LA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO — OEA
THE
INTERNATIONAL CERTIFICATION OF AUTHORIZED ECONOMIC OPERATOR — AEO
Recibido con
fecha 15 de octubre de 2021 y aceptado por el Comité Editorial con fecha 1 de
noviembre de 2021.
https://doi.org/10.26439/advocatus2022.n042.5754
José Antonio La Noire Núnez
Doctor
en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Maestro
en Derecho Aduanero por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Licenciado
en Administración por la Universidad de Lima.
Agente
de Aduana Titulado por el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.
Profesor
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad Le Cordon
Bleu.
Código
ORCID 0000-0001-8934-1677.
Percy Hugo Quispe Farfán
Doctor
en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Maestro
en Derecho Aduanero por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Licenciado
en Administración por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Abogado
por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Contador
Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Agente
de Aduana Titulado por el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.
Profesor
en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
Código
ORCID 0000-0002-8921-486X.
SUMARIO:
I.
Introducción.
II.
Otras certificaciones internacionales.
III.
Contexto internacional en donde nace
el Programa OEA.
IV.
¿En qué consiste la Certificación
OEA?
V.
Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
—ARM—.
VI.
Una certificación voluntaria y
gratuita.
VII.
Requisitos y condiciones para
obtener la Certificación OEA.
VIII.
Conclusiones.
RESUMEN:
Los
autores, a través de este artículo, pretenden compartir con el lector sus
comentarios sobre los criterios del proceso de certificación del Programa
Operador Económico Autorizado — OEA, así como de sus beneficios. A continuación
revisaremos las condiciones, requisitos y los estándares internacionales en
materia de seguridad de la Organización Mundial de Aduanas — OMA que
permitirían a las empresas dedicadas al comercio exterior asegurar su cadena
logística internacional y realizar Despachos Aduaneros cada vez más fáciles,
ágiles y económicos.
Palabras
clave: Programa OEA, Seguridad, Cadena
Logística Internacional y Beneficios.
ABSTRACT:
Through this article, the authors intend to share
their comments with the reader about the criteria of the Authorized Economic
Operator —AEO— Program, as well as its benefits. Next, we will review the
conditions, requirements, and international standards in terms of security
established by the World Customs Organization — WCO that would allow companies
engaged in foreign trade to secure their international logistics chain and make
Customs Clearances increasingly easy, more agile, and economical.
Keywords: AEO Program, Security, International Logistics Chain and Benefits
I.
INTRODUCCIÓN
A
continuación daremos a conocer las ventajas que ofrece la figura del Programa
Operador Económico Autorizado — OEA, así como los criterios y requisitos para
la obtención de la Certificación, entre otros puntos de interés. Además, se
abordarán pasos y ejemplos a fin de que resulte didáctica y provechosa la
lectura para quienes estén vinculados al comercio internacional y reconozcan la
importancia de asegurar la cadena logística con una distinción mundial de
calidad y confianza, certificada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria — SUNAT, y que permitiría al operador gozar de
beneficios y facilidades al mejorar su competitividad.
Sin
lugar a dudas, los operadores que opten por una certificación de prestigio
tienen en la Certificación ОEA una excelente oportunidad para contactar con
nuevos clientes y proveedores, mejorar su operatividad con respecto a tiempos,
replantear costes de procesos y sistemas de seguridad, así como la sola
posibilidad de embarcar sus mercancías de exportación directamente desde su
local. El objetivo del Programa OEA, liderado por la Organización Mundial de
Aduanas — OMA, es garantizar unos niveles mínimos de seguridad y facilitar el
flujo de comercio internacional, forjando alianzas sólidas entre el sector
público y el sector privado que, justamente, permitirán garantizar la seguridad
de toda la cadena de suministro.
Otro
ejemplo de las ventajas de la Certificación OEA viene por el lado de la SUNAT,
con la disminución del control aduanero en despachos de importación y
exportación, una atención preferente, una reducción de plazos en trámites
aduaneros, una actuación directa de exportadores e importadores como despachadores
de aduana, pero sin la presentación de garantías financieras para operar y así,
como estos beneficios mencionados, existen muchas otras ventajas más que se
abordarán en los siguientes títulos del presente artículo.
II.
OTRAS
CERTIFICACIONES INTERNACIONALES
En
esta sección revisaremos las certificaciones que existen en el mercado de los
Operadores de Comercio Exterior — OCE, los Operadores Intervinientes — OI y los
Terceros. Es decir, todos los sujetos de la obligación aduanera que desean
brindarles a sus clientes, a través de una certificación internacional, un
sello de seguridad y confianza para su cadena de suministro.
Dentro
de las certificaciones emitidas por una empresa privada, tenemos a BASC PERU —Business
Alliance for Secure Commerce— fundada en el año 1997 que, con el propósito
de promover una cultura de prevención y seguridad, al 31 de enero de 2019,
viene certificando a 154 operadores1, ubicados principalmente en los
departamentos de Lima, Piura y Callao, esto es: 61 Agentes de Aduana, 85 entre
Agentes de Carga Internacional y Agentes Marítimos y 8 Almacenes Aduaneros
contra los riesgos de corrupción y soborno, narcotráfico, lavado de activos y
delitos informáticos, entre otras actividades ilícitas.2
Por
el lado de los OI, y en específico hablando de los concesionarios de las
instalaciones portuarias, tenemos a APM Terminals Callao — APM, empresa
concesionaria del Muelle Norte y perteneciente al grupo danés A.P. Møller
Mærsk, la cual cuenta con todas las certificaciones exigidas por la Autoridad Portuaria Nacional
— APN para poder operar como Instalación Portuaria Especial.3 Entre
otros instrumentos internacionales, tenemos el Código de Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias — PBIP, el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas — IMDG y el Convenio SOLAS4, los que facultan al puerto a
recibir carga IMO para embarque, descarga o trasbordo y garantiza una adecuada
gestión para el manejo de las mercancías peligrosas que transitan por la
instalación portuaria. Adicionalmente, con el fin de brindar un servicio de
calidad a todos sus clientes y respetando el medio ambiente en la ejecución de
sus actividades, cuenta con 2 normas internacionales: la Norma ISO 9001:2015
para la implementación de un sistema de gestión de calidad orientado a la
satisfacción del cliente, y la Norma ISO 14001:2015 con la puesta en marcha de
un sistema de gestión ambiental orientado a la protección del medio ambiente.
En
el caso del Muelle Sur, tenemos a la subsidiaria de Dubai Ports World — DPW, la
empresa concesionaria DPW Callao S.A. DPW también cuenta con las dos Normas ISO
mencionadas de APM, pero además posee una certificación emitida por la empresa
italiana RINA Services S.p.A. que señala que cumple con la Norma ISO 28000:2007
sobre sistema de gestión de seguridad en la cadena de suministro, que certifica
la manipulación, movimiento interno, almacenamiento, guarda temporaria,
operaciones de carga, descarga y provisión de servicios relacionados al
terminal portuario, siendo el primer operador portuario en el Perú y en la
costa oeste de Sudamérica en obtener dicha certificación para su sistema de
gestión de seguridad.5
Por el lado de la Administración
Pública, la SUNAT, en el año 2019, obtuvo la certificación ISO 37001 que
reconoce la aplicación de estándares internacionales para un modelo de
integridad que valida un sistema de gestión antisoborno, implementado como
parte del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupcion.6
De esta forma, vemos que tanto el sector privado como el público han optado por
la adopción de certificaciones emitidas por una empresa —sea nacional,
extranjera, filial o asociada a un empresa en el extranjero, pero privada al
fin de cuentas—, pues reconocen la importancia de contar con un sello de
reconocimiento a nivel global que permita optimizar sus operaciones y reducir
costos. Sin embargo, ahora le corresponde al sector público —y hablamos de la
SUNAT— la labor de certificar al sector privado y posteriormente al mismo
sector público para que las empresas que logren implementar los lineamientos
del Programa OEA gocen de ciertas facilidades y beneficios, además de ser
reconocidas como tal en otras aduanas del mundo.
III.
CONTEXTO
INTERNACIONAL EN DONDE NACE EL PROGRAMA OEA
Desde
que ocurrieron los atentados de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001,
los países han ido tomando en cuenta la importancia de asegurar la cadena
logística internacional. Tal preocupación ha sido recogida tanto por la OMA en
su Marco Normativo SAFE 2005 —actualizado con la versión 2021 debido a las
fuerzas de la globalización, la innovación y el avance tecnológico7—,
como por el Acuerdo de Facilitación de Comercio — AFC de la Organización
Mundial de Comercio — OMC. Ambas organizaciones han velado por la
implementación y el funcionamiento del Programa OEA en más de 80 países
alrededor del mundo para que una empresa pueda realizar operaciones de comercio
exterior confiables, seguras y, además, gozar de reconocimiento a nivel
mundial. En el caso peruano, la SUNAT ha certificado a más de 200 empresas
peruanas a la fecha, e incluso 41 de ellas fueron certificadas durante la
emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.8
Si
bien es cierto que en algunos países de habla inglesa se ha mantenido la misma
denominación del Programa OEA, pero traducido al inglés como Authorized
Economic Operator —AEO en regiones como Europa y África, también podemos
encontrar al Programa OEA bajo diferentes denominaciones en otras partes del
mundo, como es la normativa Customs Trade Partnership Against Terrorism —
C-TPAT, implementada por la Aduana y Protección de Fronteras de Estados Unidos;
y como el Programa Partners in Protection — PIP, implementada por la Agencia de
Seguridad Fronteriza de Canadá.9
Dicho
de otra manera, son diversos los países en donde se ha implementado el Programa
OEA. Solo en las Américas y el Caribe, las administraciones aduaneras de cada
país han certificado a más de 14,701 empresas y, en el caso europeo, a 19,459
empresas.10 Esto es una muestra de que son diversos los riesgos del
comercio para todos los países y que las administraciones aduaneras en el mundo
no solo están vinculadas a un tema de cobro de impuestos o de derechos
arancelarios, sino que están involucradas con la seguridad de todo un país para
afrontar el narcotráfico, la inseguridad en fronteras, el tráfico de armas y el
terrorismo, entre otros males.
IV.
¿EN
QUÉ CONSISTE LA CERTIFICACIÓN OEA?
La
Certificación OEA consiste en que una empresa que realiza operaciones de
comercio exterior formará parte de una red global de proveedores, compradores y
demás operadores seguros y confiables, certificados por la SUNAT y reconocidos
por otras Administraciones Aduaneras que representan el 99% del comercio
mundial.11 Dicha certificación de confianza se traduciría en hechos
muy importantes y concretos en materia de ahorro de tiempo y dinero en sus
procesos, a través de un Despacho Aduanero más rápido y fácil, pero sin
descuidar la seguridad de toda la cadena logística internacional.
La
idea de asegurar la cadena de suministro y la logística internacional surge
porque al momento de realizar operaciones de comercio exterior se presentan
diversos riesgos, desde que sale o ingresa a la planta de producción, durante
el transporte y hasta el arribo de la carga a destino o al cliente final. No
solo nos referimos a robos o perdidas, sino a la posibilidad de que la carga,
por conspiraciones internas o externas, sea contaminada, perjudicando toda la
cadena. Por tal motivo, el Programa OEA permite la implementación de estándares
de seguridad para la mejora de procesos y asi poder minimizar todos los riesgos
a los que están sujetas las operaciones de comercio exterior, sea tanto de
exportación como de importación, u otras operaciones vinculadas a éstas.
El
Programa cuenta con un marco legal que tiene como objeto establecer los
lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se
deben acreditar para el otorgamiento de la certificación, además de determinar
los beneficios, los requisitos adicionales por operador y las causales de
suspensión o cancelación. Dicho marco legal se encuentra en la Sección Segunda,
Titulo II, Capitulo III, Artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de Aduanas
—Decreto Legislativo 1053 y modificatorias— y el Artículo 28 del Reglamento de
La Ley General de Aduanas —Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias—.
De
la misma manera, se cuenta con un propio Reglamento de Certificación del OEA
—Decreto Supremo N° 184-2016-EF— y una norma especial de Certificación del OEA
—Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, anexos y
modificatorias—, procedimiento que fue recodificado conforme a los requisitos
de la Norma ISO 9001:2015 bajo el código DESPA-PG.29 V.2 —Resolución de
Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000—. Ambas normas específicas van en
concordancia con lo que establece la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Ahora
bien, la pregunta a venir seria: ¿cuáles son los beneficios de implementar
dicho Programa en una empresa?
Si
quisiéramos enumerar los beneficios del Programa OEA, tendríamos alrededor de
31 beneficios establecidos a la fecha por la SUNAT, en el Anexo N° 1 del
DESPA-PG.29 V.2, los cuales están vinculados a menores controles y a la
facilitación del comercio. Por ejemplo, si hacemos comparaciones de una empresa
antes y después de ser OEA, vemos que, antes, alrededor del 6% o 7% de sus
operaciones estaban sujetas a Canal de Control Rojo —Reconocimiento Físico
obligatorio—, pero desde la fecha que es OEA ese control baja a 1%; además,
encontramos mejoras en tiempos de liberación de carga de importación —Levante—
de aproximadamente 9 horas frente a las más de 24 horas de los que no son OEA.12
Esto se debe a que la Administración Aduanera ha otorgado una certificación
internacional a una empresa en la cual cree y confía.
Es
decir, el Programa OEA consiste principalmente en otorgarle beneficios a la
empresa certificada, como es la no presentación de garantías al amparo del
artículo 160 de la Ley General de Aduanas porque, como es sabido, las empresas
que realicen destinaciones aduaneras al régimen de importación para el consumo
bajo la modalidad de despacho anticipado y que deseen garantizar sus obligaciones
tributarias aduaneras deben presentar una garantía emitida por el sistema
financiero a favor de la SUNAT; pero, si dichas empresas son OEA, ya no
necesitarán presentar tal herramienta financiera para garantizar sus
importaciones, por lo que podrá presentar una garantía nominal o, conocida de
otra forma, carta de compromiso.
V.
LOS
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO — ARM
Siguiendo
con los beneficios del Programa OEA, tenemos que el carácter global del
Programa radica en el reconocimiento internacional merced a los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo — ARM firmados, en progreso o en un contacto inicial, con
más de 10 países que reconocen a una empresa peruana OEA como un operador
confiable y seguro en el mundo. Dicho beneficio nace como parte de los Pilares
—Aduanas-Aduanas / Aduanas-Empresas— el Marco Normativo SAFE de la OMA y
consiste en que no solamente la Administración Aduanera peruana otorgará los
beneficios establecidos por SUNAT en el marco legal de los OEA, sino que
también podrán recibir beneficios en otros países a través de los acuerdos
bilaterales o multilaterales celebrados entre las diversas aduanas del mundo
que hayan implementado el Programa OEA y/o que sean compatibles entre sí. Por
ejemplo, a la fecha, la SUNAT ha logrado la firma de un ARM con los Estados
Unidos, justamente uno de los principales socios comerciales del Perú. En la
región, somos el único país que ha firmado un ARM con EE.UU.13
Ahora
bien, la pregunta que seguiría seria la siguiente: ¿este ARM con los Estados
Unidos, que representa para nuestros exportadores?
La
respuesta está vinculada a la reducción de controles, debido a que es una
excelente herramienta para facilitar el comercio, porque reduce los costos y
demoras en las inspecciones prioritarias, facilitando las entregas justo a
tiempo; mejora en la previsibilidad y precisión en el movimiento de las
mercancías entre el territorio propio y el territorio del socio comercial; y,
evita la duplicidad de controles de seguridad y facilita el flujo y despacho de
las mercancías.14 Por ejemplo, si estamos realizando exportaciones
de espárragos a Estados Unidos, la Aduana local —Customs and Border Protection—
verificará que somos OEA en Perú y seleccionará nuestra carga para que no pase
por un control general, dándole un tratamiento especial y diferenciado, con la
consecuente reducción de controles y, por tanto, ingresará más fácil, rápido y
justo a tiempo.
Otro
beneficio también lo encontramos en el tema de la gestión de riesgos, pues a
nuestra carga no se le realizara inspección alguna, porque tiene prioridad y no
va a permanecer en la cola a la espera de inspecciones. Esto es, justamente, un
importante beneficio para nuestra carga de agroexportación no tradicional que
tiene como destino a nuestros principales socios comerciales, pues con esta
certificación, la empresa podrá ser más competitiva respecto de otros
proveedores de la región. Es decir, nos estamos volviendo cada vez más
competitivos frente a los demás.
Otros
países con los que SUNAT ha firmado ARM son los países de la Alianza del
Pacifico —México, Chile y Colombia—, Canadá, Corea del Sur y con los demás
países de la Comunidad Andina. Además, contamos con un acuerdo con Brasil,
firmado el año pasado, y se vienen negociando más ARM con todos los países de
Mercosur. Cabe señalar que, en el caso asiático, la Administración Aduanera de
Corea del Sur ya no realiza ningún control a las empresas exportadoras OEA
provenientes de nuestro país.
Es
más, siguiendo con el Pilar 315 del Marco Normativo SAFE de la OMA y
a fin de evitar la duplicidad de controles e inspecciones por parte de
entidades nacionales de control o sectores competentes, se ha previsto la posibilidad
de establecer facilidades para los operadores que forman parte del Programa
OEA, evidentemente, respetando las competencias, normas o funciones de cada
sector.16 Es asi que, mediante Decreto Supremo N° 267-2020-EF, se ha
incorporado al Programa OEA 5 entidades públicas: el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria del Perú, la Dirección General de Salud Ambiental, el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que se les reduzca el tiempo
de obtención de autorizaciones, gocen de una atención preferente, etc. Sin
embargo, todavía todas estas medidas y facilidades están en etapa de implementación,
las cuales serán reguladas mediante Decreto Supremo.17
VI.
UNA
CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA Y GRATUITA
Todo
lo mencionado en los párrafos anteriores nos hace reflexionar sobre lo
importante e interesante que significa ser competitivos a inicios de la tercera
década del siglo XXI, en especial en el bicentenario del Perú; es decir, todo
lo que representa ser una empresa certificada como OEA y el consecuente ahorro
de tiempo y dinero tanto en origen como en destino. Otro punto que es
pertinente señalar es que es una certificación totalmente voluntaria y
gratuita, puesto que no existe una ley o norma que obligue a los operadores a
certificarse como OEA; y la SUNAT no cobra alguna tasa o tarifa. Incluso, como
parte del proceso de certificación, la empresa postulante recibe visitas de
validación y estas son asumidas enteramente por la misma Administración.
También
podemos agregar que el Programa OEA es administrado en su totalidad por la
SUNAT, la cual otorga una certificación a plazo indefinido. Eso quiere decir
que una vez que una empresa peruana obtenga la certificación, ésta no va a
tener una fecha de fin de vigencia de 1 o 3 años18, como sucede con
otras certificaciones de naturaleza privada, sino que esta tendrá una vigencia
indefinida en la medida que la empresa siga cumpliendo con los requisitos por
los cuales la SUNAT le otorgó dicha certificación. En ese sentido, debemos
entender que la Administración Aduanera realizará evaluaciones periódicas, de
acuerdo con su gestión de riesgos, las cuales serán comunicadas oportuna y
únicamente para verificar que el operador siga cumpliendo con los estándares
que le permitieron la certificación.
El
Programa está abierto para los siguientes operadores: Importadores,
Exportadores, Almacenes Aduaneros, Agentes de Aduana y Empresas de Servicio de
Entrega Rápida. Es decir, cinco operadores que pueden, a la fecha, solicitar la
certificación de un Programa que inició el año 2013 con 10 empresas y que
actualmente cuenta con más de 200 empresas certificadas que pueden realizar
operaciones comerciales con “facilidades aduaneras” en más de 80 países en
donde se ha implementado el Programa OEA. En caso el periodo de operaciones de
las empresas en mención sea menor al exigido para ser evaluado —4 años—, se
realizará la evaluación basándose en los registros y en la información
disponible hasta por un plazo no menor de 2 años.19
El
proceso de la Certificación OEA se puede dividir en 3 etapas: la primera etapa
considerada como una etapa de autoevaluación y que queda a opción del operador,
la cual permitirá al interesado conocer los requisitos según el tipo de
operador que corresponda y verificar cuántos de ellos está en capacidad de
cumplir o cuál es la brecha faltante para su logro; una segunda etapa de
orientación, en donde interviene la Administración Aduanera con un equipo de
validadores de la División de Operador Económico Autorizado — DOEA de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero a fin de realizar un cruce de
información, brindar apoyo técnico y puedan responder las posibles consultas de
la empresa postulante; y una tercera etapa de certificación, la cual se
realizará cuando la empresa postulante haya alcanzado el nivel necesario de
avance en el cumplimiento de requisitos y, en consecuencia, generar una
solicitud de certificación como OEA accediendo a través del portal de SUNAT con
su clave SOL a la Opción Sistema de Despacho Aduanero —SDA— > Opción OEA
> Proceso de Certificación OEA.20
El
plazo de evaluación es de 90 días hábiles computados a partir del día siguiente
de la fecha de presentación de la solicitud de certificación; plazo dentro del
cual se revisará toda la documentación y, de estar conforme, se emitirá la
Resolución que otorga la certificación. Sin embargo, la DOEA puede extender
dicho plazo hasta 30 días hábiles. Si se encontrarán observaciones en el
cumplimiento de los requisitos, se notificará al operador para que proceda con
la subsanación correspondiente, la misma que se debe realizar dentro del plazo
máximo de 20 días hábiles posteriores a la notificación —este nuevo plazo
suspende el plazo de evaluación—. Cabe señalar que toda la documentación que
presente la empresa postulante se adjuntará de manera virtual. Todo este
proceso es necesario porque la Certificación OEA, además de ser una marca de
calidad que te distingue de los demás, no es otorgada por uno mismo, ni por una
organización privada, sino por la misma Administración Aduanera, la cual
otorgará una serie de beneficios o facilidades21 vinculados a una
atención preferente en diversos trámites como la devolución de derechos,
regularizaciones, clasificación arancelaria, rectificaciones, reconocimiento
físico, aprobación automática del drawback, capacitación especializada y
exclusiva, etc. En ese orden de ideas, vemos que esta atención preferente va a
servir para ahorrar bastante tiempo, debido a que nuestros despachos van a ser
mucho más rápidos y al hecho de que la Administración brindará el beneficio
adicional de un sectorista —similar a un “contacto”— exclusivo que manejará
todas nuestras operaciones de comercio exterior, dicho contacto servirá como
nexo entre la empresa certificada y la Administración. Este funcionario público
de la DOEA atenderá consultas para orientar algún tema o problema en
específico, o simplemente para saber la situación actual de un expediente.
De
igual forma, la Administración brindará capacitaciones en diversos temas que
están vinculados a la seguridad de la cadena logística, al Programa en sí o a
algunas novedades en posibles cambios de la legislación, etc. Se brindará también
sesiones exclusivas para las empresas certificadas, como un medio para que
sigan manteniendo sus estándares internacionales y buenas prácticas en materia
de seguridad. En suma, estos ejemplos son un claro beneficio de todo lo que
ofrece a la fecha el Programa global OEA bajo los estándares del Marco
Normativo SAFE del OMA, el cual no admite cualquier comercio, sino un comercio
seguro y confiable. Básicamente, el Programa está enfocado en lo que viene a
ser el exportador e importador, pero también está dirigido a todos los
operadores que deseen gozar de los diversos beneficios mencionados y que
resultan sumamente importantes, sobre todo en estos tiempos de pandemia.
VII.
REQUISITOS
Y CONDICIONES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN OEA
La
última pregunta —y la más importante— sería: ¿y cómo se obtiene la
Certificación OEA? Como veremos a continuación, una empresa debe acreditar una
serie de requisitos que están divididos en cuatro condiciones.
La
primera condición está vinculada a la trayectoria tributaria y aduanera de la
empresa22, la cual permitirá a la SUNAT tener un perfil de
cumplimiento de sus obligaciones. Por lo general, casi todas las empresas
cumplen con este requisito, porque simplemente debe acreditar aspectos como
contar con un Registro Único de Contribuyente —RUC— activo; que haya destinado
sus mercancías al régimen de exportación definitiva; que haya regularizado
todas sus declaraciones; y otros asuntos vinculados a la comisión de
infracciones —evidentemente no todas, sino las infracciones consideradas graves
para la seguridad de la cadena logística, como son, las infracciones que
relacionan a los representantes legales con investigaciones, procesos
judiciales o tengan condenas por determinados delitos aduaneros, como tráfico ilícito
de drogas, minería ilegal y lavado de activos o financiamiento del terrorismo,
entre otras—.
La
segunda condición viene vinculada a la implementación de un sistema de
registros contables y logisticos23 para la trazabilidad de las
operaciones de comercio exterior, para lo cual, la SUNAT requerirá que la
empresa postulante implemente un sistema, sea propio o tercerizado, que
permitirá a la Administración evidenciar cómo la empresa hace el seguimiento de
sus mercancías, permitiendo la fiabilidad de sus operaciones.
Como
tercera condición, tenemos la relacionada con la solvencia financiera24,
independientemente de que la empresa sea grande, mediana, pequeña o micro; en
la cual se debe acreditar una serie de requisitos que, de igual forma,
permitirán a la Administración tener un perfil de la empresa, en aspectos como
que el operador no se encuentre incurso en un procedimiento de insolvencia,
quiebra, cobranza coactiva, o haya registrado pérdidas durante 3 años
consecutivos. Estos controles se deben a que el Programa OEA otorga el
beneficio de presentar una simple carta de compromiso como garantía nominal
para el respaldo de sus obligaciones para con SUNAT.
Como
cuarta y última condición, tenemos lo relacionado a un nivel de seguridad
adecuado.25 Este aspecto es una parte imprescindible del Programa
OEA a nivel mundial, debido a que todos los requisitos mantienen los estándares
internacionales del Marco Normativo SAFE en materia de seguridad y porque surge
de la reflexión mencionada al inicio del presente artículo sobre lo delicado y
riesgoso que resulta el traslado de la carga de exportación, la cual está
expuesta a robos o contaminación. Por tal motivo, el Programa OEA plantea esta
condición asociada al core business de la empresa, sea importador, exportador
u OCE para que la empresa postulante maneje sus áreas críticas y mida su nivel
de confiabilidad y seguridad a fin de minimizar riesgos. Por el lado
tecnológico, tenemos la instalación de sistemas de alarmas y videocámaras de
vigilancia26 para controlar e identificar desde el personal,
proveedores o simples visitantes que acceden a las instalaciones de la empresa.
Cabe precisar que no solamente nos referimos al área de recepción, sino a los
lugares donde se almacene la carga o se realice el llenado y precintado de
contendores, incluso planes de contingencia o hasta saber quiénes tienen acceso
al sistema o realizan el backup, etc.
Como
comentario a esta última condición de seguridad, vemos que todos los requisitos
contemplados en el Anexo 6 del DESPA-PG. 29 V.2 van a contribuir a que las
empresas certificadas continuamente vayan implementando mejores prácticas para
el aseguramiento de su cadena logística internacional, pues es el mismo
operador quien va a tener que implementar sus propios procedimientos en
seguridad: desde el simple hecho de saber con quién se está trabajando, a qué
despachador de aduana, transportista o agente de carga internacional se está
contratando, hasta temas vinculados con el llenado y traslado de contenedor a
través de una solicitud de antecedentes penales y policiales o inclusive
visitas domiciliarias a choferes o personal de estiba, etc.
Como
comentario general a las 4 condiciones desarrolladas, concluimos que todos los
requisitos mencionados no son algo muy complejo o difícil de realizar, pero si
son estándares que permitirán a la empresa certificada ser más competitiva,
puesto que el Programa OEA ha buscado un equilibrio entre la facilitación y el
control.
VIII. CONCLUSIONES
En
nuestro país, la SUNAT ha certificado a más de 200 empresas como OEA, lo que
les ha permitido beneficiarse de Despachos Aduaneros mucho más rápidos, hasta
en una tercera parte del tiempo en comparación con las demás empresas que no
son OEA. Esto se traduce en un ahorro de tiempo y dinero al acceder a facilidades
en una serie de trámites vinculados a la reducción de controles de carga,
presentación de garantías nominales, embarques directos, asignación de
sectoristas, atenciones preferentes, etc.
El
Programa OEA es de fácil acceso para quien lo solicita, es gratuito y virtual,
su implementación mejora la eficiencia de toda la cadena logística
internacional y es un sello de seguridad y confianza que goza de prestigio
internacional gracias a los ARM, pues le permitiría a una empresa peruana
certificada como OEA acceder a una atención preferencial en las aduanas de los
países de la Alianza del Pacifico, Comunidad Andina, Mercosur y Estados Unidos,
entre otros.
1.
“Listado
general empresas asociadas certificadas al capítulo BASC PERU por rubros o
estándares al 31 enero 2019”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/pdf/principales/02%20LISTADO%20GENERAL%20POR%20RUBROS%20CERTIFICADAS%20BASC%20AL%2031%20ENERO%202019.xlsx.pdf
2.
“¿Quiénes
Somos?”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/nosotros.php
3.
“Seguridad”,
APM Terminals Callao, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.apmterminals.com/es/callao/about/quality
4.
Norma
Técnica Sobre Protección Portuaria - APN, Sección II, Título I, Capítulo I,
articulo 3.
5.
“DP
World Callao logra certificación de seguridad ISO 28000”, Prensa Chalaca, 1 de agosto de 2011, acceso el 12 de enero
de 2022, http://prensachalaca.blogspot.com/2011/08/dp-world-callao-logra-certificacion-de.html
6.
“Sunat
obtiene certificado ISO 37001 por sistema de gestión antisoborno”, Agencia
Peruana de Noticias | ANDINA, 11 de diciembre de 2019, acceso el 12 de enero de
2022, https://andina.pe/agencia/noticia-sunat-obtiene-certificado-iso-37001-sistema-gestion-antisoborno-777988.aspx
7.
World
Customs Organization, Marco de Normas SAFE, acceso el 12 de enero de
2022, http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.pdf?la=en
8.
“Sunat
certifico a 54 empresas como operadores económicos autorizados en 2020”, Gestión,
19 de diciembre de 2020, acceso el 12 de enero de 2022, https://gestion.pe/economia/sunat-certifico-a-54-empresas-como-operadores-economicos-autorizados-en-2020-nndc-noticia/
9.
“Authorized
Economic Operator (AEO) Programs”, Supply Chain Security International, Inc., acceso
el 12 de enero de 2022, https://c-tpat.com/authorized-economic-operator-aeo-programs/
10.
Marco
Cabrel, "Dialogando con la SUNAT sobre los beneficios de ser un Operador
Económico Autorizado – OEA”,(webinar, Gremio de Comercio Exterior – Xcom, Lima,
15 de abril de 2021), https://www.facebook.com/Gremioxcom/videos/493437595144571/
11.
“Marco de Normas SAFE”, World Trade Organization.
12.
Marco
Cabrel, "Dialogando con la SUNAT sobre los beneficios de ser un Operador
Económico Autorizado – OEA”.
13.
Guiuliana
Pérez, "Beneficios de ser un Operador Económico Autorizado - OEA”,
(webinar, SUNAT, Arequipa, 26 de agosto de 2021), https://www.facebook.com/SUNAT/videos/1898212117012388/
14.
“Ventajas”,
OEA | SUNAT, acceso el 12 de enero de 2022, https://oea.sunat.gob.pe/ventajas
15.
“Marco de Normas SAFE”, World Trade Organization.
16.
Decreto
Supremo N° 267-2020-EF, que regula la participación de las entidades nacionales
de control en el programa del operador económico autorizado, articulo 1.
17.
Decreto
Supremo N° 267-2020-EF, cuarto Considerando.
18.
“Proceso
de certificación”, BASC PERÚ, acceso el 12 de enero de 2022, https://www.bascperu.org/iso3.php
19.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba
el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”.
20.
“Certificacion
OEA”, OEA | SUNAT, acceso el 12 de enero de 2022, https://oea.sunat.gob.pe/certificacion-oea
21.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba
el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”,
Anexo 1. Facilidades para otorgar al OEA según tipo de operador.
22.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el
procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, VII.
Descripción, A.1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa
vigente.
23.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba el
procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”, VII.
Descripción, A.2. Sistema adecuado de registros contables y logisticos que
permita la trazabilidad de las operaciones.
24.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba
el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”,
VII. Descripción, A.3. Solvencia financiera debidamente comprobada.
25.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba
el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”,
Anexo 6. Requisitos de seguridad.
26.
Resolución
de Intendencia Nacional No 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, que aprueba
el procedimiento general “Certificacion del Operador Económico Autorizado”,
Anexo 6, 3. Seguridad física en las instalaciones, Numeral 3.12.