la importancia de contar con un sello de reconocimiento a nivel global que permita optimizar sus operaciones y reducir costos. Sin embargo, ahora le corresponde al sector público —y hablamos de la SUNAT— la labor de certificar al sector privado y posteriormente al mismo sector público para que las empresas que logren implementar los lineamientos del Programa OEA gocen de ciertas facilidades y beneficios, además de ser reconocidas como tal en otras aduanas del mundo.

III.          CONTEXTO INTERNACIONAL EN DONDE NACE EL PROGRAMA OEA

 

Desde que ocurrieron los atentados de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001, los países han ido tomando en cuenta la importancia de asegurar la cadena logística internacional. Tal preocupación ha sido recogida tanto por la OMA en su Marco Normativo SAFE 2005 —actualizado con la versión 2021 debido a las fuerzas de la globalización, la innovación y el avance tecnológico7—, como por el Acuerdo de Facilitación de Comercio — AFC de la Organización Mundial de Comercio — OMC. Ambas organizaciones han velado por la implementación y el funcionamiento del Programa OEA en más de 80 países alrededor del mundo para que una empresa pueda realizar operaciones de comercio exterior confiables, seguras y, además, gozar de reconocimiento a nivel mundial. En el caso peruano, la SUNAT ha certificado a más de 200 empresas peruanas a la fecha, e incluso 41 de ellas fueron certificadas durante la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.8

 

Si bien es cierto que en algunos países de habla inglesa se ha mantenido la misma denominación del Programa OEA, pero traducido al inglés como Authorized Economic Operator —AEO en regiones como Europa y África, también podemos encontrar al Programa OEA bajo diferentes denominaciones en otras partes del mundo, como es la normativa Customs Trade Partnership Against Terrorism — C-TPAT, implementada por la Aduana y Protección de Fronteras de Estados Unidos; y como el Programa Partners in Protection — PIP, implementada por la Agencia de Seguridad Fronteriza de Canadá.9

 

Dicho de otra manera, son diversos los países en donde se ha implementado el Programa OEA. Solo en las Américas y el Caribe, las administraciones aduaneras de cada país han certificado a más de 14,701 empresas y, en el caso europeo, a 19,459 empresas.10 Esto es una muestra de que son diversos los riesgos del comercio para todos los países y que las administraciones aduaneras en el mundo no solo están vinculadas a un tema de cobro de impuestos o de derechos arancelarios, sino que están involucradas con la seguridad de todo un país para afrontar el narcotráfico, la inseguridad en fronteras, el tráfico de armas y el terrorismo, entre otros males.

 

IV.          ¿EN QUÉ CONSISTE LA CERTIFICACIÓN OEA?

 

La Certificación OEA consiste en que una empresa que realiza operaciones de comercio exterior formará parte de una red global de proveedores, compradores y demás operadores seguros y confiables, certificados por la SUNAT y reconocidos por otras Administraciones Aduaneras que representan el 99% del comercio mundial.11 Dicha certificación de confianza se traduciría en hechos muy importantes y concretos en materia de ahorro de tiempo y dinero en sus procesos, a través de un Despacho Aduanero más rápido y fácil, pero sin descuidar la seguridad de toda la cadena logística internacional.

 

La idea de asegurar la cadena de suministro y la logística internacional surge porque al momento de realizar operaciones de comercio exterior se presentan diversos riesgos, desde que sale o ingresa a la planta de producción, durante el transporte y hasta el arribo de la carga a destino o al cliente final. No solo nos referimos a robos o perdidas, sino a la posibilidad de que la carga, por conspiraciones internas o externas, sea contaminada, perjudicando toda la cadena. Por tal motivo, el Programa OEA permite la implementación de estándares de seguridad para la mejora de procesos y asi poder minimizar todos los riesgos a los que están sujetas las operaciones de comercio exterior, sea tanto de exportación como de importación, u otras operaciones vinculadas a éstas.

 

El Programa cuenta con un marco legal que tiene como objeto establecer los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar para el otorgamiento de la certificación, además de determinar los beneficios, los requisitos adicionales por operador y las causales de suspensión o cancelación. Dicho marco legal se encuentra en la Sección Segunda, Titulo II, Capitulo III, Artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de Aduanas —Decreto Legislativo 1053 y modificatorias— y el Artículo 28 del Reglamento de La Ley General de Aduanas —Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias—.

 

De la misma manera, se cuenta con un propio Reglamento de Certificación del OEA —Decreto Supremo N° 184-2016-EF— y una norma especial de Certificación del OEA —Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, anexos y modificatorias—, procedimiento que fue recodificado conforme a los requisitos de la Norma ISO 9001:2015 bajo el código DESPA-PG.29 V.2 —Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000—. Ambas normas específicas van en concordancia con lo que establece la Ley General de Aduanas y su reglamento.

 

Ahora bien, la pregunta a venir seria: ¿cuáles son los beneficios de implementar dicho Programa en una empresa?

 

Si quisiéramos enumerar los beneficios del Programa OEA, tendríamos alrededor de 31 beneficios establecidos a la fecha por la SUNAT, en el Anexo N° 1 del DESPA-PG.29 V.2, los cuales están vinculados a menores controles y a la facilitación del comercio. Por ejemplo, si hacemos comparaciones de una empresa antes y después de ser OEA, vemos que, antes, alrededor del 6% o 7% de sus operaciones estaban sujetas a Canal de Control Rojo —Reconocimiento Físico obligatorio—, pero desde la fecha que es OEA ese control baja a 1%; además, encontramos mejoras en tiempos de liberación de carga de importación —Levante— de aproximadamente 9 horas frente a las más de 24 horas de los que no son OEA.12 Esto se debe a que la Administración Aduanera ha otorgado una certificación internacional a una empresa en la cual cree y confía.

 

Es decir, el Programa OEA consiste principalmente en otorgarle beneficios a la empresa certificada, como es la no presentación de garantías al amparo del artículo 160 de la Ley General de Aduanas porque, como es sabido, las empresas que realicen destinaciones aduaneras al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho anticipado y que deseen garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras deben presentar una garantía emitida por el sistema financiero a favor de la SUNAT; pero, si dichas empresas son OEA, ya no necesitarán presentar tal herramienta financiera para garantizar sus importaciones, por lo que podrá presentar una garantía nominal o, conocida de otra forma, carta de compromiso.

 

V.            LOS ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO — ARM

 

Siguiendo con los beneficios del Programa OEA, tenemos que el carácter global del Programa radica en el reconocimiento internacional merced a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo — ARM firmados, en progreso o en un contacto inicial, con más de 10 países que reconocen a una empresa peruana OEA como un operador confiable y seguro en el mundo. Dicho beneficio nace como parte de los Pilares —Aduanas-Aduanas / Aduanas-Empresas— el Marco Normativo SAFE de la OMA y consiste en que no solamente la Administración Aduanera peruana otorgará los beneficios establecidos por SUNAT en el marco legal de los OEA, sino que también podrán recibir beneficios en otros países a través de los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre las diversas aduanas del mundo que hayan implementado el Programa OEA y/o que sean compatibles entre sí. Por ejemplo, a la fecha, la SUNAT ha logrado la firma de un ARM con los Estados Unidos, justamente uno de los principales socios comerciales del Perú. En la región, somos el único país que ha firmado un ARM con EE.UU.13

 

Ahora bien, la pregunta que seguiría seria la siguiente: ¿este ARM con los Estados Unidos, que representa para nuestros exportadores?

 

La respuesta está vinculada a la reducción de controles, debido a que es una excelente herramienta para facilitar el comercio, porque reduce los costos y demoras en las inspecciones prioritarias, facilitando las entregas justo a tiempo; mejora en la previsibilidad y precisión en el movimiento de las mercancías entre el territorio propio y el territorio del socio comercial; y, evita la duplicidad de controles de seguridad y facilita el flujo y despacho de las mercancías.14 Por ejemplo, si estamos realizando exportaciones de espárragos a Estados Unidos, la Aduana local —Customs and Border Protection— verificará que somos OEA en Perú y seleccionará nuestra carga para que no pase por un control general, dándole un tratamiento especial y diferenciado, con la consecuente reducción de controles y, por tanto, ingresará más fácil, rápido y justo a tiempo.

 

Otro beneficio también lo encontramos en el tema de la gestión de riesgos, pues a nuestra carga no se le realizara inspección alguna, porque tiene prioridad y no va a permanecer en la cola a la espera de inspecciones. Esto es, justamente, un importante beneficio para nuestra carga de agroexportación no tradicional que tiene como destino a nuestros principales socios comerciales, pues con esta certificación, la empresa podrá ser más competitiva respecto de otros proveedores de la región. Es decir, nos estamos volviendo cada vez más competitivos frente a los demás.

 

Otros países con los que SUNAT ha firmado ARM son los países de la Alianza del Pacifico —México, Chile y Colombia—, Canadá, Corea del Sur y con los demás países de la Comunidad Andina. Además, contamos con un acuerdo con Brasil, firmado el año pasado, y se vienen negociando más ARM con todos los países de Mercosur. Cabe señalar que, en el caso asiático, la Administración Aduanera de Corea del Sur ya no realiza ningún control a las empresas exportadoras OEA provenientes de nuestro país.

 

Es más, siguiendo con el Pilar 315 del Marco Normativo SAFE de la OMA y a fin de evitar la duplicidad de controles e inspecciones por parte de entidades nacionales de control o sectores competentes, se ha previsto la posibilidad de establecer facilidades para los operadores que forman parte del Programa OEA, evidentemente, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector.16 Es asi que, mediante Decreto Supremo N° 267-2020-EF, se ha incorporado al Programa OEA 5 entidades públicas: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, la Dirección General de Salud Ambiental, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que se les reduzca el tiempo de obtención de autorizaciones, gocen de una atención preferente, etc. Sin embargo, todavía todas estas medidas y facilidades están en etapa de implementación, las cuales serán reguladas mediante Decreto Supremo.17

 

VI.          UNA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA Y GRATUITA

 

Todo lo mencionado en los párrafos anteriores nos hace reflexionar sobre lo importante e interesante que significa ser competitivos a inicios de la tercera década del siglo XXI, en especial en el bicentenario del Perú; es decir, todo lo que representa ser una empresa certificada como OEA y el consecuente ahorro de tiempo y dinero tanto en origen como en destino. Otro punto que es pertinente señalar es que es una certificación totalmente voluntaria y gratuita, puesto que no existe una ley o norma que obligue a los operadores a certificarse como OEA; y la SUNAT no cobra alguna tasa o tarifa. Incluso, como parte del proceso de certificación, la empresa postulante recibe visitas de validación y estas son asumidas enteramente por la misma Administración.

 

También podemos agregar que el Programa OEA es administrado en su totalidad por la SUNAT, la cual otorga una certificación a plazo indefinido. Eso quiere decir que una vez que una empresa peruana obtenga la certificación, ésta no va a tener una fecha de fin de vigencia de 1 o 3 años18, como sucede con otras certificaciones de naturaleza privada, sino que esta tendrá una vigencia indefinida en la medida que la empresa siga cumpliendo con los requisitos por los cuales la SUNAT le otorgó dicha certificación. En ese sentido, debemos entender que la Administración Aduanera realizará evaluaciones periódicas, de acuerdo con su gestión de riesgos, las cuales serán comunicadas oportuna y únicamente para verificar que el operador siga cumpliendo con los estándares que le permitieron la certificación.

 

El Programa está abierto para los siguientes operadores: Importadores, Exportadores, Almacenes Aduaneros, Agentes de Aduana y Empresas de Servicio de Entrega Rápida. Es decir, cinco operadores que pueden, a la fecha, solicitar la certificación de un Programa que inició el año 2013 con 10 empresas y que actualmente cuenta con más de 200 empresas certificadas que pueden realizar operaciones comerciales con “facilidades aduaneras” en más de 80 países en donde se ha implementado el Programa OEA. En caso el periodo de operaciones de las empresas en mención sea menor al exigido para ser evaluado —4 años—, se realizará la evaluación basándose en los registros y en la información disponible hasta por un plazo no menor de 2 años.19

 

El proceso de la Certificación OEA se puede dividir en 3 etapas: la primera etapa considerada como una etapa de autoevaluación y que queda a opción del operador, la cual permitirá al interesado conocer los requisitos según el tipo de operador que corresponda y verificar cuántos de ellos está en capacidad de cumplir o cuál es la brecha faltante para su logro; una segunda etapa de orientación, en donde interviene la Administración Aduanera con un equipo de validadores de la División de Operador Económico Autorizado — DOEA de la Intendencia Nacional de Control Aduanero a fin de realizar un cruce de información, brindar apoyo técnico y puedan responder las posibles consultas de la empresa postulante; y una tercera etapa de certificación, la cual se realizará cuando la empresa postulante haya alcanzado el nivel necesario de avance en el cumplimiento de requisitos y, en consecuencia, generar una solicitud de certificación como OEA accediendo a través del portal de SUNAT con su clave SOL a la Opción Sistema de Despacho Aduanero —SDA— > Opción OEA > Proceso de Certificación OEA.20

 

El plazo de evaluación es de 90 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de certificación; plazo dentro del cual se revisará toda la documentación y, de estar conforme, se emitirá la Resolución que otorga la certificación. Sin embargo, la DOEA puede extender dicho plazo hasta 30 días hábiles. Si se encontrarán observaciones en el cumplimiento de los requisitos, se notificará al operador para que proceda con la subsanación correspondiente, la misma que se debe realizar dentro del plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la notificación —este nuevo plazo suspende el plazo de evaluación—. Cabe señalar que toda la documentación que presente la empresa postulante se adjuntará de manera virtual. Todo este proceso es necesario porque la Certificación OEA, además de ser una marca de calidad que te distingue de los demás, no es otorgada por uno mismo, ni por una organización privada, sino por la misma Administración Aduanera, la cual otorgará una serie de beneficios o facilidades21 vinculados a una atención preferente en diversos trámites como la devolución de derechos, regularizaciones, clasificación arancelaria, rectificaciones, reconocimiento físico, aprobación automática del drawback, capacitación especializada y exclusiva, etc. En ese orden de ideas, vemos que esta atención preferente va a servir para ahorrar bastante tiempo, debido a que nuestros despachos van a ser mucho más rápidos y al hecho de que la Administración brindará el beneficio adicional de un sectorista —similar a un “contacto”— exclusivo que manejará todas nuestras operaciones de comercio exterior, dicho contacto servirá como nexo entre la empresa certificada y la Administración. Este funcionario público de la DOEA atenderá consultas para orientar algún tema o problema en específico, o simplemente para saber la situación actual de un expediente.

 

De igual forma, la Administración brindará capacitaciones en diversos temas que están vinculados a la seguridad de la cadena logística, al Programa en sí o a algunas novedades en posibles cambios de la legislación, etc. Se brindará también sesiones exclusivas para las empresas certificadas, como un medio para que sigan manteniendo sus estándares internacionales y buenas prácticas en materia de seguridad. En suma, estos ejemplos son un claro beneficio de todo lo que ofrece a la fecha el Programa global OEA bajo los estándares del Marco Normativo SAFE del OMA, el cual no admite cualquier comercio, sino un comercio seguro y confiable. Básicamente, el Programa está enfocado en lo que viene a ser el exportador e importador, pero también está dirigido a todos los operadores que deseen gozar de los diversos beneficios mencionados y que resultan sumamente importantes, sobre todo en estos tiempos de pandemia.

 

VII.        REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN OEA

 

La última pregunta —y la más importante— sería: ¿y cómo se obtiene la Certificación OEA? Como veremos a continuación, una empresa debe acreditar una serie de requisitos que están divididos en cuatro condiciones.

 

La primera condición está vinculada a la trayectoria tributaria y aduanera de la empresa22, la cual permitirá a la SUNAT tener un perfil de cumplimiento de sus obligaciones. Por lo general, casi todas las empresas cumplen con este requisito, porque simplemente debe acreditar aspectos como contar con un Registro Único de Contribuyente —RUC— activo; que haya destinado sus mercancías al régimen de exportación definitiva; que haya regularizado todas sus declaraciones; y otros asuntos vinculados a la comisión de infracciones —evidentemente no todas, sino las infracciones consideradas graves para la seguridad de la cadena logística, como son, las infracciones que relacionan a los representantes legales con investigaciones, procesos judiciales o tengan condenas por determinados delitos aduaneros, como tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y lavado de activos o financiamiento del terrorismo, entre otras—.

 

La segunda condición viene vinculada a la implementación de un sistema de registros contables y logisticos23 para la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior, para lo cual, la SUNAT requerirá que la empresa postulante implemente un sistema, sea propio o tercerizado, que permitirá a la Administración evidenciar cómo la empresa hace el seguimiento de sus mercancías, permitiendo la fiabilidad de sus operaciones.

 

Como tercera condición, tenemos la relacionada con la solvencia financiera24, independientemente de que la empresa sea grande, mediana, pequeña o micro; en la cual se debe acreditar una serie de requisitos que, de igual forma, permitirán a la Administración tener un perfil de la empresa, en aspectos como que el operador no se encuentre incurso en un procedimiento de insolvencia, quiebra, cobranza coactiva, o haya registrado pérdidas durante 3 años consecutivos. Estos controles se deben a que el Programa OEA otorga el beneficio de presentar una simple carta de compromiso como garantía nominal para el respaldo de sus obligaciones para con SUNAT.

 

Como cuarta y última condición, tenemos lo relacionado a un nivel de seguridad adecuado.25 Este aspecto es una parte imprescindible del Programa OEA a nivel mundial, debido a que todos los requisitos mantienen los estándares internacionales del Marco Normativo SAFE en materia de seguridad y porque surge de la reflexión mencionada al inicio del presente artículo sobre lo delicado y riesgoso que resulta el traslado de la carga de exportación, la cual está expuesta a robos o contaminación. Por tal motivo, el Programa OEA plantea esta condición asociada al core business de la empresa, sea importador, exportador u OCE para que la empresa postulante maneje sus áreas críticas y mida su nivel de confiabilidad y seguridad a fin de minimizar riesgos. Por el lado tecnológico, tenemos la instalación de sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancia26 para controlar e identificar desde el personal, proveedores o simples visitantes que acceden a las instalaciones de la empresa. Cabe precisar que no solamente nos referimos al área de recepción, sino a los lugares donde se almacene la carga o se realice el llenado y precintado de contendores, incluso planes de contingencia o hasta saber quiénes tienen acceso al sistema o realizan el backup, etc.

 

Como comentario a esta última condición de seguridad, vemos que todos los requisitos contemplados en el Anexo 6 del DESPA-PG. 29 V.2 van a contribuir a que las empresas certificadas continuamente vayan implementando mejores prácticas para el aseguramiento de su cadena logística internacional, pues es el mismo operador quien va a tener que implementar sus propios procedimientos en seguridad: desde el simple hecho de saber con quién se está trabajando, a qué despachador de aduana, transportista o agente de carga internacional se está contratando, hasta temas vinculados con el llenado y traslado de contenedor a través de una solicitud de antecedentes penales y policiales o inclusive visitas domiciliarias a choferes o personal de estiba, etc.

 

Como comentario general a las 4 condiciones desarrolladas, concluimos que todos los requisitos mencionados no son algo muy complejo o difícil de realizar, pero si son estándares que permitirán a la empresa certificada ser más competitiva, puesto que el Programa OEA ha buscado un equilibrio entre la facilitación y el control.

 

VIII.      CONCLUSIONES

 

En nuestro país, la SUNAT ha certificado a más de 200 empresas como OEA, lo que les ha permitido beneficiarse de Despachos Aduaneros mucho más rápidos, hasta en una tercera parte del tiempo en comparación con las demás empresas que no son OEA. Esto se traduce en un ahorro de tiempo y dinero al acceder a facilidades en una serie de trámites vinculados a la reducción de controles de carga, presentación de garantías nominales, embarques directos, asignación de sectoristas, atenciones preferentes, etc.

 

El Programa OEA es de fácil acceso para quien lo solicita, es gratuito y virtual, su implementación mejora la eficiencia de toda la cadena logística internacional y es un sello de seguridad y confianza que goza de prestigio internacional gracias a los ARM, pues le permitiría a una empresa peruana certificada como OEA acceder a una atención preferencial en las aduanas de los países de la Alianza del Pacifico, Comunidad Andina, Mercosur y Estados Unidos, entre otros.

 

 

1.               “Listado general empresas asociadas certificadas al capítulo BASC PERU por rubros o estándares al 31 enero 2019”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/pdf/principales/02%20LISTADO%20GENERAL%20POR%20RUBROS%20CERTIFICADAS%20BASC%20AL%2031%20ENERO%202019.xlsx.pdf

2.               “¿Quiénes Somos?”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/nosotros.php

3.               “Seguridad”, APM Terminals Callao, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.apmterminals.com/es/callao/about/quality

4.               Norma Técnica Sobre Protección Portuaria - APN, Sección II, Título I, Capítulo I, articulo 3.

5.               DP World Callao logra certificación de seguridad ISO 28000, Prensa Chalaca, 1 de agosto de 2011, acceso el 12 de enero de 2022, http://prensachalaca.blogspot.com/2011/08/dp-world-callao-logra-certificacion-de.html

6.               “Sunat obtiene certificado ISO 37001 por sistema de gestión antisoborno”, Agencia Peruana de Noticias | ANDINA, 11 de diciembre de 2019, acceso el 12 de enero de 2022, https://andina.pe/agencia/noticia-sunat-obtiene-certificado-iso-37001-sistema-gestion-antisoborno-777988.aspx

7.               World Customs Organization, Marco de Normas SAFE, acceso el 12 de enero de 2022, http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.pdf?la=en

8.               “Sunat certifico a 54 empresas como operadores económicos autorizados en 2020”, Gestión, 19 de diciembre de 2020, acceso el 12 de enero de 2022, https://gestion.pe/economia/sunat-certifico-a-54-empresas-como-operadores-economicos-autorizados-en-2020-nndc-noticia/

9.               “Authorized Economic Operator (AEO) Programs”, Supply Chain Security International, Inc., acceso el 12 de enero de 2022, https://c-tpat.com/authorized-economic-operator-aeo-programs/

10.             Marco Cabrel, "Dialogando con la SUNAT sobre los beneficios de ser un Operador Económico Autorizado – OEA”,(webinar, Gremio de Comercio Exterior – Xcom, Lima, 15 de abril de 2021), https://www.facebook.com/Gremioxcom/videos/493437595144571/

11.             “Marco de Normas SAFE”, World Trade Organization.

12.             Marco Cabrel, "Dialogando con la SUNAT sobre los beneficios de ser un Operador Económico Autorizado – OEA”.

13.             Guiuliana Pérez, "Beneficios de ser un Operador Económico Autorizado - OEA”, (webinar, SUNAT, Arequipa, 26 de agosto de 2021), https://www.facebook.com/SUNAT/videos/1898212117012388/

14.             “Ventajas”, OEA | SUNAT, acceso el 12 de enero de 2022, https://oea.sunat.gob.pe/ventajas

15.             “Marco de Normas SAFE”, World Trade Organization.

16.             Decreto Supremo N° 267-2020-EF, que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, articulo 1.

17.             Decreto Supremo N° 267-2020-EF, cuarto Considerando.

18.             “Proceso de certificación”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/iso3.php

19.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”.

20.             “Certificacion OEA”, OEA | SUNAT, acceso el 12 de enero de 2022, https://oea.sunat.gob.pe/certificacion-oea

21.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, Anexo 1. Facilidades para otorgar al OEA según tipo de operador.

22.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, VII. Descripción, A.1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente.

23.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, VII. Descripción, A.2. Sistema adecuado de registros contables y logisticos que permita la trazabilidad de las operaciones.

24.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, VII. Descripción, A.3. Solvencia financiera debidamente comprobada.

25.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, Anexo 6. Requisitos de seguridad.

26.             Resolución de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, Anexo 6, 3. Seguridad física en las instalaciones, Numeral 3.12.